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RESOLUCION 480 DE 2021

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se corrige un error formal en la resolución No 1-00424 del 25 de marzo de 2021 por medio de la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No 1-00424 expedida el 25 de marzo de 2021 se efectúo una delegación especial al Director Administrativo y Financiero del SENA para la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, la celebración del contrato, la ejecución, liquidación del mismo y la ordenación del pago del contrato a suscribir como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección que corresponda, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA e independientemente de su modalidad de selección y cuantía, de unos objetos contractuales allí determinados

Una vez revisado el acto administrativo mencionado anteriormente, se evidenció la existencia de un error formal ya que al momento de la digitación se registró en el encabezado de la resolución el año 2020, siendo correcto el año 2021, año en el cual fue realmente expedida.

Conforme lo dispuesto por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se contempla la posibilidad de realizar correcciones de errores formales de la siguiente manera “En cualquier tiempo, de oficio a petición de parte, se podrá corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a los interesados según corresponda...”

En consecuencia, a lo anterior y teniendo en cuenta que al momento de proferir la resolución se presentó un error de digitación al citar en el encabezado de esta como año el 2020, error meramente formal que no afecta de fondo el contenido de la resolución, se hace necesario corregir esta, aclarando que el año de expedición relacionado en el encabezado de la misma corresponde al año 2021, conforme la fecha real de expedición que se encuentra al final de esta que corresponde al 25 de marzo de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el año establecido en el encabezado de la Resolución No 1-00424} del 25 de marzo de 2021, donde de manera errada se digitó el año 2020, entendiéndose que el año correcto de expedición de esta es el año 2021.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No 1-00424 del 25 de marzo de 2021, no referidas aquí continúan vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 ABR 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Directo

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0480_2021.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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