Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 670 DE 2024

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca a la elección de representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA vigencia 2024-2026.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por el Ley 909 de 2004, Decreto Ley 760 de 2005, Decreto 498 del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo primero que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", hoy Ministerio de Trabajo.

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, define las funciones de la Comisión de Personal.

Que de acuerdo con el numeral 1o del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3o del Decreto 498 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Departamento de la Función Pública 1083 de 2015, en todos los organismos y entidades del Estado deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Que bajo este lineamiento y en consideración a lo Indicado en el artículo ibidem del Decreto 498 de 2020, los dos (2) representantes de los empleados serán elegidos por votación directa por los empleados de la entidad y cada uno tendrá un suplente quien deberá acreditar los mismos requisitos del titular, siendo elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa Independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

Que mediante la Resolución No. 1-00426 del 15 de marzo de 2022, se convocó a elecciones de los representantes de los Empleados Públicos para conformar la Comisión Nacional de Personal del SENA.

Que mediante la Resolución No.1-00700 del 9 de mayo de 2022, se conformó la Comisión Nacional de Personal.

Que los actuales representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal terminan su periodo el 9 de mayo de 2024, fecha de comunicación de su designación.

Que es un deber garantizar el voto y la plena participación de todos los funcionarlos habilitados para votar en el proceso para elegir a los representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal por el periodo 2024-2026, así como disponer el mecanismo para la realización de las elecciones y el cronograma para la ejecución del proceso electoral.

Que teniendo en cuenta que la sede de la Comisión Nacional de Personal es la Dirección General del SENA y que no pueden existir dos (2) comisiones de personal en la misma sede, no se conformará Comisión de Personal de la Dirección General, resultando de ello, que todos los temas de competencia de la Comisión de Personal de la mencionada Dirección serán avocados por la Comisión Nacional de Personal, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que de acuerdo con el concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, bajo radicado 20192010615471 del 8 de octubre de 2019, es posible implementar la utilización de medios electrónicos para las elecciones de los representantes ante la Comisión de Personal, estableciendo mecanismos idóneos de seguridad y control de la Información que garanticen la participación, transparencia, veracidad y publicidad del proceso.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto de la Sala Plena del 21 de abril del 2020, respecto a la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de representantes de los

empleados ante la Comisión de Personal, señaló: “...En el Capítulo 2 del Título 14 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015 se establece el procedimiento-para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, en lo relativo a: (i) Convocatoria, (ii) inscripciones, (iii) votaciones, (iv) escrutinio y (v) publicación de resultados y declaratoria de la elección... En relación con el primer problema jurídico antes formulado y de acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado...”

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA.

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA convoca a todos los empleados públicos de carrera administrativa de la Entidad, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, para que se inscriban dentro del plazo señalado y con los requisitos indicados en esta Resolución.

La elección de los representantes de los empleados para integrar la Comisión Nacional de Personal del SENA correspondiente al periodo de dos (2) años. se contará a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

ARTÍCULO 2o. ELECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1021 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las elecciones se llevarán a cabo el día 08 de mayo del 2024, entre las 08:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde a través del aplicativo de voto electrónico.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La divulgación de esta convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y en la página web de la entidad, entre el 09 y hasta el 10 de abril de 2024, inclusive.

La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano, en acompañamiento con el equipo de comunicaciones de la entidad, deberá garantizar la amplia divulgación de la convocatoria a todos los empleados habilitados para votar.

PARÁGRAFO. La parte logística y operativa de este proceso, estará a cargo de la Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PERSONAL. Son funciones de la Comisión Nacional de Personal, además de las asignadas en otras normas, las siguientes:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión Nacional de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, Cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley.

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 5o. CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, deberán acreditar las siguientes calidades:

a) Ser empleados de Carrera Administrativa

b) No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

PARÁGRAFO 1: No podrán postularse para ser elegidos miembros de la Comisión Regional de Personal:

- Los empleados nombrados en periodo de prueba.

- Los Coordinadores del Grupo de Talento Humano, teniendo en cuenta que ejercen como secretarios técnicos de las Comisiones de Personal Regionales.

