RESOLUCIÓN 676 DE 2024
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifican unos Grupos Internos de Trabajo y se crea otro en la Secretaría General.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las delegadas por el Director General de la entidad en la Resolución No. 1-0497 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209 que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó a la Dirección General, entre otras funciones, la de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."
Que el numeral 23 del artículo 42 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante el Decreto 250 de 2004, el cual ha sido modificado y adicionado por los Decretos 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023.
Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8 que "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el,* presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que el artículo 9 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 establece las funciones que debe ejecutar la Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que mediante la Resolución 1-01987 del 2 de octubre de 2023 se crearon unos Grupos de Trabajo en la Secretaría General del SENA y se modificaron los Grupos existentes en esta área; entre los Grupos de Trabajo de la Secretaría General se encuentra el de "Relaciones Laborales", cuyas funciones están señaladas en el artículo 30 de esa resolución.
Que con el fin de mejorar la gestión de los procesos relacionados con el talento humano de la entidad, su vinculación, permanencia y retiro, es procedente suprimir el Grupo de Trabajo "Relaciones Laborales" y crear dos (2) Grupos Internos de Trabajo en la Secretaría General, que garanticen el cumplimiento de las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 a esa área, y en las demás normas complementarias generales e internas.
Que existe disponibilidad de recursos presupuéstales en esta vigencia para financiar el pago de la prima de coordinación para las dos (2) coordinaciones, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 8524 del 10 de enero de 2024, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO "RELACIONES LABORALES". A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, queda suprimido el Grupo Interno de Trabajo denominado "Relaciones Laborales", adscrito a la Secretaría General del SENA.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA GENERAL: Créanse en la Secretaría General los Grupos permanentes de Trabajo denominados "Grupo de Provisión del Talento Humano" y "Grupo de Gestión del Talento Humano", cuyas funciones se definen en esta Resolución.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 1-01987 DEL 2023: Modificar el inciso segundo y los numerales del artículo 1o de la Resolución No. 1-01987 del 2 de octubre de 2023, el cual queda así:
"Con los Grupos creados, la Secretaría General del SENA queda con los siguientes Grupos Internos de Trabajo permanentes:
1. Grupo de Administración de Salarios
2. Grupo de Pensiones
3. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Grupo de Administración de Documentos
5. Grupo de Vivienda
6. Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial
7. Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano
8. Grupo de Provisión del Talento Humano
9. Grupo de Gestión del Talento Humano
10. Grupo de Relaciones Sindicales
11. Grupo de Gestión Administrativa"
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO. El Grupo interno de trabajo denominado "Provisión del Talento Humano" tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y apoyar los procesos de provisión, selección y vinculación del talento humano en la Dirección General de la Entidad, en cargos de libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, trabajador oficial y cargos temporales; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.
2. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con el ingreso y retiro de los servidores públicos que desempeñan cargos en la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica y la normatividad vigente, y proyectar los actos administrativos que se deriven de ellas; así mismo, asistir, asesorar y apoyar en esos asuntos a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.
3. Gestionar la adopción, actualización o modificación de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para los cargos de la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica
4. Coordinar y apoyar los procesos de creación, actualización y modificación de la planta de personal del SENA, de conformidad con la normatividad vigente.
5. Diseñar y hacer seguimiento de los planes estratégicos de provisión del talento humano.
6. Definir e implementar estrategias de gestionen para el reporte en el aplicativo SIGEP II de la información asociada a la hoja de vida, declaración de bienes y rentas y declaración de conflictos de interés de los servidores públicos de la Dirección General.
7. Desarrollar las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Personal.
8. Tramitar los traslados y reubicaciones de cargos y funcionarios de la planta de personal del SENA.
9. Asesorar y asistir a las demás Áreas, Regionales y Centros deformación Profesional en los procesos asignados al grupo.
10. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.
11. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, tutelas y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaría General u otras áreas o entidades.
