RESOLUCION 525 DE 2014
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 914 de 2014>
Por la cual se delegan unas funciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine; igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, como el SENA, la posibilidad de transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, mediante acto de delegación, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 914 de 2014> Delegar en el Dr. Elkin Mauricio Ávila Osorio, Subdirector Grado 02 del Centro Agropecuario de la Regional Cauca de esta Entidad, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y contractuales, además de la ordenación del pago en general y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión del talento humano, que se produzca en el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira de la Regional Magdalena, necesarias para el normal desarrollo de la funciones propias de dicho Centro de Formación."
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 914 de 2014> Comuníquese la presente resolución al delegado, al Director (E) de la Regional Magdalena y al Director de la Regional Cauca, a la Secretaría General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, y al Dr. Cesar Javier Gámez Estrada.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 914 de 2014> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo Tercero de la Resolución No. 00135 del 30 de enero de 2014. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA
Directora General