PARÁGRAFO 2. Los representantes de los empleados y los respectivos suplentes de la actual Comisión Nacional de Personal del SENA, no podrán ser reelegidos en la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, deberán Inscribirse a través de correo electrónico remitido a Servicio al Ciudadano - servicloalcludadano@sena.edu.co. con destino a la Comisión Nacional de Personal - comislondepersonal@sena.edu.co, acreditando las calidades exigidas y señaladas en el artículo 5o de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria, es decir, entre el 11 y hasta el 17 de abril del 2024, ambas fechas inclusive, adjuntando la siguiente documentación:

a) Formato de inscripción publicado en la página Nube SENA siguiendo la ruta Comunidad/Funcionarlos/Relaciones Laborales/ o en el link: https://sena4.sharepoint.com/sites/nube20/SecretariaGeneral/Paqinas/Relaciones-Laboraies.aspx, debidamente diligenciado, con sus respectivos soportes.

b) Propuesta electoral máximo en 500 caracteres, Incluido espacios

c) Foto blanco 675 x 871 Pixeles aproximadamente, en formato PNG.

Las Inscripciones que se realicen sin el lleno de la documentación relacionada anteriormente y en fechas diferentes a las señaladas, se entenderán extemporáneas y no participarán en el proceso de selección. La documentación anteriormente requerida, obedece a condiciones técnicas del aplicativo, en ningún caso se entenderá como inhabilidad para participar en el proceso.

La lista de los candidatos que se hayan inscrito oportunamente y cumplan los requisitos indicados en el artículo quinto, será divulgada por la Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano el 18 de abril del 2024.

PARÁGRAFO 1o. Los números que les corresponda a los candidatos en el tarjetón electoral, serán asignados de manera aleatoria por el aplicativo de voto electrónico, una vez finalice el término de reclamaciones dispuesto en el artículo séptimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Si dentro del término de los cinco (5) días hábiles de inscripción no se postulan por lo menos cuatro (4) candidatos o los Inscritos no acrediten los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un término igual.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los cinco (5) días hábiles de la inscripción, los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General de la Dirección General, la inscripción de un (1) testigo electoral para vele por la transparencia del proceso, procediéndose a la autorización de éste.

El testigo electoral deberá encontrarse en la misma sede o ciudad donde se conformará la Comisión Nacional de Personal del SENA.

La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano, mediante comunicación electrónica le informará a los candidatos y testigos designados la autorización de su designación.

ARTÍCULO 7o. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, podrán presentar reclamaciones contra la lista de los candidatos, a través de correo electrónico remitido a Servicio al Ciudadano - servicioalciudadano@sena.edu.co, con destino a la Comisión Nacional de Personal - comisiondepersonal@sena.edu.co, el 19 de abril del 2024 desde las 8:00 hasta las 5:00 de la tarde.

El 22 de abril del 2024, se le comunicará por correo electrónico a los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, la respuesta de su reclamación y se procederá a la modificación de la lista de aspirantes, de ser el caso.

ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE JURADOS. La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano y las Coordinaciones de los Grupos de Gestión del Talento Humano o Grupos de Apoyo Administrativo Mixto de las regionales, según el caso, designarán a los empleados públicos en calidad de jurados en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO: Los jurados designados tendrán las siguientes funciones:

a) Vigilar el proceso de votaciones a través del monitoreo constante del aplicativo de votaciones y su habilitación antes de la apertura del proceso.

b) Suscribir las actas de apertura y cierre de las votaciones en la respectiva regional y que en la misma se consigne cualquier situación que se considere necesaria, como garantía de transparencia del proceso Electoral.

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES. La comisión de garantías electorales estará integrada por:

a) La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General

b) Delegado de la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

c) Candidatos a representantes de los empleados.

ARTÍCULO 10. Le corresponderá a la comisión de garantías electorales:

a) Validar que el enlace https://votaciones.sena.edu.co/votacionesSena/cliente.wpviqencias.aspx se encuentre habilitado para la jornada electoral.

b) Validar que el aplicativo de voto electrónico se encuentre en cero (O) número de votos a la apertura de las votaciones.

c) Vigilar el proceso de votaciones.

d) Suscribir las actas de apertura y cierre de las votaciones y que en la misma se consigne cualquier situación que se considere necesaria, como garantía de transparencia del proceso Electoral.

