Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 484 DE 2006

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta la certificación electrónica de los procesos de Formación Profesional Integral en ambientes virtuales de aprendizaje

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la ley 489 de 1998 y los numerales 12 y 19 del artículo 4 del decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece como función del SENA la de expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen;

Que del artículo 78 de la ley 489 de 1998 se extrae que el Director General celebrará los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, y que en particular le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de sus funciones y programas;

Que los numerales 12 y 19 del artículo 4 del decreto 249 de 2004 facultan al Director General para revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, así como la de suscribir convenios o contratos para desarrollar acciones de formación profesional en nombre y bajo las condiciones y características de la formación, reglamentando entre otros aspectos la certificación de los alumnos;

Que con la resolución No. 2243 de 12 de octubre de 2004 se asignaron funciones de certificación académica en los Centros de Formación Profesional del SENA y a los Subdirectores de Centro, la función de expedir los certificados correspondientes;

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prevé que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico.

Que el artículo 5 de la ley 527 de 1999 reconoce la validez, eficacia jurídica y fuerza obligatoria de todo tipo de información que esté en forma de mensajes de datos; y que a su vez el artículo 7 prevé que cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación y que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FORMACIÓN EN AMBIENTES VIRTUALES DE APRENDIZAJE.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para los efectos de la presente resolución adóptese las presentes definiciones:

JPG o JPEG (Joint Photographic Experts Group): es un algoritmo diseñado para comprimir imágenes con 24 bits de profundidad o en escala de grises. JPEG es también el formato de archivo que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes, El formato de archivos JPEG se abrevia frecuentemente JPG debido a que algunos sistemas operativos sólo aceptan tres letras de extensión.

PDF (Portable Document Format, Formato de Documento Portátil): es un formato de almacenamiento de documentos. Está especialmente ideado para documentos susceptibles de ser impresos, ya que especifica toda la información necesaria para la presentación final del documento determinando todos los detalles que se requieren para este proceso, no necesitando procesos ulteriores de ajuste.

HASH (función resumen / huella electrónica): se refiere a una función o método para generar claves o llaves que representen de manera unívoca a un documento, registro, archivo, etc. Estos métodos son muy variados, pueden llegar a tomar en cuenta diversos parámetros tales como el nombre de un archivo, su longitud, hora de creación, datos que contenga, etc. aplicándole diversas transformaciones y operaciones matemáticas. Algunas aplicaciones de las funciones resumen son las siguientes:

- Identificar algún archivo de computadora independientemente de su nombre o ubicación.

- Corroborar que el archivo no ha cambiado (que algún virus se haya agregado, se haya copiado con errores, se haya transferido mal, se haya cambiado su comportamiento en caso de ser un ejecutable etc.).

- Identificar un registro en una base de datos y permitir con ello un acceso más rápido a los registros.

URL (Uniform Resource Locator): es la cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en Internet. Existe un URL único para cada página de cada uno de los documentos de la World Wide Web.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Adoptar el proceso de certificación electrónica para los alumnos que culminen satisfactoriamente cursos o módulos de formación complementaria, que sean desarrollados a través de ambientes virtuales de aprendizaje.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA CERTIFICADORA. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional expedirán certificados electrónicos a los alumnos que aprueben programas de formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, con el diseño, características y contenido que se señalan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 4o. DISEÑO, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS. En concordancia con la resolución No. 344 de 2005, cuando un estudiante culmine satisfactoriamente un curso o módulo de formación complementaria que sea desarrollado a través de ambientes virtuales de aprendizaje, se expedirá la correspondiente Certificación Electrónica, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Formato: El formato de los certificados electrónicos será PDF (Portable Document Format)

b. Tamaño: El tamaño de los certificados electrónicos será medio oficio horizontal.

c. Texto y contenido: El texto que contendrán los certificados electrónicos seguirá los siguientes parámetros:

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento de la Ley 119 de 1994// Hace Constar que //...nombre y apellidos del alumno), //con documento de identificación No. // Cursó y Aprobó el curso de…. (nombre del curso) o Cursó y Aprobó la Formación Específica en un Oficio....(nombre de la Salida Parcial) // con una duración de…….horas // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en.... (ciudad de expedición), a los….(fecha: día, mes y año) // firma digitalizada en formato JPG del Subdirector de Centro de Formación Profesional// (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO....// REGIONAL //Número y fecha registro // Código de barras correspondiente al número de registro// Para verificar la validez de este certificado consulte la página.... (página para verificación del certificado).

