RESOLUCIÓN 1021 DE 2024
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica la Resolución No.1-0670 del 22 de marzo de 2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Ley 909 de 2004, Decreto Ley 760 de 2005, Decreto 498 del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o. de la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo primero que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social", hoy Ministerio de Trabajo.
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, define las funciones de la Comisión de Personal.
Que de acuerdo con el numeral 1o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3o del Decreto 498 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Departamento de la Función Pública 1083 de 2015, en todos los organismos y entidades del Estado deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Que bajo este lineamiento y en consideración a lo indicado en el artículo ibidem del Decreto 498 de 2020, los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa por los empleados de la entidad y cada uno tendrá un suplente quien deberá acreditar los mismos requisitos del titular, siendo elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
Que mediante la Resolución No.1-0670 del 22 de marzo de 2024, se convocó a la elección de representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA vigencia 2024 - 2026.
Que el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.5 Divulgación de inscritos y designación de jurados. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos. // Para efectos de la respectiva elección el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o seccional, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos”.
Conforme a lo indicado, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizó la designación de los jurados de votación de la Dirección General, quienes acompañaran las elecciones; no obstante, teniendo en cuenta que para la conformación de la Comisión Nacional de Personal es necesaria la participación de todas las sedes del SENA a nivel nacional, se deberá dar aplicación al artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015 en todas las regionales, respecto a la designación de jurados, toda vez que se debe garantizar la vigilancia de las elecciones a nivel nacional.
Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, se requiere realizar la designación de los jurados en todas las regionales del SENA; en consecuencia, es necesario el aplazamiento de la fecha de elecciones a través de las cuales los empleados del SENA elegirán a sus representantes ante la Comisión Nacional de Personal del SENA.
Lo anterior para dar cumplimiento al Artículo 8o de la Resolución No.1-0670 que indica:
“(...) DESIGNACIÓN DE JURADOS. La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano y las Coordinaciones de los Grupos de Gestión del Talento Humano o Grupos de Apoyo Administrativo Mixto de las regionales, según el caso, designarán a los empleados públicos en calidad de jurados en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015(...)".
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución No.1-0670 del 22 de marzo de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 2o: ELECCIONES. Las elecciones se llevarán a cabo el día 08 de mayo del 2024, entre las 08:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde a través del aplicativo de voto electrónico."
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 15 de la Resolución No.1-0670 del 22 de marzo de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 15: La instalación del proceso electoral se realizará mediante la suscripción del acta de la comisión de garantías electorales a las 7:30 de la mañana el 08 de mayo de 2024. El cierre de elecciones, escrutinio general y declaración de elección se llevará a cabo el día 30 de abril de 2024 a las 4:00 de la tarde."
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 16 de la Resolución No.1-0670 del 22 de marzo de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 16: ESCRUTINIO REGIONAL. Una vez se realice el cierre en el aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, el día 8 de mayo de 2024 a las 4:00 de la tarde, la Comisión de Garantías Electorales declarará finalizada la jornada electoral y efectuará el escrutinio regional, según el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, certificado por el delegado de la Oficina de Sistemas y para posterior validación de la Comisión de Garantías Electorales y jurados de votación; para tal efecto, se realizará la suscripción de acta virtual de cierre por la Comisión de Garantías Electorales y los jurados designados, dejando constancia de cualquier situación que se considere necesaria.
El escrutinio y declaración de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional del Personal del SENA, se realizará en tiempo real, con presencia de la Comisión de Garantías Electorales, el acompañamiento de los jurados designados, candidatos y el delegado por la Oficina de Sistemas.
PARÁGRAFO 1. Serán elegidos representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un empleado público designado por la Dirección General del SENA extraerá de la urna, una de las papeletas que será transmitido en tiempo real. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.
PARÁGRAFO 2: En el evento que se acredite debidamente la falta temporal o absoluta de los elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA en las presentes elecciones, los candidatos que obtengan la tercera y cuarta votación, serán designados como suplentes de la Comisión Nacional de Personal del SENA, que se conforma. ”
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 30 de abril 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General