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RESOLUCIÓN 681 DE 2012

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta la medida Especial y transitoria en el proceso de inscripción de aprendices

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, establece que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. //A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la entidad aprobó el programa de formación Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción, perteneciente a la Red de Construcción el cual ha sido impartido por los Centros de Formación Profesional Integral líderes y asociados a la red.

Que el Ministerio de Salud a través de la Resolución No. 2318 de 1996 "Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencia de Salud Ocupacional para personas naturales y jurídicas, su vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se Adopta el Manual de Procedimientos Técnicos Administrativos para la expedición de estas Licencias" en el artículo 2o señala: Podrán obtener la Licencia de Salud Ocupacional las personas naturales calificadas en esta área, cuando reúnan alguno de los siguientes requisitos: (...) c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en institución debidamente aprobado por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES. d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en una institución debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.

Que los egresados del SENA que cursaron el programa de formación Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción, han solicitado ante las Secretarías de Salud el otorgamiento de la licencia de Salud Ocupacional la cual les ha sido negada por no cumplir con los requisitos contemplados en la Resolución No. 2318 de 1996, toda vez que se debe acreditar la condición en Tecnólogo en salud Ocupacional.

Que la entidad considera necesario e indispensable realizar las gestiones administrativas para que los aprendices que cursaron y obtuvieron el título en Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción, puedan obtener la licencia en salud ocupacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los Egresados del SENA o los aprendices que actualmente se encuentren cursando el proceso de formación de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción, podrán cursar el programa de tecnólogo en Salud ocupacional con el fin de obtener la licencia de salud ocupacional.

ARTÍCULO 2o. Los Centros de Formación Profesional Integral que impartieron el programa de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción deberán realizar una oferta cerrada para el programa de Tecnólogo en salud Ocupacional, dentro del mes siguiente a la expedición de esta resolución, con el fin de convocar a los aprendices que se encuentren cursando el programa de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción y a los egresados del SENA que se titularon en dicho programas.

En caso que el centro no posea la infraestructura para ello deberá realizar las gestiones correspondientes para que el Centro de Formación que ofrezca el programa de tecnólogo en Salud Ocupacional de la misma ciudad lo oferte.

ARTÍCULO 3o. Adoptar como medida especial y transitoria que los aprendices señalados en el artículo primero de esta resolución podrán acreditar el reconocimiento de aprendizaje previos para obtener la doble titulación del SENA, como Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción y Tecnólogo en Salud Ocupacional.

ARTICULO 4o. Comunicar la presente resolución a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral.

ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y estará vigente por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá., a los 9 ABR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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