RESOLUCION 483 DE 2019
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas y los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que cursan en los despachos de cobro coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que por disposición del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto número 648 de 2017) señala que “Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.
Que mediante Circular No. 01-3-2019-000028 del 1 de marzo de 2019, la Secretaría General de la Entidad señaló las opciones y las condiciones de la compensación de tiempo de los servidores públicos del Sena para tener derecho al descanso de Semana Santa durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado en el SENA, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.
Que teniendo en cuenta que las áreas y dependencias del Sena gestionan actuaciones administrativas sujetas a términos y que existen términos legales para decisión y respuesta dentro de los procesos de cobro coactivo, que se adelantan en el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, es procedente y necesario suspender el conteo de los términos en las actuaciones administrativas y los términos procesales dentro de estos procesos, en cada Regional, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales del Sena durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 por las razones tácticas y legales anotadas en los considerandos de esta resolución.
Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por las autoridades judiciales o de control serán atendidas teniendo en cuenta los términos que cada una fije y las suspensiones de términos que establezcan, para lo cual cada jefe o coordinador deberá adoptar las medidas necesarias para su oportuna atención.
ARTÍCULO 2. Suspender los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas y cada una de las regionales de la entidad, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
Cada Regional, debe adoptar e implementar las medidas necesarias para que las comunicaciones, resoluciones, y en general los actos y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder se venzan los días 15, 16 y 17 de abril de 2019, queden totalmente atendidos antes del viernes 12 de abril de 2019. Esto con el fin de garantizar la efectividad de la función administrativa que le corresponde a la Entidad.
El término de suspensión aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.
ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y Despachos de Cobro Coactivo a nivel nacional.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota D.C., a los 28 MAR 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0483_2019.pdf>