12. Analizar y gestionar la planta de personal global y la planta de personal temporal del SENA.
13. Gestionar respuestas relacionadas con la planta de personal, para entes de control o entidades que lo requieran.
14. Emitir las certificaciones o constancias relacionadas con los procesos a cargo del Grupo.
15. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO. El Grupo interno de trabajo denominado "Provisión del Talento Humano", queda conformado por los siguientes cargos:
Denominación del cargo | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor Grado 01 | 3529 | Jonathan Alexander Blanco Barahona |
Profesional Grado 07 | 117 | Floriceny Silva Paez |
Técnico Grado 03 | 1896 | Yeimy Natalia Peraza Moreno |
Técnico Grado 03 | 8203 | Alba Isabel Pineda Orozco (E) |
Técnico Grado 02 | 62 | Claudia Milena Barajas Cifuentes |
Secretaria Grado 03 | 63 | Carmen Obeida Sánchez Caicedo |
Oficinista Grado 03 | 110 | Raimundo Blanco Núñez |
PARÁGRAFO. Una vez finalice el encargo de la funcionaría Alba Isabel Pineda Orozco en el empleo de Técnico Grado 03 IDP 8203, este cargo retornará al Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial.
ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN DEL GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO. Asignar a la funcionaría Yeimy Natalia Peraza Moreno, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.490.868, Técnico Grado 03, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado "Provisión del Talento Humano", quien percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 0287 de 2024, mientras ejerza la Coordinación.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL(LA) COORDINADOR(A) DEL GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO. El(la) Coordinador(a) del Grupo interno de trabajo denominado "Provisión del Talento Humano" tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
2. Asesorar y asistir a las áreas, Direcciones Regionales y Centros de formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo.
3. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con la gestión y administración del talento humano relacionados con las funciones del Grupo, que por competencia, deba suscribir la Secretaría General de la Entidad.
4. Firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.
5. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaría General u otras autoridades.
6. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.
7. Proponer y velar por el cumplimiento de normas, instrucciones o procedimientos que aseguren la provisión de empleo en la Entidad.
8. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaría General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.
9. Velar por el cumplimiento de las normas y Directrices de la entidad referentes a la provisión de empleo, así como elaborar propuestas pana la definición de políticas, planes y programas dirigidos al desarrollo y gestión de la provisión de empleo en la Entidad.
10. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas.
11. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión del Talento Humano” tendrá las siguientes funciones:
1. Gestionar, ejecutar y controlar las situaciones administrativas de permanencia y retiro de los servidores públicos de la Dirección General que desempeñen cargos distintos a los de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo con la normatividad vigente y proyectar los actos administrativos que se deriven de ellas; así mismo, asistir, asesorar y apoyar en esos asuntos a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.
2. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del proceso de Evaluación de Desempeño Laboral (EDL) en la Dirección General de la Entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.
3. Gestionar la actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA) en la Dirección General de la Entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.
4. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores y gestionar los acuerdos de gestión de los Gerentes Públicos de la entidad, en las actividades que correspondan a la Secretaría General.
5. Gestionar y tramitar los actos administrativos relacionados con la creación, composición, coordinación y funciones de los grupos internos de trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional en este tema.
6. Apoyar y coordinar la implementación y ejecución de las políticas institucionales de teletrabajo.
7. Organizar, coordinar y controlar el manejo de los archivos físicos y magnéticos de las hojas de vida activas de los servidores públicos de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro; proyectar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo o autorizar su reproducción.
8. Organizar, gestionar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los procesos del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los instructores del SENA (SSEMI) y del Plan de Ascensos para Trabajadores Oficiales de la Entidad.
9. Apoyar a la Secretaría General en el seguimiento y cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Comité Convencional con los Trabajadores de Oficiales del SENA.
10. Asesorar y asistir a las demás Áreas, Regionales y Centros deformación Profesional en los procesos asignados al grupo.
11. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.
12. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, tutelas y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaría General u otras áreas o entidades.
13. Emitir las certificaciones o constancias relacionadas con los procesos a cargo del Grupo.
14. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión del Talento Humano", queda conformado por los siguientes cargos:
Denominación del cargo | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional Grado 10 | 8149 | Hernando Alberto Guerrero Guío |
Profesional Grado 02 | 6012 | Lilia Esther Joya Acosta |
Profesional Grado 01 | 5768 | Jenny Milena Palacio Betancourt |
Técnico Grado 01 | 9151 | Julio Cesar Cruz Cruz |
Secretaria Grado 02 | 167 | Vacante Definitiva |
ARTÍCULO 10. Asignar al funcionario Hernando Alberto Guerrero Guío, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.776.376, Profesional Grado 10, las funciones de coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión del Talento Humano", quien percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 0287 de 2024, mientras ejerza la Coordinación.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. El coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Gestión del Talento Humano" tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.
2. Asesorar y asistir a las áreas. Direcciones Regionales y Centros de formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo.
3. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativos, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con las funciones del Grupo, que por competencia, deba suscribir la Secretaría General de la Entidad; así mismo, firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.
4. Suscribir oportunamente las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando les corresponda; responder oportunamente las comunicaciones y demás actuaciones administrativas, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaría General u otras autoridades.
5. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.
6. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaría General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.
7. Velar por el cumplimiento de las normas y Directrices de la entidad referentes al talento humano, así como elaborar propuestas pana la definición de políticas, planes y programas dirigidos al desarrollo y gestión del talento humano y proponer la actualización permanente de los procesos y procedimientos propios esta labor.
8. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas.
9. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA RESOLUCIÓN 1-01987 DEL 2023: El artículo 23 de la Resolución No. 1-01987 del 2 de octubre de 2023, queda así:
"Artículo 23. Conformación del Grupo de Gestión del Servicio Médico Asistencial. El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión del Servicio Médico Asistencial", queda conformado por los siguientes cargos:
Denominación del cargo | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional Grado 03 | 120 | Deisy Yaneth Ávila León |
Profesional Grado 02 | 7478 | Angela Marcela Gómez Berrio |
Profesional Grado 01 | 268 | Alexander Ramírez Medina (E) |
Auxiliar Grado 01 | 113 | Luz Amalia Oviedo Polo (NP) |
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA RESOLUCIÓN 1-01987 DEL 2023: El artículo 35 de la Resolución No. 1-01987 del 2 de octubre de 2023, queda así:
"Artículo 35. Conformación del Grupo de Relaciones Sindicales. El Grupo interno de trabajo denominado "Relaciones Sindicales", queda conformado por los siguientes cargos:
Denominación del cargo | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional Grado 08 | 294 | Hernán Aguilar Castro |
Asesor Grado 04 | 8150 | Myriam Amanda Silva Cordero (E) |
Profesional Grado 06 | 1890 | Vacante Definitiva |
Oficinista Grado 03 | 109 | Nancy Cristina Vargas Sánchez |
ARTÍCULO 14. Asignar al funcionario Hernán Aguilar Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.261, Profesional Grado 08, las funciones de coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado "Relaciones Sindicales", quien percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 0287 de 2024, mientras ejerza la Coordinación.
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA RESOLUCIÓN 1-01987 DEL 2023: El artículo 39 de la Resolución No. 1-01987 del 2 de octubre de 2023, que había sido modificado por el artículo 3 de la Resolución 2173 de 2023,. queda así:
"Artículo 39. Conformación del Grupo de Gestión Administrativa. El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Administrativa", queda conformado por los siguientes cargos:
Denominación del cargo | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G04 | 8151 | Ana Mireya Castillo Rublano |
Profesional Grado 02 | 8168 | Juan Pablo Espinel Cárdenas (NP) |
Profesional Grado 01 | 13937 | Vacante Definitiva |
Técnico Grado 03 | 7851 | Vacante Temporal |
ARTÍCULO 16. Comunicar la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, así como a los funcionarlos que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución. Una vez expedida y comunicada, publíquese esta resolución en la página web del SENA.
ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir del 1o de abril de 2024, modifica en lo pertinente los artículos 1, 23, 35 y 39 de la Resolución No. 1-01987 del 2023, y deroga los artículos 30, 31, 32, 33 de esa misma Resolución, así mismo deroga los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 01-02173 del 27 de octubre de 2024, y las demás resoluciones y lineamientos del SENA que le sean contrarios.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
LUZ AMERICA MALAGÓN GUILLÉN
Secretaria General