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RESOLUCIÓN 1-00691 DE 2025

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar los contratos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en: "(...) cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que, para cumplir la misión, los artículos 3o y 4o de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos deformación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...) 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda deformación profesional integral."// "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socio empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.//En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley referida, ordena que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12 de la misma Ley, a su turno, establece que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se atribuyó a la Dirección General las facultades de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

Que, el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, la función de "2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia".

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4o, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independientemente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión del SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que el artículo 2o del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", establece que los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada son "(...) las actividades que, en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin".

Que el 21 de febrero de 2025, desde la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se emitió la Circular No. 3-2025-000047, en la cual se establecen los lineamientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2025 en el nivel descentralizado, en atención a las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar la democracia y la gobernanza territorial, que buscan la descentralización del modelo económico actual y dar un mayor impulso a las economías de los territorios a nivel nacional.

Que, en aras de garantizar la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros dentro de las instalaciones de las distintas sedes del SENA a nivel nacional, optimizar los recursos existentes, fortalecer eficientemente los procesos administrativos, racionalizar el gasto público, y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política como principios rectores de la función administrativa, en armonía con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, se ha considerado necesario delegar en algunos ordenadores del gasto del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que se realice la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada a fin de garantizar los fines estatales y la misionalidad del SENA, acorde a la siguiente distribución geográfica a nivel nacional y a los siguientes objetos contractuales:

ZONA 1- Regional Líder - BOLÍVAR:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Zona 1 del SENA que está conformada por las Regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 2- Regional Líder - CASANARE:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 2 del SENA que está conformada por las Regionales Arauca, Boyacá, Casanare, Meta, Norte de Santander y Santander, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 3- Regional Líder - CALDAS:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 3 del SENA que está conformada por las Regionales Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Tolima, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 4- Regional Líder - CAUCA:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 4 del SENA que está conformada por las Regionales Caquetá, Cauca, Hulla, Nariño, Putumayo y Valle, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos.

Zona 5 - Dependencia Líder - Dirección General - Dirección Administrativa y Financiera. "Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 5 del SENA, que está conformada por las regionales Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, Cundinamarca, Distrito Capital y la Dirección General, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

Que, la estrategia de agrupar la contratación de alguna necesidad de varias regionales en una, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, permite aprovechar economías de escala, reduciendo costos operativos y optimizando los recursos. Todo esto contribuye a reducir costos y asegurar un servicio más homogéneo y de mejor calidad en todos los centros de formación y regionales de la entidad.

Que por lo anterior, es pertinente delegar en las Direcciones Regionales de Bolívar, Casanare, Caldas, Cauca y en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las condiciones técnicas y especificaciones requeridas, así como la celebración del respectivo contrato, incluida su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de las Direcciones Regionales de Bolívar, Casanare, Caldas, Cauca y en la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las condiciones técnicas y especificaciones requeridas, así como la celebración del respectivo contrato, incluida su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran. Para efectos de la presente delegación, se tendrá en cuenta la siguiente segmentación geográfica y objetos contractuales:

ZONA 1- Regional Líder - BOLÍVAR:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la Zona 1 del SENA que está conformada por las Regionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 2- Regional Líder - CASANARE:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 2 del SENA que está conformada por las Regionales Arauca, Boyacá, Casanare, Meta, Norte de Santander y Santander, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 3- Regional Líder - CALDAS:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 3 del SENA que está conformada por las Regionales Antioquia, Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Tolima, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos".

ZONA 4- Regional Líder - CAUCA:

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 4 del SENA que está conformada por las Regionales Caquetá, Cauca, Huila, Nariño, Putumayo y Valle, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos.

ZONA 5 - Dependencia Líder - Dirección General - Dirección Administrativa y Financiera.

"Contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada para las instalaciones de la zona 5 del SENA, que está conformada por las regionales Amazonas, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, Cundinamarca, Distrito Capital y la Dirección General, a través de medio humano en las modalidades que se requieran y con arrendamiento de medios tecnológicos.

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y su alcance abarca únicamente lo relativo a adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que trata el artículo primero de la presente resolución. En ese sentido, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General socializará los lineamientos administrativos y presupuéstales adoptados mediante la Circular No. 3-2025-000047 del 21 de febrero de 2025, tendientes a satisfacer la necesidad del servicio de vigilancia y seguridad privada, bajo cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que hacen parte del Estatuto General de Contratación Pública, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa Vigente de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente Resolución a el/la titular de la Dirección Regional Bolívar, Dirección Regional Casanare, Dirección Regional Caldas, Dirección Regional Cauca y Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Dirección General, a los directores de Área de la Dirección General y a los directores de las Regionales Bolívar, Casanare, Caldas y Cauca, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 04 MAR 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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