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RESOLUCION 434 DE 1998

(mayo 1)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001>

Por la cual se delegan unas funciones y se

dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial

las conferidas por el Consejo Directivo Nacional

mediante los Acuerdos números 26 de 1991 y

17 de 1993 y por el Artículo 37 del

Decreto Ley 2150 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA en ejercicio de sus facultades legales profirió los Acuerdos 26 de 1991 y 17 de 1993, por los cuales se autoriza al Director General para delegar algunas de sus funciones.

RESUELVE:

TITULO I.

DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

CAPITULO I.

EN LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1o. Convocar a concursos en la Dirección General para proveer cargos vacantes de carrera administrativa y firmar la resolución que establece la lista de elegibles;

2o. Efectuar nombramientos en período de prueba para ingreso o ascenso a la carrera administrativa.

3o. Celebrar y dar por terminados los contratos suscritos con los trabajadores oficiales incluidos los de aprendizaje;

4o. Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos de Jefe de División de la Dirección General.

5o. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa por obtener evaluación de desempeño insatisfactoria, de conformidad con el Artículo 9o de la Ley 27 de 1992;

6o. Aceptar la renuncia que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal de la dirección General con excepción del personal directivo.

7o. Revocar los nombramientos en cargos de carrera administrativa, por las causales establecidas en el artículo 45 del decreto 1950 de 1973;

8o. Declarar la vacancia de los empleos por abandono que de ellos hagan sus Titulares;

9o. Ordenar los traslados internos del personal en la dirección General y los traslados entre regionales, excepto el grupo directivo, previo concepto de los respectivos jefes de dependencia, directores regionales o seccionales.

10. Efectuar encargos en empleos diferentes al grupo directivo;

1. Efectuar nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera administrativa, observando las normas pertinentes.

12. Conceder licencias a los servidores públicos de la dirección General, con excepción del personal del grupo directivo;

13. Conceder permisos remunerados a los Jefes de División de la Dirección General.

14. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, su compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los funcionarios de la dirección General, con excepción del personal del nivel directivo en la Dirección General.

15. Suscribir los convenios derivados de las comisiones de estudio;

16. Autorizar el reconocimiento y ordenar el gasto de pensiones.

17. conceder comisiones de estudio al interior del país a los servidores de la Dirección General que ocupen cargos diferentes a los del grupo directivo.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero las siguientes funciones:

1o. Autorizar comisiones de servicio y el pago de viáticos excepto los de los directores de la dirección General, Jefe de la Oficina de Control y el Jefe de la Oficina Jurídica.

2o. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales, auxilios educativos y funerarios, horas extras y demás, pro concepto de servicios personales prestados por personal vinculado a la planta de personal de la Dirección General.

3o. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de capacitación:

4o. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida;

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General las siguientes funciones:

1o. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles ocupacionales diferentes al grupo directivo en la Dirección General;

2o. Autorizar, previo visto bueno del superior inmediato, permisos remunerados a los servidores públicos de la Dirección General, excepto a los Directores, jefes de Oficina y al personal adscrito al despacho del director General.

3o. Autorizar permisos a los servidores públicos para adelantar estudios, previo concepto del jefe del área respectivo.

4o. Autorizar permisos sindicales en la Dirección General y a los servidores de las regionales cuando afecte a varias de éstas, de conformidad con la reglamentación y la convención colectiva vigente.

5o. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos de la dirección General, de acuerdo con las normas vigentes, previo visto bueno del jefe del área;

6o. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación, en su calidad de administrador del Fondo de Vivienda.

7o. Autorizar y ordenar el gasto de préstamos por calamidad doméstica;

CAPITULO II.

EN LAS REGIONALES

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores Regionales del SENA las siguientes funciones relacionadas con la administración del talento humano adscrito a su regional:

1o. convocar a concursos para proveer cargos vacantes de carrera administrativa y conformar listas de elegibles producto del proceso de los mismos;

2o. Efectuar nombramientos provisionales en cargos de carrera.

3o. Efectuar nombramientos en período de prueba o ascenso para la provisión de empleos de carrera administrativa.

4o. Celebrar y dar por terminados los contratos suscritos con los trabajadores oficiales;

5o. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos del nivel directivo en la regional;

6o. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa por obtener evaluación del desempeño insatisfactoria de conformidad con el Artículo 9o de la Ley 27 de 1992.

7o. Aceptar las renuncias que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal de la Regional con excepción del personal directivo.

8o. Revocar los nombramientos de personal designado para ocupar cargos de carrera administrativa, por las causales establecidas en el artículo 45 del Decreto 1950 de 1973.

9o. Declarar la vacancia de los empleos por abandono que de ellos hagan sus Titulares.

10. Ordenar los traslados internos de los servidores públicos de carrera administrativa adscritos a la planta de personal de la regional;

11. Efectuar encargos de servidores de la regional en cargos diferentes al directivo;

12. Conceder licencias al personal del grupo directivo;

13. Conceder permisos remunerados y de estudio al personal del grupo directivo.

14. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los empleados del grupo directivo y asesor.

15. Autorizar comisiones de servicios y ordenar el pago de viáticos a los funcionarios que ocupen cargos de los niveles directivo y asesor en la regional;

16. Determinar la jornada laboral, dentro del marco legal;

17. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la regional;

18. conceder comisiones de estudios al interior del país a los servidores de a regional que ocupen cargos del nivel directivo;

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores de las Regionales de Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Valle y Atlántico, la función de reconocer las pensiones de jubilación y retiro por vejez de los servidores públicos de la respectiva Regional.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los subdirectores administrativos y financieros o en quienes hagan sus veces en las regionales, las siguientes funciones relacionadas con la administración del talento humano adscrito a su regional:

1o. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida;

2o. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales y auxilios educativo y funerario, horas extras y demás, por concepto de servicios del personal vinculado a la planta de la regional.

3o. Autorizar comisiones de servicios y de viáticos a los funcionarios que ocupen cargos en el nivel diferente al directivo;

4o. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de capacitación.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los secretarios regionales o en quienes hagan sus veces, las siguientes funciones relacionadas con la administración del talento humano adscrito a su regional.

1o. Dar posesión a las personas designadas para desempeñar empleos en niveles ocupacionales diferentes al grupo ocupacional Directivo;

2o. Conceder licencias a los demás servidores de la Regional, previo visto bueno del jefe del área respectiva.

3o. Autorizar, previo visto bueno del jefe del área respectiva, el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, su compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional de los servidores públicos adscritos a la planta de la regional, con excepción de los niveles directivo y asesor;

4o. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación, en su calidad de administrador del Fondo de Vivienda, excepto en las regionales Bogotá - Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico.

5o. Autorizar y ordenar el gasto de préstamos por calamidad doméstica;

6o. Conceder comisiones de estudio al interior del país a los servidores de la regional que ocupen cargos diferentes al grupo directivo;

7o. Celebrar y dar por terminados los contratos de aprendizaje de la Regional, de acuerdo con las cuotas señaladas para cada una de ellas;

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las regionales, las siguientes funciones relacionadas con la administración del talento humano adscrito a su regional:

1o. Autorizar previo visto bueno del superior inmediato, permisos remunerados al personal diferente al grupo ocupacional directivo;

2o. Autorizar, conforme a las normas vigentes, permisos a los servidores públicos del grupo ocupacional diferente al directivo para adelantar estudios, previo concepto favorable del jefe del área respectiva.

3o. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos conforme a la reglamentación y a la convención colectiva;

4o. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos de la regional, incluidos los centros de acuerdo con las normas vigentes.

PARAGRAFO. En las regionales de Bogotá - Cundinamarca, Antioquia, Valle, Santander y Atlántico, a los jefes de la División de Recursos Humanos se les delega la facultad de aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación, en su calidad de administrador del fondo de Vivienda.

CAPITULO III.

EN LAS SECCIONALES

ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores de las Seccionales las siguientes funciones en materia de administración del talento humano adscrito a su seccional:

1o. Convocar a concursos para proveer los cargos vacantes en la Seccional y firmar la resolución que establece la lista de elegibles producto del proceso de los mismos;

2o. Efectuar nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa;

3o. Efectuar nombramientos producto de concursos para ingreso o ascenso a la carrera administrativa;

4o. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos en la planta asignada;

5o. Aceptar la renuncia de los servidores públicos de la seccional, con excepción de los que desempeñan empleos de libre nombramiento y remoción;

6o. Revocar los nombramientos de personal designado para ocupar cargos de carrera administrativa, por las causales establecidas en el artículo 45 del decreto 1950 de 1973.

7o. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa por obtener evaluación de desempeño insatisfactoria, de conformidad con el Artículo 9o de la ley 27 de 1992;

8o. Suscribir y dar por terminados los contratos celebrados con los trabajadores oficiales, incluidos los aprendices;

9o. Declarar la vacancia de empleos por el abandono que de ellos hagan los Titulares;

10. Efectuar movimientos del personal de carrera administrativa de la seccional, mediante traslado, encargo o ascenso, conforme a lo contemplado en las normas vigentes que rigen la materia.

