RESOLUCIÓN 498 DE 2015
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se revoca la resolución 091 de 2015 y se aprueba la oferta de programas de formación profesional
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por la resolución No. 00790 de 2009
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 091 de 2015, la Dirección de Formación Profesional Integral del Sena aprobó y modificó la oferta de programas de formación de acuerdo con las necesidades detectadas en el sector externo, lo anterior de conformidad con el numeral 12 de artículo 4° del Decreto 249 de 2004.
Que se debe revocar la resolución No. 091 de 2015 en virtud que es necesario especificar el lugar de la oferta de los programas de nivel tecnológico y de especialización acorde con las directrices del Ministerio de Educación.
Que en el presente caso es procedente revocar de oficio la Resolución No. 091 de 2015, en razón que es necesario incluir los requisitos que exige el Ministerio de Educación para la oferta de programas de formación profesional.
Que la revocatoria directa de los actos de carácter general discrecional de la administración.
Que adicionalmente se hace necesario aprobar la oferta de programas académicos de conformidad con el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta dé los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4° numeral 12.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, "la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero".
Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:
“…
2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.
…
8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.
…
17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."
Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.
Que en el marco de las Redes de Conocimiento, creadas con la resolución 335 de 2012 y siguiendo el proceso de Gestión de La Formación Profesional, establecido en el Sistema Integrado de Gestión, aprobado en la versión: 02, del 30 de septiembre de 2013, se identificaron las necesidades de formación del talento humano de los sectores productivos y las regiones, considerando la dinámica ocupacional, Plan Nacional de desarrollo, apuestas regionales, Planes regionales de Competitividad, la demanda de contrato de aprendizaje por parte del sector productivo, la vinculación laboral, las tendencias ocupacionales.
Que dentro de los análisis realizados por parte del Comité de Pertinencia, se detectó mediante acta la necesidad de contar con programas de Especializaciones Tecnológicas y con nuevos programas de técnico y tecnólogo para atender a la demanda de personal formado requerido por el sector productivo.
Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.
Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472, el 9 de mayo de 2014 se expidió la resolución 0871, el 30 de julio de 2014 se expidió la resolución 01603, el 4 de agosto de 2014 se expidió la resolución 01648 por las cuales se aprueban programas de formación profesional integral, y que de acuerdo con las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo, se hace necesario ampliar la oferta educativa.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución No. 091 de 2015 "por medio de la cual se aprobaron los programas de formación profesional integral ", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. Aprobar los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el anexo 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO Los programas de tecnólogo y de especialización tecnológica podrán incluirse en la oferta de los Centros y de las Sedes ubicadas en los domicilios o ciudades donde se cuente con el respectivo registro calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional, a criterios de pertinencia en el marco de las tecnologías medulares y tecnologías complementarias del respectivo centro.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
MAURICIO ALVARADO HIDALGO
Director de Formación Profesional