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RESOLUCIÓN 461 DE 2023

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se confiere una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4o, numeral 2°, al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. Por su parte, el numeral 4° del mismo artículo, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que por virtud de lo dispuesto en la Resolución 069 de 2014, corresponde al Director Regional, la celebración de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, Independiente de la naturaleza y cuantía.

Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Municipio de Pitalito del Departamento del Hulla, suscribieron ante notario público el 23 de octubre de 1990 un contrato de comodato de un lote de terreno para destinarlo a la construcción de las edificaciones y demás instalaciones locativas necesarias para el SENA en sus tareas de formación profesional, por un término de uso de 99 años, término que debe ser ratificado por las partes cada 5 años.

Que el predio dado en comodato está ubicado en el sector del Barrio Sucre del perímetro urbano de Pitalito Hulla, sobre la carrera 8 #7-53 inscrito en catastro vigente bajo las cifras 01-01-117-0009.01-01.-K.8#7-29. Comodato registrado en la anotación 003 del folio de Matricula Inmobiliaria 206-25263.

Que de conformidad con el Certificado de Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito determina que la Dirección del inmueble está registrado bajo la matrícula: 206-25263, en el cual se señala de manera expresa que se trata de un inmueble de tipo urbano 1) CARRERA 7 LOTE. Igualmente, en la anotación 004 se registra las mejoras a titularidad del SENA y en la notación 005 registra donación del Municipio de Pitalito al Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” por 1408M2.

Que el Municipio de Pitalito del Departamento del Huila entregará al Servicio Nacional de Aprendizaje en Donación el bien inmueble, lote de terreno ubicado en la carrera 8 # 7 -53, en donde actualmente funciona el Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA.

Que la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, de conformidad con los numerales 25 y 26 del artículo 15 de Decreto 249 de 2004, la Resolución 069 de 2014 y la Guía GIL-G-019 para la presentación de concepto de viabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), procedió a solicitar concepto técnico favorable a las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Formación Profesional, Empleo y Trabajo, Oficina de Sistemas y Secretaria General referente a la recepción a título gratuito por parte del SENA - Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del lote de terreno ubicado en la carrera 8 # 7 -53 en el municipio de Pitalito-Huila, quienes emitieron concepto favorable, excepto la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo quien mediante radicado N.° 01-9-2023-007088 del 17 de febrero de 2023 manifiesta el motivo por el cual no emite concepto. En consecuencia, la Dirección Administrativa y Financiera emite Concepto de Viabilidad para recibir a título gratuito a favor del SENA - Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, el lote de terreno ubicado en la carrera 8 # 7 -53 en el Municipio de Pitalito-Huila, cuyas especificaciones y linderos se relacionan en la escritura pública 388 del 5 de septiembre de 1961 de la notaría del circuito notarial del Municipio de Pitalito.

Que el Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano- Regional Huila mediante radicado No. 9-2023-005505 y NIS. 2023-02-094415, solicita al Director General del SENA, expedir la Resolución de delegación a la Directora Regional Huila para adelantar todos los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios para el recibo, suscripción y legalización de la escritura pública a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, del bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la carrera 8 # 7 -53 en el Municipio de Pitalito-Huila.

Que la Doctora Adriana Milena Gasca Cardoso, actualmente ejerce el cargo de Directora encargada de la Regional Huila, conforme a la Resolución 1-00128 y acta de posesión 039 del 1 de febrero de 2023, la cual se encuentra en términos fijados en el artículo 1o de la resolución en cita.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar a la Directora del SENA Regional Huila, Adriana Milena Gasca Cardoso o quien haga sus veces, para adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios para recibir a título gratuito, el lote de terreno ubicado en la carrera 8 # 7 -53 en el Municipio de Pitalito-Huila, según escritura pública 388 del 5 de septiembre de 1961 de la notaría del circuito notarial del Municipio de Pitalito, así como la suscripción y legalización de la escritura pública a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2o. Previamente a la suscripción de la escritura pública, el Director(a) Regional Huila deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia y autorizan a las partes para la celebración del acto delegado.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Directora del SENA Regional Huila y a las Direcciones Administrativa y Financiera; Planeación y Direccionamiento Corporativo y Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 MAR 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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