RESOLUCIÓN 1-00797 DE 2025
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar un convenio, en la Subdirección del Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)".
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que, para cumplir la misión, los artículos 3o y 4o de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)". "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será deljefe o representante de la entidad.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".
Que el artículo 9o ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 ibídem, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".
Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumirla competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio (...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
Que el artículo 95 ídem, establece que: "Las entidades públicas podrán asociarse con elfin de cooperar en el cumplimiento defunciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro".
Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal"; "2. Ejercer la representación legal de la entidad'" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, celebrarlos contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.
Que el artículo 27 ídem, establece como una de las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la de: "1. Planear, programar, ejecutar, controlar yevaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados".
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4o, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que la Ley 2294 de 2023, que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, destaca la inclusión de los pueblos indígenas, afrocolombianos, palenqueros y raizales en los procesos de transformación del país, promoviendo la integración de prácticas ancestrales en áreas clave como infraestructura, educación y justicia social. En este contexto, en el eje de transformación "Seguridad Humana y Justicia Social", surge la necesidad de mejorar la formación técnica y tecnológica de los jóvenes indígenas en la Amazonia.
Que la Departamento Nacional de Planeación - DNP, convocó a la mesa regional amazónica - MRA realizada en Bogotá, del 25 de enero al 5 de febrero de 2023, donde participó el SENA como actor de diálogo con las coordinaciones de juventud y educación de la organización de los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana -OPIAC-, y en la cual se abordaron propuestas de los pueblos amazónicos, sobre la consideración de que la MRA, es la máxima instancia de concertación con las entidades del Gobierno de los 64 pueblos indígenas que habitan en los 6 departamentos que constituyen la Amazonia colombiana: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés.
Que, producto de este diálogo, surge el Acuerdo Nro. 42 de 2023 (creado con código IT2-203), consistente en: "crear e implementar en el cuatrienio un plan integral de formación técnica y tecnológica efectiva e intercultural de los jóvenes indígenas de la Amazonia, que garantice el fortalecimiento de las capacidades para la generación de ingresos al interior de los pueblos y territorialidades indígenas, en concertación con los pueblos indígenas en el marco de la Mesa Regional Amazónica", estableciendo como entidad responsable al SENA.
Que atendiendo lo señalado anteriormente, ha de proponerse brindar acceso diferencial para realizar las acciones que deben llevar a cabo la entidad para la implementación de acciones de innovación que deban aplicarse en la construcción de los diseños, desarrollos y oferta de programas de formación Técnica y Tecnológica que ofrece el SENA para que los jóvenes indígenas de la Amazonia adquieran competencias que se armonicen con sus sistemas de conocimientos y contexto cultural, reconociendo sus saberes propios y la transmisión intergeneracional de saberes de los pueblos indígenas.
Que, de conformidad con las razones expuestas, se considera necesario realizar la suscripción de un (1) un convenio especial de cooperación con la Organización de los Pueblos indígenas de la Amazonia Colombiana -OPIAC, que tenga como objeto aunar esfuerzos entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana -OPIAC- para dar cumplimiento al Acuerdo Étnico IT2-203 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, asociado al diseño y validación de un Plan Integral de Formación Técnica y Tecnológica Intercultural, que integre innovación pedagógica acorde con las realidades del territorio y los sistemas de conocimiento de los jóvenes indígenas de la Amazonia.
Que, después de una evaluación detallada y considerando la experiencia adquirida en la ejecución de procesos similares, se ha tomado la decisión de realizar delegación especial en el Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá, con el fin de que éste adelante el trámite de la suscripción de un convenio que impacte las regionales de: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés, con el objeto antes mencionado, entendiendo que esta delegación abarca las actuaciones preconvencionales, convencionales y posconvencionales que se deriven del mismo, hasta su liquidación.
Esta decisión se fundamenta en la eficiencia demostrada por el Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá, en la gestión de este tipo de procesos y la optimización de recursos, lo cual se ajusta a los principios de economía y eficiencia que rigen la función pública y la contratación estatal. Al delegar esta tarea, se busca no solo agilizar los procedimientos, sino también garantizar que se cumplan los objetivos convencionales de manera eficiente y eficaz, respetando siempre los principios establecidos por la ley y maximizando el uso de los recursos disponibles.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Subdirección del Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá del SENA, el ejercicio de la función de adelantar el trámite de suscripción un convenio especial de cooperación con el objeto de "Aunar esfuerzos entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) para dar cumplimiento al acuerdo étnico IT2-203 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, asociado al diseño y validación de un Plan Integral de Formación Técnica y Tecnológica Intercultural, que integre innovación pedagógica acorde con las realidades del territorio y los sistemas de conocimiento de los jóvenes indígenas de la Amazonia". Asimismo, se delega las actuaciones preconvencionales, convencionales y posconvencionales que se deriven.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para el convenio de que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección de Formación Profesional impartirá los lincamientos administrativos y presupuéstales tendientes a satisfacer la necesidad a través del convenio señalado en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.
ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente Resolución al Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá, Dr. Luis Ángel Lozada Ayala, o a quien haga sus veces.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los directores de Área de la Dirección General, a la Subdirección del Centro Tecnológico de la Amazonia de la Regional Caquetá y a los Directores de las Regionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés, para su conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 13 MAR 2025