(Marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011>
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución, 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, 12 de la ley 80 de 1993, y i el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto ley 2150 de 1995, en su artículo 37 señala que: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución N° 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que es función del Director General, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o numeral 4o del Decreto 249 de 2004.
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 establece: "Crease el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen..."
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 934 del 11 de abril de 2003, que regula el funcionamiento del Fondo Emprender-FE.
Que el artículo 4 del Decreto 934 de 2003, determino que: “La administración del Fondo Emprender, FE estará a cargo del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Aprendizaje, SENA, quien ejercerá las funciones del consejo de administración del mismo."
Que el artículo 11 del Decreto 934 de 2003, señala: “Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos del Fondo.”
Que el Director General del SENA suscribió el convenio No. 193048 del 2003 con el Fondo Financiero de Proyectos - FONADE con el objeto de efectuar la gerencia del proyecto para el manejo de los recursos el Fondo Emprender, para lo cual FONADE presta los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y financieros y determina las modalidades de contratación para la evaluación y seguimiento de los proyectos así como la elaboración del sistema de información requerido.
Que el SENA, FONADE y el beneficiario deben suscribir el respectivo contrato para el apoyo a la iniciativa empresarial que se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo Emprender.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011> Delegar en el Director de Formación Profesional del SENA, la suscripción por parte del SENA, sin consideración a la cuantía, de los contratos que resulten de los procesos de la convocatoria respectiva, con los beneficiarios de proyectos financiados con cargo a los recursos del Fondo Emprender.
Delegar en el mismo funcionario(a) del SENA la suscripción en nombre de la entidad, de los contratos de prenda que se generen en virtud de la adquisición de bienes de los emprendedores beneficiados con recursos del Fondo Emprender.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011> La interventoría de los contratos suscritos con los beneficiarios del Fondo Emprender será realizada de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero de la cláusula séptima del convenio 193048 de 2003.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011> El Director de Formación Profesional, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011> Comunicar la presente Resolución a la Directora de Formación Profesional y a FONADE.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 564 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1472 del 26 de julio de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 20 MAR. 2009.
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General