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL MARCO DE CONVENIOS. En caso de que la formación a través de ambientes virtuales de aprendizaje se adelante en el marco de convenios, los certificados se podrán expedir en formato electrónico o impreso; éstos últimos en todos los casos serán elaborados por la entidad con la cual el SENA realizó el convenio; adicionalmente en el documento expedido quedará incluido el número de registro asignado a cada certificado por el aplicativo del SENA.

ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE ACCIONES ADELANTAS EN EL MARCO DE CONVENIOS. Para la expedición de los certificados electrónicos o impresos de acciones que se adelanten en el marco de Convenios Interinstitucionales a través de Ambiente Virtuales de Aprendizaje, el Certificado Electrónico tendrá el siguiente texto y características:

a. Formato: El formato de los certificados electrónicos será PDF (Portable Document Format)

b. Tamaño: El tamaño de los certificados electrónicos será medio oficio horizontal.

c. Texto y contenido: El texto que contendrán los certificados electrónicos seguirá los siguientes parámetros:

Texto (Escudo de Colombia) // REPÚBLICA DE COLOMBIA // Logo símbolo SENA al lado izquierdo del texto // El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA // En cumplimiento del convenio (No. De convenio) con: // Nombre de la entidad con al que se tiene el Convenio// Logo símbolo Conviniente al lado derecho del texto //Hacen Constar que //...nombre y apellidos del alumno), //con documento de identificación No…// Cursó y Aprobó el curso de….. (nombre del curso) o Cursó y Aprobó la Formación Específica en un Oficio....(nombre de la Salida Parcial) // con una duración de horas // En testimonio de lo anterior, se firma el presente en... (ciudad de expedición), a los….. (fecha: día, mes y año) // firma digitalizada en formato JPG del Subdirector de Centro de Formación Profesional// (nombres y apellidos Subdirector de Centro de Formación Profesional) // SUBDIRECTOR CENTRO....// REGIONAL……// firma digitalizada en formato JPG del Conviniente// nombre o razón social del Conviniente // Número y fecha registro // Código de barras correspondiente al número de registro// Para verificar la validez de este certificado consulte la página.... (página para verificación del certificado).

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 7o. GENERACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO. Para la generación de los certificados electrónicos se deben realizar los siguientes procedimientos:

a. Creación y almacenamiento de la firma. Este procedimiento se realiza de manera previa a la generación del certificado, de la manera como se detalla en el artículo 8 de esta resolución, y

b. Aprobación y creación del certificado electrónico por parte del Subdirector. Es el momento en que el Subdirector de Centro aprueba la generación del certificado, para su posterior creación por la aplicación, como se establece en el artículo 10 de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. CREACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LA FIRMA. La creación y almacenamiento de las firmas electrónicas estará a cargo del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de la Dirección de Formación Profesional, y para tal fin seguirá el siguiente procedimiento:

1. Solicitará mediante comunicación oficial a los Subdirectores de Centro las respectivas firmas físicas, en el formato que el Coordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa diseñe para ese fin, y estos responderán esa solicitud mediante correo certificado.

2. Una vez recibidas las firmas, el Grupo las verificará, clasificará y digitalizará por medio de escáner.

3. Una vez digitalizadas, las firmas se almacenarán dentro del servidor seguro, y las firmas físicas se conservarán en archivo.

