RESOLUCIÓN 812 DE 2024
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se crea un grupo interno de trabajo y se establecen sus funciones en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de la función señalada en el artículo 1 de la Resolución del SENA No. 1-0497 de 2024, y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, establece que el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral para la incorporación y el progreso de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Asimismo, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3o señalan que esta entidad tiene por objetivos “Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico”, “apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral” y “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”, para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” en el artículo 115 establece: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023 el Gobierno nacional adoptó y modificó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el Decreto 2489 de 2006, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones establece en el artículo 8: “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” y a su vez, en el artículo 64, modificado por el acto legislativo 01 de 2023, establece: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. También señala el acto legislativo 01 de 2023 lo siguiente:
“El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.”
“Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”.
Que el Decreto 249 de 2004, en el numeral 2 del artículo 12, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo “Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente” e igualmente en el numeral 14 del numeral 2 del mismo decreto señala “Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente”.
Que el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, sienta las bases para la transformación estructural del campo, las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.
Asimismo, se encamina en la erradicación de la pobreza rural extrema, la promoción de la igualdad, el cierre de brechas entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar.
Que mediante la Resolución 464 de 2017 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se adoptan los lineamientos Estratégicos de Política Pública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.
Que la Ley 2219 de 2022 “Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones”, establece el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, para facilitar sus relaciones con la administración pública y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural y los acordados sobre la reforma rural integral.
Que según el Plan Nacional de Desarrollo 2023 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el SENA ha centrado su acción en diseñar e implementar estrategias para fortalecer, adaptar y flexibilizar el acceso de sus servicios institucionales de manera diferencial, integral e incluyente para la atención de la población de la economía campesina y la economía popular, con el fin de contribuir a mejorar sus condiciones económicas y de calidad de vida, culturales y sociales.
Que corresponde señalar que se reconoce al campesino como “Un sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género”. (ICANH, 2018).
Adicional a ello, la Reforma Rural Integral resalta el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria.
Que la economía campesina, tiene una lógica y organización interna que interrelaciona la tierra disponible con los demás medios de producción y la disponibilidad de la fuerza de trabajo familiar, con las necesidades de subsistencia de la familia y de equilibrar estos factores según su articulación con la dinámica del conjunto de la economía y la existencia de cadenas y circuitos productivos y demográficos.
Que existe una deficiente atención diferencial e incluyente a la población, según su contexto sociocultural, económico y territorial, esto evidencia la presencia de barreras que limitan el acceso de las campesinas Y campesinos a los servicios institucionales, para satisfacer las necesidades propias de mujeres, hombres, familias y comunidades, pertenecientes a este sector socioeconómico.
Que el SENA cuenta con la estrategia AgroSENA la cual tiene como propósito contribuir al desarrollo y modernización de la producción agropecuaria, agroindustrial y ambiental colombiana, mediante la Formación Profesional Integral de los trabajadores del campo y el acompañamiento a los productores, mediante acciones de extensión agropecuaria e instrumentos pedagógicos de asesoría del tipo “fuera del aula” como las predominantes en los procesos de acompañamiento a la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria -ACFC.
Que el SENA en el marco de su quehacer misional cuenta con el programa SENA Emprende Rural - SER el cual busca promover la generación de ingresos, la empleabilidad y el emprendimiento rural y campesino, a través del desarrollo e instalación de capacidades adaptativas, diferenciadoras, técnicas y emprendedoras, en personas, familias, asociaciones y comunidades rurales y campesinas en sus contextos cultural y territorial, que permita mejorar sus condiciones de autogestión, liderazgo, participación social, conciencia ambiental, desarrollo productivo y económico, que impacte en el mejoramiento de su calidad de vida.
Que actualmente el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural”, articula a nivel Institucional e Interinstitucional, acciones y estrategias en los diferentes espacios de construcción e implementación de políticas públicas, tales como, la Mesa permanente de concertación de Pueblos Indígenas, los Subcomités Técnicos de Restitución de Tierras, Mesas de implementación acuerdos de paz, generación de ingresos, desarrollo rural e inclusivo entre otros, encaminados a impulsar la participación de la Población Rural de la oferta institucional de la Entidad.
Que con el objetivo de generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para las campesinas y campesinos, de acuerdo a sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales, el SENA expidió el Acuerdo 003 de 2023, por el cual se creó la Estrategia CampeSENA y el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC).
Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”. en el numeral 12 del artículo 12, del mismo Decreto, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional”.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 00571 del 2023, se designa la coordinación general de la estrategia CampeSENA en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
Que dada la confluencia de varias estrategias institucionales para la atención de la economía campesina, entre ellas CampeSENA, Sena Emprende Rural, se hace necesario modificar la conformación de los grupos de trabajo internos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo que garanticen el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.
Que uno de los propósitos esenciales de la estrategia CampeSENA, es la articulación de los diferentes programas y acciones institucionales, con la finalidad de ofrecer atención integral a los campesinos del país.
