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RESOLUCION 913 DE 2005

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 01392 y 02476 de 2004 y se crean dos Grupos Internos de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las conferidas en el numeral 23 del Artículo 40 del Decreto 00249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las planta de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplír y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 000249 deI 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el Artículo cuarto, previendo en el numeral 23: "Crear Comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".

Que mediante la Resolución No. 01392 de 17 de junio de 2004 el Director General creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica del SENA, denominado "Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdícción Coactiva".

Que con el fin de atender las funciones señaladas por el Decreto 249 de 2004 a la Dirección Jurídica y específicamente las asignadas en la citada Resolución al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva, se hace necesario escindir las funciones atinentes a la Jurisdicción Coactiva, y crear otro Grupo Interno de Trabajo Permanente,

Que igualmente es necesario reasignar la competenda para el cobro por jurisdicción coactiva, que el Artículo 10 de la Resolución No. 02476 de 2004, le asignó al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva de la Dirección Jurídica,

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos judiciales y Conciliaciones', en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos judiciales y Conciliaciones', estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante la Resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

- Un (1) Profesional grado13
- Dos (2) Profesionales grado11
- Un (1) Profesional grado08
- Un (1) Profesional grado06
- Un (1) Profesional grado01

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos judiciales y Conciliaciones', tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la defensa judicial del SENA a nivel nacional.

2. Velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales.

3. Llevar el control y registro de los abogados externos de la Entidad e impartir directrices tendientes a unificar criterios de la actividad litigiosa.

4. Coordinar con la Secretaría General, el trámite de la autorización ante el Director General para la contratación de abogados externos de la Entidad.

5. Adelantar visitas periódicas a los diferentes despachos judiciales donde estén cursando procesos en que haga parte el SENA o tenga interés en su resultado, especialmente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Consejo de Estado, Juzgados Laborales y Civiles y procesos concursales.

6. Mantener actualizada la base de datos de la actividad litigiosa de la Entidad a nivel nacional.

7. Adelantar el control y vigilancia sobre los informes de la actividad litigíosa que deben rendir periódicamente los Directores Regionales y la Dirección General, con el fin de alimentar la base de datos y verificar inconsistencias que en un momento dado se puedan presentar para subsanarlas.

8. Vigilar la gestión que adelanten los Abogados externos de la Dirección General.

9. Asesorar y controlar la atención de las Acciones de Tutela iniciadas en los diferentes despachos judiciales y enviarlas a la mayor brevedad posible al funcionario que deba atender los requerimientos ordenados, haciendo el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales que se surtan con ocasión de su trámite.

10. Recepcionar y atender las solicitudes presentadas para someterlas a decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

11. Realizar la sustanciación de los casos que deban ser sometidos al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA, para su correspondiente decisión.

12. Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias y redactar las actas.

13. Coordinar con las Regionales las actividades del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

14. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, especialmente en relación con la instauración de las Acciones de Repetición.

15. Rendir los diferentes informes que sobre la actividad litigiosa de la Entidad soliciten los órganos de control del Estado y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y demás entes gubernamentales.

16. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones", y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

17. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones".

18. Las demás asignadas por la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliaciones":

1. Coordinar todos los asuntos relacionados con los procesos judiciales y conciliaciones.

2. Coordinar con las Regionales y las demás dependencías del SENA todos los asuntos relacionados con los procesos judiciales y conciliaciones.

3. Coordinar al interior del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliación", todas las tareas emanadas de las funciones establecidas en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Director General designará mediante Resolución, a uno de los servidores del nivel profesional de los designados en el artículo segundo para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales y Conciliación", previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinadón a que se refiere el Artículo 40 del Decreto 000248 del 28 de enero de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo Tercero de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEPTIMO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo', en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

ARTÍCULO OCTAVO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante la Resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

- Un (1) Profesional grado13
- Un (1) Profesional grado08
- Dos (2) Profesionales grado01

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo", tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la actividad de la gestión del cobro coactivo y persuasívo que se adelanta directamente o a través de los Operadores seleccionados para tal fin.

2. Hacer seguimiento a la ejecución de los contratos firmados con los Operadores para la gestión de cobro coactivo.

3. Coordinar el desarrollo de las acciones de cobro coactivo a cargo de los funcionarios Ejecutores.

4. Preparar los diseños y mecanismos, a nivel nacional, para el cobro de la deuda en mora por concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas.

5. Adelantar el control y vigilancia en las dependencias de la Institución generadoras de obligaciones objeto de cobro coactivo, en cuanto a su record de entrega y demás tareas propias de esas áreas, relacionadas con el tema.

6. Adelantar por competencia, el cobro por jurisdicción coactva de las obligaciones a favor de la Dirección General del SENA.

7. Elaborar y difundir los formatos necesarios para la implementación de los procesos del cobro coactivo.

8. Rendir los diferentes informes que sobre la actividad coactiva de la Entidad, soliciten los órganos de control del Estado y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, Ministerio del Interior y de Justicia y demás entes gubernamentales.

9. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo', y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes índicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

10. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo".

11. Las demás funciones asignadas por la Direccíón Jurídica.

ARTÍCULO DECIMO. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo":

1. Coordinar todos los asuntos relacionados con los procesos de cobro coactivo.

2. Adelantar por competencia el cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones a favor de la Dirección General de la Entidad.

3. Coordinar con las Regionales y las demás dependencias del SENA todos los asuntos relacionados con los procesos de cobro coactivo.

4. Coordinar al interior del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestíón de Cobro Coactivo'', todas las tareas emanadas de las funciones establecidas en el Artículo Noveno de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. COORDINACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores del nivel profesional de los designados en el ARTÍCULO 30 para que ejerza la coordinación de las fundones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Gestión de Cobro Coactivo", previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 40 del Decreto 000248 del 28 de enero de 2004.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo Noveno de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, al Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1381 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 4 la Resolución No. 1093 de 2003 y deroga las Resoluciones Nos. 01392 y 02476 de 2004 respectivamente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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