RESOLUCIÓN 638 DE 2024
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional, y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 42, numeral 4, del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, dentro de las funciones del Director General del Sena, se encuentra la contemplada en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, que ai tenor dispone: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021 señala que: "Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para Semana Santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. //La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
Que en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, no está contemplado como evento de suspensión o interrupción del término prescriptivo de la acción de cobro: el descanso compensado, o los cierres temporales de los despachos de cobro coactivo, razón por la cual dicho término no podrá ser tenido en cuenta para tal efecto.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1952 del 2019, la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Adicionalmente cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso, la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas, y ésta solo se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia.
Que, en consecuencia, la determinación de suspender los términos del 26-27 de marzo de 2024, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de prescripción y caducidad, de los diferentes procesos disciplinarios ni de los procedimientos de cobro coactivo que adelante el SENA.
Que mediante Circular Nro. 01-3-2024- 000033 del 07 de febrero de 2024, la Secretaría General de la Entidad autorizó la compensación de tiempo para goce de descanso remunerado, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, en los cuales no se prestará servicio al público, por parte de los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con ocasión de la celebración de la Semana Santa. Que por las razones expuestas, y teniendo en cuenta que por disposición normativa, la compensación del tiempo genera el disfrute del descanso durante los días hábiles de semana santa, es procedente suspender los términos en fas actuaciones administrativas misionales, peticiones y demás tramites que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en las diferentes dependencias del SENA a nivel nacional, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, salvo los términos de las actuaciones administrativas de los despachos de cobro coactivo de la Dirección General y en las Regionales, y las originadas en el marco de los proceso disciplinarios, sin perjuicio de que no haya atención al público
Que, a las 8:00:00 del día 01 de abril de 2024, se reiniciará la atención ai público y el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas, misionales, peticiones y demás trámites que requieran el cómputo de términos
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS. En el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se suspenderán los términos en las actuaciones administrativas, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, por las razones tácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta suspensión, (as actuaciones de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelantan en los despachos de Cobro Coactivo de la Dirección General y en las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, así como las actuaciones de los procesos disciplinarios; en estos procesos, no se prestará servicio al público, durante los días señalados.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS DEPENDENCIAS. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por las autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán ser atendidas dentro del término que cada una de ellas fije, para lo cual, cada Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional, Subdirector de Centro y Coordinador del Sena a nivel nacional, deberá adoptar las medidas necesarias para su oportuna atención.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comuniqúese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional. Así mismo, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, deberá tramitarse la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General