Que la Resolución 01-01687 de 2023, establece la conformación y funciones de los grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA y se derogan algunas disposiciones de las resoluciones 1-0925 de 2020 y 1-1530 de 2021.
Que con el fin de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se hace necesaria la creación y definición de funciones de un nuevo grupo interno de trabajo denominado “Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina CampeSENA
Que el artículo 1 de la resolución 1-0497 de 2024, delegó en el (a) Secretario (a) General: "la función de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO. Crear el grupo de trabajo denominado “Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina- CampeSENA", el cual estará adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA.
PARÁGRAFO 1. Considerando que el presupuesto de la vigencia 2024, para el desarrollo de la estrategia SENA Emprende Rural - SER se encuentra asignado a la Dirección de Empleo y Trabajo, esta dependencia continuará garantizando las condiciones presupuestales, de ordenación del gasto, el recurso humano y técnico asignado a las regionales y centros de formación para el funcionamiento, durante la vigencia 2024. Para la vigencia 2025, en lo ateniente al presupuesto, este estará enmarcado en la ficha BPIN correspondiente a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
PARÁGRAFO 2. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asesorará y apoyará técnicamente a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la Dirección de Empleo y Trabajo y la Dirección de Formación Profesional, para que los recursos asignados a estas áreas se destinen a la ejecución de las funciones del "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA”.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. El “Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA" tendrá las siguientes funciones:
a) Liderar la articulación de las estrategias, servicio y acciones desarrollados por las áreas misionales y de apoyo del SENA, así como de las direcciones regionales y centros de formación profesional, para la atención diferencial e integral a la población de la economía campesina, familiar y comunitaria.
b) Proponer bajo los lineamientos del despacho del director(a) general, el director (a) de área y en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo políticas, estrategias, planes, acciones e indicadores en materia de atención a la población de la economía campesina.
c) Atender las acciones de planeación y concertación con la población de la economía campesina, las asociaciones, cooperativas y demás organizaciones campesinas, para la prestación integral de los servicios de la entidad.
d) Diseñar estrategias para la promoción, gestión y operación de planes, programas y proyectos para impulsar la inclusión en la oferta institucional de la población campesina.
e) Participar en los diferentes espacios de concertación, construcción e implementación de las políticas públicas de atención a la población de la economía campesina a nivel internacional, nacional, departamental y municipal.
f) Generar condiciones diferenciales en el marco del quehacer institucional para que la población de la economía campesina acceda de forma integral, diferencial e inclusiva a los servicios de la entidad.
g) Orientar y hacer acompañamiento a las actividades a cargo de los articuladores de zonas y demás funcionarios o contratistas designados por el director general y director de área, para apoyar el desarrollo de la estrategia CampeSENA.
h) Articular y gestionar con las regionales y los centros de formación profesional integral del SENA, los servicios integrales que impacten la población campesina en el marco de la estrategia CampeSENA.
i) Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación y resolver consultas de carácter técnico u operativo.
j) Presentar propuestas de acciones para el cumplimiento de las políticas públicas para la atención a la población campesina.
k) Articular con entidades externas pertenecientes a la sector público, privado, social y de la academia, el fortalecimiento de la atención diferencial de la población de la economía campesina.
l) Proponer alianzas estratégicas con el sector público o privado a nivel nacional e internacional con el fin de fortalecer la atención de la economía campesina.
m) Garantizar a nivel nacional la gestión y el seguimiento a la ejecución de las metas, indicadores y presupuesto, para la atención de la economía campesina.
n) Hacer seguimiento a los indicadores establecidos para la atención de la población de la economía campesina, de acuerdo con los compromisos legales que el SENA deba asumir en el marco de los instrumentos de política pública.
o) Elaborar informes de la gestión adelantada por el SENA para la atención diferencial a la población de la economía campesina, que le sean solicitados.
p) Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas, comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes y requerimientos que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del grupo.
q) Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de la calidad, relacionados con los procedimientos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.
r) Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo o que le sean asignadas por el director de área.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador(a) del "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA" tendrá las siguientes funciones:
a) Asignar y orientar a los servidores públicos del grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.
b) Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.
c) Participar con el equipo de trabajo, en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas del Grupo.
d) Garantizar y responder por la articulación permanente con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, Los Centros de Formación y los demás grupos de trabajo de la entidad, con los cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del grupo.
e) Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.
f) Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.
g) Elaborar para visto bueno o firma del (la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas de competencia del Grupo.
h) Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.
i) Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del grupo, en coordinación con las direcciones u oficinas competentes.
j) Gestionar y responder por la documentación que produzca el grupo.
k) Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al grupo.
l) Las demás que le sean asignadas por el (la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del grupo.
PARÁGRAFO. La designación del Coordinador del “Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA”, así como la conformación de este grupo interno de trabajo, se realizará mediante acto administrativo individual.
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente Resolución al Director General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo_8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 ABR 2024
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN
Secretaria General