11. Autorizar permisos remunerados a los servidores públicos dela seccional y Jefes de Centro con excepción del personal adscrito a los centros.

12. Autorizar permisos a los servidores públicos de la planta de personal adscrita a la seccional para adelantar estudios conforme a las normas vigentes.

13. Autorizar permisos sindicales para los servidores públicos de la seccional conforme a la reglamentación vigente o a la convención colectiva, según el caso;

14. Conceder licencias a los funcionarios de la planta de personal de la seccional;

15. Aceptar las hipotecas que a favor del SENA otorguen los beneficiarios de crédito para vivienda y suscribir las respectivas escrituras públicas, tanto de constitución como de cancelación;

16. Autorizar comisiones de servicios y el pago de viáticos a los funcionarios adscritos a la planta de personal de la seccional y Jefes de Centro, con excepción del personal adscrito al Centro.

17. dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la seccional.

18. Autorizar préstamos por calamidad doméstica;

19. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional a los empleados de la seccional;

20. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos, trabajadores oficiales de la seccional y jefes de Centro, de acuerdo con las normas vigentes, con excepción del personal adscrito al Centro.

21. Determinar la jornada laboral dentro del marco legal;

22. Ordenar el gasto para su reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales, auxilios educativos y funerarios, horas extras y demás pagos por concepto de servicios personales prestados por personal vinculado a la planta de personal;

23. Ordenar el gasto para la financiación de los programas de capacitación.

24. Ordenar el gasto para el reconocimiento de seguros de vida.

25. comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento, observando previamente las formalidades propias de este acto académico;

26. Conceder comisiones de estudio al interior del país a los servidores de la Seccional.

ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los jefes de Centros de las Seccionales, las siguientes funciones en relación con la administración del talento humano adscrito al Centro:

1o. Autorizar permisos remunerados a los servidores públicos del Centro;

2o. Autorizar comisiones de servicios y el pago de viáticos a los funcionarios adscritos a la planta de personal del Centro;

3o. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos y trabajadores oficiales del Centro, de acuerdo con las normas vigentes.

4o. Asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 26 horas semanales que el instructor dedicará a las acciones de formación teóricas y prácticas, a tutorías y actividades de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del centro. Las 16.5 horas restantes hasta completar las 42,5 horas semanales de que trata la Ley, se destinarán al cumplimiento de actividades correspondientes a las fases del proceso de formación profesional contempladas en el acuerdo 008 del 20 de marzo de 1997, estatuto de formación profesional y en la resolución 076 del 17 de junio de 1997 y las normas que la modifiquen o adicionen.

CAPITULO IV.

EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los jefes de centro de las regiones las siguientes funciones en relación con la administración del talento humano adscrito al centro:

1o. Autorizar, dentro del marco legal, permisos remunerados a los servidores públicos adscritos al centro.

2o. Autorizar permisos a los servidores públicos del Centro para adelantar estudios conforme a las normas vigentes;

3o. Asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 26 semanales que el instructor dedicará a las acciones de formación teóricas y prácticas, a tutorías y actividades de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del centro. Las 16.5 horas restantes hasta completar las 42,5 horas semanales de que trata la ley, se destinarán al cumplimiento de actividades correspondientes a las fases del proceso de formación profesional contempladas en el acuerdo 008 del20 de marzo de 1997, estatuto de formación profesional y en la Resolución 076 del 17 de junio de 1997 y las normas que la modifiquen o adicionen.

4o. Realizar la programación de horas extras, recargos nocturnos y dominicales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del centro, de cuerdo con las normas vigentes y remitirlas al Jefe de la División de Recursos Humanos.

5o. Programar las comisiones del servicio que requieran las actividades a cargo del centro, y remitirlas al Subdirector Administrativo y Financiero.

6o. Aplicar los reglamentos y el régimen disciplinario de los alumnos en el área de su jurisdicción.

ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Jefe del Centro Multisectorial de Leticia de la Seccional Caquetá, las siguientes funciones en relación con la administración del talento humano adscrito a la zona:

1o. Efectuar nombramientos provisionales para proveer los cargos de carrera vacantes en la planta del Centro, con la obligación de reportar esta novedad al Director Seccional dentro de los ocho días siguientes, para efectos de control de los términos señalados en el decreto 2329 de 1995 y demás normas pertinentes;

2o. Efectuar encargos en empleos vacantes del Centro;

3o. Dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos en la planta asignada al centro;

4o. Suscribir y dar por terminados los contratos de aprendizaje, de acuerdo con los lineamientos dados por la Dirección General y respetando el número de ellos autorizados.