4. Por cada firma digitalizada, el Coordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa generará una huella electrónica (hash), que se almacenará en la base de datos junto con la ruta de los archivos de las firmas digitalizadas

5. Se crearán los nombres de usuario y las contraseñas de cada uno de los Subdirectores de Centro, y se almacenarán en la base de datos junto con la demás información de cada uno de ellos.

Parágrafo: Los Subdirectores de cada Centro de Formación serán responsables del envío al Coordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de sus firmas físicas, dentro del formato que para este procedimiento sea dispuesto.

ARTÍCULO 9o. ENCRIPTACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE CONTRASEÑAS. El Coordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa comunicará por un mecanismo seguro el nombre de usuario y la contraseña a cada Subdirector de Centro de Formación, a quienes se les indicará que deben cambiar las contraseña dada antes de realizar cualquier utilización con la aplicación, con el fin de garantizar la seguridad necesaria de los procesos.

La clave que adopte cada Subdirector de Centro se almacenará encriptada en la base de datos, de manera que solamente el usuario la conocerá desde ese momento.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y GENERACIÓN DE LOS CERTIFICADOS. Los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral estarán a cargo y serán responsables por la aprobación y generación de certificados. Para ese fin, con el apoyo del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de la Dirección de Formación Profesional, deberán realizar las siguientes actividades:

1. Ingresar a la URL de la Comunidad Educativa Virtual del SENA / Oficina Virtual.

2. Seleccionar el enlace dispuesto para los Subdirectores de Centro dentro de la página.

3. Identificarse en la plataforma de la Comunidad Educativa Virtual del SENA ingresando el nombre de usuario designado y la contraseña definida por cada Subdirector de Centro.

4. Identificar los cursos que están disponibles para generar certificaciones.

5. Validar la generación de los certificados a cada uno de los estudiantes de acuerdo con la lista consolidada a partir de la información ingresada por el tutor del curso dentro de la plataforma.

6. Enviar la información a la aplicación dispuesta para generar los certificados electrónicos.

ARTÍCULO 11. CAPACITACIÓN A LOS SUBDIRECTORES DE CENTRO EN EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN. En un plazo que no superará el mes calendario a partir de la expedición de esta resolución, el Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa de la Dirección de Formación Profesional, dispondrá de los medios y mecanismos necesarios para capacitar a los Subdirectores de Centro para el cumplimiento de las funciones que dentro del procedimiento de certificación electrónica se les atribuye en el presente acto.

ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN EN AUSENCIA O CAMBIO DEL SUBDIRECTOR DE CENTRO. En caso de ausencia o cambio del Subdirector de Centro, el Director Regional informará al Subdirector de Centro responsable sobre la manera de enviar la firma fisica al Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa dentro del formato establecido para su digitalización, siguiendo el trámite previsto para ello en esta resolución.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD EN LA APROBACIÓN Y CERTIFICACIÓN. El Subdirector de cada Centro de Formación será el responsable de aprobar y autorizar la generación de los Certificados Electrónicos a los alumnos que han culminado satisfactoriamente un curso o módulo de formación complementaria que sea desarrollado total o parcialmente a través de Ambientes Virtuales de Aprendizaje, de acuerdo con los procedimientos dispuestos en esta resolución.

ARTÍCULO 14. CONSULTA DEL CERTIFICADO. Los alumnos que han culminado satisfactoriamente un curso o módulo de formación complementaria que sea desarrollado a través de ambientes virtuales de aprendizaje, podrán descargar su certificado después de haber sido generada la autorización por parte del Subdirector de Centro, para la expedición de dicho certificado desde la página web de la Comunidad Educativa Virtual.

ARTÍCULO 15. INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS. EL Coordinador del Grupo de Teleinformática y Tecnología Educativa y el Jefe de la Oficina de Sistemas dispondrán los mecanismos y controles que garanticen la autenticidad, disponibilidad e integridad de los procesos necesarios para la producción y conservación de certificados electrónicos.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 06 MAR. 2006.

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba