RESOLUCION 135 DE 2014
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se da por terminada la intervención administrativa de la Regional Magdalena, centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira y centro de Logistica y Promoción Ecoturística del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que el artículo 7 de la Resolución No. 00069 de 2014, delegó en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.
Que el artículo 8 de la Resolución No. 00069 de 2014, delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación profesional la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.
Que el artículo 9 ibídem delega en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el Área de su jurisdicción, de conformidad con los trámites y procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto.
Que a través de la Resolución No. 02137 del 2 de diciembre de 2013, se ordenó la intervención administrativa de la Regional Magdalena y se delegó en la Directora Juridica del SENA, Dra. María Sofía Arango Arango, la competencia para la ordenación del gasto y las autorizaciones a que haya lugar, para la celebración de los contratos o convenios que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independientemente de la naturaleza y cuantía de la Regional Magdalena y la de sus Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena.
Que a través de la Resolución No. 02158 de 2013, se adicionó la resolución 2037 de 2013, en el sentido de designar a la funcionaria Sandra Milena Garcia Villamizar como interventora administrativa del Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la Regional Magdalena
Que mediante Resolución No. 2346 de 2013 se delegó en el Director (e) del SENA Regional Magdalena, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y de gestión, diferentes de los contractuales, además de la ordenación del pago en general y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión del talento humano, que se produzca en el Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira, necesarios para el normal desarrollo de las funciones propias de dicho Centro de Formación.
Que a través de la Resolución No. 0017 de 2014, se modificó el artículo 2 de la Resolución 02137 de 2013 y el artículo 1 de la Resolución 02158 de 2013, en el sentido de designar como interventor administrativo de la Regional Magdalena y la de los Centros de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la Regional Magdalena, al funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Dar por terminada la Intervención administrativa de la Regional Magdalena y la de los Centros los Centros de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO SEGUNDO. Reasignar las funciones delegadas por el artículo 7 de la Resolución No. 00069 de 2014 al Director ( E) del SENA Regional Magdalena.
Así mismo se le delega la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 525 de 2014>
ARTÍCULO CUARTO. Reasignar las funciones delegadas por el artículo 8 y 9 de la Resolución No. 00069 de 2014 al subdirector del Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la Regional Magdalena.
Así mismo se le delega la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Logística y Promoción Ecoturistica del Magdalena de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido de la presente resolución al Director (E) de la Regional Magdalena, a la secretaria General de la Entidad, a los Directores de Área y Jefes de oficina de la Dirección General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se deroga las Resoluciones No. 02137 de 2013, No. 02158 de 2013, No. 2346 de 2013 y la No. 0017 de 2014; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA
Directora General