5o. Autorizar permisos remunerados a los servidores públicos del centro;

6o. Autorizar permisos a los servidores públicos de la planta de personal del centro para adelantar estudios conforme a las normas vigentes.

7o. Autorizar licencias a los servidores públicos de la planta de personal del Centro.

8o. Dar concepto previo para la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los funcionarios adscritos a la planta de personal de Centro;

9o. Autorizar comisiones de servicios y el pago de viáticos a los funcionarios adscritos a la planta de personal del Centro;

10. Determinar la jornada laboral dentro del marco legal.

11. Asignar y distribuir, dentro de la jornada laboral, hasta 26 semanales que el instructor dedicará a las acciones de formación teóricas y prácticas, a tutorías y actividades de carácter tecnológico, conforme a la programación de las actividades académicas del centro. Las 16.5 horas restantes hasta completar las 42,5 horas semanales de que trata la ley, se destinarán al cumplimiento de actividades correspnndientes a las fases del proceso de formación profesional contempladas en el acuerdo 008 del 20 de marzo de 1997, estatuto de formación profesional y en la Resolución 076 del 17 de junio de 1997 y las normas que la modifiquen o adicionen.

12. Autorizar el disfrute de vacaciones individuales, su aplazamiento, interrupción, reanudación, compensación en dinero y el reconocimiento de la prima vacacional a los empleados del centro;

13. Autorizar la programación de horas extras, recargo nocturno y dominicales de los servidores públicos y trabajadores oficiales del centro, de acuerdo con las normas vigentes.

14. Ordenar el gasto para el reconocimiento de prestaciones sociales, legales y extralegales, auxilios educativos y funerarios, horas extras y demás pagos pro concepto de servicios personales prestados por personal vinculado o no a la planta de personal.

15. comunicar por escrito el condicionamiento o la cancelación de la matrícula a los alumnos, con base en la recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento observando previamente las formalidades propias de este acto académico.

TITULO II.

DE LA CONTRATACION ESTATAL

CAPITULO I.

REQUISITOS

ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Los contratos cuya cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales serán autorizados por funcionario competente, mediante orden escrita, de acuerdo con los formatos establecidos por la Entidad y previa comprobación de la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Los contratos cuya cuantía exceda los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, además de la cláusulas propias de acuerdo con su naturaleza, contendrán:

a. La sujeción a las apropiaciones presupuestales.

b. el otorgamiento de la garantía única de que trata el artículo 16 del Decreto 679 de 1994, que respalde el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la Entidad, por razón de su celebración, ejecución y liquidación;

c. Las cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.

PARAGRAFO 1o. Cuando la cuantía supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, será obligatorio efectuar invitación pública.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de contratos u órdenes de trabajo o suministro cuyo valor sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales no será indispensable la pluralidad de ofertas. Sin embargo deberán celebrarse teniendo en cuenta los precios del mercado y los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

PARAGRAFO 3o, Los contratos sin cuantía serán suscritos únicamente por el Director Regional o Seccional respectivo, sin consideración a la naturaleza del objeto a contratar;

ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Los servidores públicos a quienes se delega el ejercicio de la función de contratar en las regionales, deberán informar previamente al Director Regional para suscribir contratos que excedan de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO 1o. Para la contratación de obras que impliquen el crecimiento del área de las edificaciones, los funcionarios autorizados deberán surtir el siguiente trámite:

a. Obtener concepto previo y favorable del Director de Planeación de la Dirección General, con respecto a que el crecimiento de las áreas esté de acuerdo con el plan de acción de la Regional o Seccional debidamente aprobado por la Dirección General;

b. Obtener concepto previo y favorable de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General sobre las condiciones técnicas de la obra a realizar.

PARAGRAFO 2o. La supervisión general de toda obra que se realice estará a cargo de la División de Servicios Generales y Construcciones de la Dirección General y deberá contar con una interventoría técnica, contable, administrativa y financiera.

PARAGRAFO 3o. Cuando se trate de la ejecución de obras de mantenimiento, conservación, adecuación, remodelación o restauración, que representen mejoramiento del inmueble y/o de sus instalaciones, las regionales y seccionales deberán informar previamente a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

CAPITULO II.  

CUANTIAS

ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los siguientes funcionarios la función de adelantar los procesos previos a la contratación, la adjudicación, la suscripción y el control y seguimiento de los contratos, así como la de ordenar el gasto, reconocer las obligaciones derivadas de éstos, aprobar las garantías y suspender la ejecución de los contratos cuando sea procedente así:

1o. en la Dirección General:

1.1. Director Administrativo y Financiero, contratos cuya cuantía sea hasta por dos mil cuatrocientos cincuenta (2.450) salarios mínimos legales mensuales debiendo informar mensualmente al director General cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

1.2. en el Jefe de la División de Servicios Generales y Construcciones.

1.2.1. Ordenar previamente y por escrito la realización de obras y trabajos relacionados con adecuación y mantenimiento de muebles e inmuebles hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales;

1.2.2. Los de consultoría, afines con la función de su área, hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales;

1.3. en el Jefe de la División de Recursos Físicos:

1.3.1. Contratos de suministro, compraventa y permuta de bienes muebles hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

1.3.2. De arrendamiento de bienes muebles hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales, previa información al Director Administrativo y Financiero.

1.4. En el Jefe de la División de Recursos Humanos:

1.4.1. Contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

1.4.2. Contratos relacionados con salud ocupacional y con actividades de bienestar hasta por cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

1.5. En el Jefe de la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General.

1.5.1. Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de capacitación para los servidores públicos de la Entidad hasta por cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

1.6. En el Jefe de la División de Comunicaciones:

1.6.1. Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de comunicaciones y representación institucional hasta por cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

2o. En las Regionales:

2.1. En el Director Regional.

2.1.1. Contratos cuyo valor supere los límites máximos dados a otros funcionarios y hasta por mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales, previa información al director Administrativo y Financiero de la Dirección General, cuando el valor exceda de novecientos (900) salarios mínimos legales mensuales.

2.2. en el Subdirector Administrativo y Financiero o quien tenga asignadas estas funciones:

2.2.1. Contratos cuyo valor sea hasta pro cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales.

2.3. En el Secretario Regional o quien haga sus veces:

2.3.1. Contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial, bienestar social, salud ocupacional y capacitación, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.

3o. en las Seccionales:

3.1. En los directores Seccionales:

3.3.1. Contratos cuyo valor sea hasta por seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales, previa información al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, cuando el valor exceda de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales.

4o. en los Centros:

4.1. Que dependan de las Regionales:

4.1.1. En los Jefes de Centro contratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales debiendo informar previamente al Subdirector administrativo y Financiero cuando su valor exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

4.2. Que dependan de las seccionales:

4.2.1. En los jefes de centro, contratos hasta por ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales debiendo informar previamente al Director de la Seccional, cuando su valor exceda de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO. Por conducto del Director Regional o Seccional se remitirá en medio magnético a la Dirección Administrativa y financiera, dentro delos primeros diez (10) días calendario de cada mes y para efecto del correspondiente control, una relación de todo tipo de contratos que hubieren sido suscritos en el mes inmediatamente anterior en las regionales, seccionales y centros respectivos incluidos los contratos de prestación de servicios personales, remitiéndose adicionalmente estos últimos a la División de Recursos Humanos de la Dirección General.

Los Jefes de las Divisiones de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en las Regionales o Seccionales deberán administrar y controlar las hojas de vida de los contratistas resultantes del proceso de contratación de servicios personales y remitir al Jefe de la División de Recursos Humanos de la dirección General en medio magnético y en la misma oportunidad anteriormente descrita.

Las regionales y Seccionales deberán conservar en medio magnético una relación mensual e todos los contratos suscritos. El medio magnético deberá estar a disposición inmediata de las distintas dependencias del SENA a nivel nacional.

CAPITULO III.

DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE PRODUCCION

Y SERVIDORES DE CENTROS

ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los siguientes funcionarios la facultad de suscribir, suspender la ejecución y liquidar aquellos contratos que tengan por objeto la venta de producción y servicios de los Centros de Formación Profesional del SENA y aprobar las pólizas correspondientes así:

1o. En la Dirección General.

A. Director Administrativo y Financiero: contratos cuyo valor exceda los límites superiores a otros funcionarios, hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales;

B. Jefe de la División de Recursos Físicos: contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

II. En las regionales y Seccionales.

A. Director Regional, contratos cuyo valor exceda los límites dados a otros funcionarios de las regionales, hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales;

B. Director Seccional, contratos cuyo valor exceda los límites dados a otros funcionarios de las seccionales, hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

C.  Subdirector Administrativo y Financiero Regional, contratos cuyo valor sea hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales.

D.  D. Jefes de Centro, contratos hasta pro cien (100) salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con el plan de producción aprobado para cada centro, debiendo informar al Subdirector Administrativo y Financiero o al Director Seccional, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

PARAGRAFO. Los precios para los contratos de venta de producción y servicios de centros deberán ser los que apruebe el Comité de precios del centro.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 17. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales o quienes hagan sus veces, Directores Seccionales y Jefes de Centro, las siguientes facultades:

a. Liquidar los contratos cuando a ello hubiere lugar.

b. Decretar la caducidad administrativa.

c. Imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

d. Dar aplicación a los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, cuando a ello haya lugar.

ARTICULO 18. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Cuando la Dirección General lo considere necesario, autorizará a las regionales y seccionales para adelantar el proceso de una licitación que por cuantía le compete a la Dirección General. En este caso, la regional o la seccional adelantará el trámite hasta la elaboración de los cuadros comparativos y remitirá los documentos a la dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTICULO 19. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> La Dirección General, las Regionales y Seccionales definirán previa y formalmente los responsables de hacer cumplir y verificar los procedimientos de control interno en las diferentes etapas del proceso de contratación.

ARTICULO 20. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Los directores regionales y seccionales señalarán las acciones que afectando presupuestalmente a varios centros deban ejecutarse consolidadamente e indicará la dependencia responsable de las mismas, de lo cual deberá informar a los jefes de los centros. Para la ordenación del gasto se tendrán en cuenta las disposiciones en materia de delegaciones aquí previstas.

ARTICULO 21. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> para la contratación de servicios con personas naturales, cuyo objeto sea desarrollar actividades o asesoría en materia de control, los directores regionales o seccionales deberán remitir previamente la correspondiente hoja de vida a la Dirección General del SENA para su aprobación.

ARTICULO 22. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Los procesos de contratación que se lleven a cabo en ejercicio de estas delegaciones deberán sujetarse al plan general de compras, a los planes específicos y a las apropiaciones presupuestales correspondientes para cada vigencia.

ARTICULO 23. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Toda persona natural o jurídica que pretenda suscribir un contrato con el SENA o celebrar un convenio, se encontrará a paz y salvo con la Entidad por todo concepto.

PARAGRAFO 1o. La Dirección de Promoción y cooperación, entregará anualmente el estado de cuenta por todo concepto, a empleadores e interesados y en todo caso, con antelación a la suscripción de un contrato o convenio para adelantar las gestiones pertinentes.

PARAGRAFO 2o. La División de Promoción y Mercado de Servicios o quienes hagan sus veces en las regionales y seccionales reportarán semestralmente a la Dirección de Promoción y Cooperación, el estado de cuenta por todo concepto, dentro del área de su jurisdicción.

TITULO III.  

DEL RECAUDO DE APORTES  

CAPITULO I.

EN LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 24. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en la Dirección de Promoción y Cooperación en la Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Recomendar las acciones que sean necesarias, para obtener el pago delas sumas de capital e intereses adeudados al SENA por los empleadores públicos o privados, de acuerdo con las liquidaciones que individualmente hayan sido efectuadas por concepto de aportes a la Entidad y contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC - administrado por el SENA;

b. Recomendar las acciones que sean necesarias y que tiendan a la captación de los valores recaudados y no transferidos oportunamente a la Entidad por las Cajas de Compensación Familiar, con la liquidación de los correspondientes intereses conforme a las reliquidaciones que se efectúen como también las sumas adeudadas al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.

c. Realizar el seguimiento, tanto de la información que producen las regionales y seccionales a los nominadores de las entidades del sector público que funcionen dentro del área de su jurisdicción, sobre el incumplimiento de los ordenadores del gasto de la obligación de efectuar oportunamente los pagos por aportes al SENA, como de la observancia de lo previsto en el parágrafo del Artículo 34 de la Ley 119 de 1994;

PARAGRAFO 1o. Las funciones delegadas en los literales a, y b, se ejercerán sin menoscabo de la delegación contenida en el Capítulo I del título VIII de la presente resolución.

CAPITULO I.  

EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES

ARTICULO 25. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales, dentro del área de su jurisdicción el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Ordenar las acciones que sean necesarias, para obtener el pago delas sumas de capital e intereses adeudados al SENA por los empleadores públicos o privados, de acuerdo con las liquidaciones que individualmente hayan sido efectuadas por concepto de aportes a la Entidad y contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC - administrado por el SENA dictando las resoluciones correspondientes y resolviendo los recursos de la vía gubernativa.

b. Ordenar las acciones que sean necesarias y que tiendan a la captación de los valores recaudados y no transferidos oportunamente a la Entidad por las Cajas de Compensación Familiar, con la liquidación de los correspondientes intereses conforme a las reliquidaciones que se efectúen como también las sumas adeudadas al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.

c. Para los fines de que trata el parágrafo del artículo 34 de la ley 119 de 1994 informar a los nominadores de las entidades del sector público que funcionen dentro del área de su jurisdicción, sobre el incumplimiento de los ordenadores del gasto de la obligación de efectuar oportunamente los pagos por aportes al SENA.

PARAGRAFO 1o. Las funciones delegadas en los literales a, y b, se ejercerán sin perjuicio de las excepciones consagradas en el artículo 42 de la presente resolución.

PARAGRAFO 2o. Las Direcciones Regionales y Seccionales enviarán información mensual sobre los valores no recaudados, dentro de los primeros cinco días del mes siguientes, a la Dirección de Promoción y cooperación quien hará el correspondiente seguimiento y control.

TITULO IV.  

DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO 26. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los directores regionales y seccionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Regular atendiendo exclusivamente los criterios señalados en el artículo 1o del Decreto Ley 2838 de 1960 y demás disposiciones reglamentarias, las cuotas de aprendices que deben contratar los empleadores del área de su jurisdicción.

b. Concertar con los empleadores las especialidades y los programas de formación objeto del contrato de aprendizaje para los cuales estos suscribirán contratos de aprendizaje, cuya etapa lectiva o de enseñanza se adelante en el SENA, conforme a los criterios señalados en el artículo 3o del Acuerdo 03 de 1995 o el que rija.

c. Reconocer a los establecimientos especializados o a las empresas los cursos objeto de contrato de aprendizaje que cumplan los requisitos dispuestos por el consejo Directivo Nacional y cancelar las autorizaciones cuando haya lugar a ello.

d. Autorizar a los empleadores que se encuentren en las circunstancias excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2o del Acuerdo 31 de 1996 para no contratar aprendices por un período determinado y, como consecuencia, autorizarle a depositar durante ese lapso los valores de que trata el artículo 4o del mismo.

e. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, no hubiese suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, las multas de que trata el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 y efectuar el cobro persuasivo y jurídico en los términos previstos en el artículo 45 de la presente Resolución.

PARAGRAFO 1o. La información sobre los valores no recaudados por concepto de las multas de que trata el numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 se enviará mensualmente a la Dirección de Promoción y Cooperación quien hará el correspondiente seguimiento y control.

TITULO V.

DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA

ARTICULO 27. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director de Formación Profesional la presentación y suscripción de documentos ante el ICFES y el Ministerio de Educación Nacional sobre aspectos relativos a la formación.

ARTICULO 28. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de suscribir los convenios docente asistenciales en cumplimiento del Decreto 190/96 que reglamenta la relación docente asistencial del Sistema de Seguridad Social de acuerdo con las pautas que determine la Dirección respectiva en la Dirección General.

TITULO VI.  

DEL MANEJO FINANCIERO Y DE LA ORDENACION DEL GASTO

ARTICULO 29. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General y en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros, Directores Seccionales y Jefes de Centro, dentro del área de su jurisdicción, la ordenación del gasto para atender el pago delas obligaciones que adquiera el SENA, salvo la delegación al efecto autorizada a otros funcionarios en esta resolución y actos administrativos de carácter especial.

ARTICULO 30. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, el ejercicio de la función de suscribir los documentos que deba presentar el representante legal del SENA ante las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o ante el Departamento Nacional de Planeación y Administración Postal Nacional.

ARTICULO 31. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar la función de administrar los recursos financieros de la Entidad en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, en los Directores Regionales, Subdirectores Administrativos y Financieros Regionales y en los Directores de las Seccionales dentro del área de su jurisdicción.

ARTICULO 32. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General la función de ordenar avances con cargo al presupuesto de cada vigencia fiscal, conforme a las normas presupuestales que regulan la materia en especial lo previsto en la Resolución 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la respectiva que se expida para estos fines para cada vigencia en cada autoridad.

ARTICULO 33. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, en los directores Regionales y Seccionales, la facultad de ordenar y actualizar los avances de que trata el artículo 16 de la Resolución 02 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el procedimiento señalado por la ley y dentro de las limitaciones señaladas por el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 34. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Las dependencias encargadas de ordenar y efectuar los pagos de las obligaciones adquiridas por la Entidad, serán las divisiones de Recursos Financieros de la Dirección General y Regionales así como quien cumpla dichas funciones en las seccionales, salvo delegación especial conferida a otros funcionarios en la presente Resolución.

TITULO VII.  

DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES

ARTICULO 35. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los directores Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la Entidad ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 36. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Subdirectores Administrativos y Financieros delas Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros, la función de autorizar el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y funcionarios de la Entidad.

ARTICULO 37.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001>  en las Regionales, Seccionales y Centros, se organizará un comité de cafetería y servicios encargado de velar por el funcionamiento, óptima calidad del servicio y fijación de precios, así como de emitir concepto en cuanto a solicitudes de los respectivos permisos, sanciones a imponer a las personas autorizadas, revocación de las autorizaciones expedidas y en fin todos los casos que requieran de su intervención.

PARAGRAFO. Corresponde a los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, a los Directores Seccionales y a los Jefes de Centro, según el caso, determinar la organización del respectivo comité, previendo su integración, funcionamiento y atribuciones, así como el valor a cobrar por el uso.

TITULO VIII.  

REPRESENTACION EN ASUNTOS DE NATURALEZA JURIDICA

CAPITULO I.  

EN LA DIRECCION GENERAL

ARTICULO 38. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General las siguientes funciones:

1o. Notificarse de los autos admisorios de las demandas que ante el contencioso administrativo se adelanten contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad.

2o. Notificarse de los autos admisorios de las demandas o denuncias contra el SENA, dictados en los procesos civiles, laborales y penales.

3o. Promover los procesos civiles, laborales, penales y contencioso administrativos en que esté interesado el SENA.

4o. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.

5o. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

6o. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial o administrativo, en los que debe intervenir en calidad de representante legal del SENA.

7o. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

PARAGRAFO. En ningún caso se conferirá poder para adelantar cobros prejudiciales o persuasivos.

ARTICULO 39. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001>  Los poderes que se otorguen a los abogados en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.

ARTICULO 40. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA, la función de conciliar en representación de la Entidad en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país y la de otorgar poder a los abogados de planta para los mismos fines.

ARTICULO 41. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> El Jefe de la Oficina Jurídica deberá rendir semestralmente al Director General un informe de las gestiones que realice en desarrollo de la delegación de funciones que mediante la presente resolución se le confiere.

CAPITULO II.  

EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES

ARTICULO 42. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los Directores Regionales y directores seccionales del SENA, las siguientes funciones:

1o. Notificarse de los autos admisorios de las demandas del contencioso administrativo que se adelantan contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad y en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 150, inciso 2o del Código Contencioso administrativo, subrogado por el Decreto 2304 de 1989, Artículo 29, inmediatamente dar aviso a la Oficina Jurídica de la dirección General, llevando en la regional el archivo correspondiente de la demanda y el auto admisorio de la misma con la fecha de notificación. No obstante lo anterior esta documentación podrá ser requerida por la Dirección General en cualquier momento.

2o. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales y penales contra el SENA .

3o. Promover los procesos civiles, laborales, penales y contencioso administrativo en que esté interesado el SENA;

4o. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA .

5o. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

6o. Representar al director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial o administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.

7o. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

PARAGRAFO 1o. En ningún caso se conferirá poder para adelantar cobros prejudiciales o persuasivos.

PARAGRAFO 2o. Los poderes que se otorguen a los abogados en ejercicio de esta función delegada no contendrán la facultad de recibir.

PARAGRAFO 3o. Cuando el abogado, en casos especiales y plenamente justificados reciba pagos de los deudores de la Entidad, procederá a consignarlos inmediatamente en la Tesorería de la respectiva Regional o Seccional del SENA.

El incumplimiento de este deber dará lugar a que el SENA termine el contrato con él celebrado, por incumplimiento de sus obligaciones y haga exigible la correspondiente garantía.

ARTICULO 43. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> Delegar en los directores regionales y seccionales la función de conciliar en representación de la Entidad en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país y la de otorgar poder a los abogados de planta para los mismos fines, en desarrollo de las delegaciones que mediante la presente resolución se les confiere.

ARTICULO 44. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> La atención de los recursos que procedan en la vía gubernativa contra los actos administrativos que se expidan en ejercicio de las funciones aquí delegadas, se atenderán, en un todo, conforme a las disposiciones del código contencioso administrativo, la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

ARTICULO 45. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución   770 de 2001> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en espacial la resolución No. 071 del 30 de mayo de 1997.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 1 de mayo de 1998

RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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