ARTÍCULO 11. EMPLEADOS PÚBLICOS HABILITADOS PARA VOTAR. Conforme al artículo 3o del Decreto 498 del 2020 que modifica el artículo 2.2.14.1.1 inciso segundo del Decreto 1083 de 2015, podrán votar:

a) Empleados de carrera administrativa

b) Empleado en periodo de prueba

c) Empleados que ocupen cargos en la planta temporal

d) Empleados nombrados en provisionalidad

PARÁGRAFO 1: Los empleados públicos que se encuentren en vacaciones, permisos, incapacidades, licencias de maternidad, podrán participar a través del aplicativo para el voto electrónico a través de los dispositivos electrónicos que considere y disponga.

PARÁGRAFO 2: No podrán participar en la elección: a) los trabajadores oficiales, b) personal que se encuentre en licencia ordinaria o suspendido del servicio.

ARTÍCULO 12. LISTADO DE VOTANTES. La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano informará la lista general de votantes con la Indicación del documento de identidad, nombres y apellidos, asi como área, de conformidad con el artículo 2.2.14.2.7 del Decreto 1083 de 2015. De igual forma, ingresando al módulo de consulte si está habilitada en el aplicativo de voto electrónico se podrá verificar si el funcionario se encuentra habilitado para la vigencia de la votación de su regional.

PARÁGRAFO: Para ejercer el derecho al voto electrónico será necesario ser empleado público activo del SENA, según las formas de vinculación descritas en el artículo once de la presente resolución y encontrarse habilitado para el ingreso del aplicativo de voto electrónico.

La habilitación de los empleados públicos que podrán participar en la jornada electoral se realizará en el aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, previa validación de la Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General.

ARTÍCULO 13. VOTO ELECTRÓNICO. Para votar en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, se habilitará el enlace: https://votaciones.sena.edu.co/votacionesSena/cliente.wpviqencias.aspx

Para el ingreso al aplicativo cada empleado público deberá digitar el número de cédula, correo electrónico y contraseña del usuario SENA a través de los computadores o dispositivos electrónicos (Tablet o celulares), personales que disponga.

El aplicativo ofrecerá a los votantes garantías de transparencia durante toda la jornada electoral, por lo que se solicitará al empleado público una triple autenticación para su ingreso así:

a) Ingreso de cédula.

b) Ingreso de correo electrónico de dominio @sena.edu.co

c) Ingreso de la contraseña del correo electrónico.

Cada votante deberá verificar que encuentra habilitado en el sistema ingresando los datos requeridos en la pestaña de “consulte si está habilitado”, en caso que no se encuentre habilitado, deberá escribir al correo electrónico: comlsiondepersonal@sena.edu.co, para proceder a su habilitación. En caso que no se encuentre habilitado por vencimiento de clave, se deberá comunicar a los canales dispuestos por la mesa de ayuda.

Cada empleado público habilitado para votar en la jornada electoral, es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (cédula, correo y contraseña), en el aplicativo de voto electrónico, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido la marcación en el tarjetón y no se será posible reingresar al sistema.

El aplicativo de voto electrónico, garantizará el anonimato del votante, advirtiéndose que el sistema cerrará sesión una vez se confirme la votación o una vez trascurra quince (15) minutos de inactividad.

Para que el voto se tenga como válido, el empleado público deberá ingresar digitando los datos personales (cédula, correo y contraseña) sin espacios ya sea al inicio y final o entre letras, votar el candidato de su preferencia y realizarlo dentro del tiempo estipulado. Para tal efecto, el aplicativo le arrojará un cuadro de diálogo donde solicitará la validación de su elección y una vez confirmado el voto, informará su código de verificación y cierre del sistema.

En evento que el votante supere el tiempo máximo de actividad en la sesión, el sistema le informará que finalizará y que su voto se registrará como no marcado.

Como constancia de la participación en la jornada electoral a cada funcionario se le emitirá un certificado electoral, el cual será remitido al correo electrónico respectivamente.

La hora del aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA, estará sincronizado con la hora legal 'señalada por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, en observancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011.

ARTÍCULO 14. RESPONSABLIDAD Y COORDINACIÓN DEL PROCESO. La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General, tendrá a su cargo la administración funcional del proceso electoral, por ello, velará por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los aspirantes y hará seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado; a su vez, la Oficina de Sistemas tendrá a su cargo el soporte técnico del aplicativo de voto electrónico, entendiéndose como soporte, la conectividad, monitoreo, integridad, confidencialidad de la información y la disponibilidad del sistema.

PARÁGRAFO 1o. La Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano, responderán durante la jornada electoral las inquietudes de los empleados públicos. La atención telefónica respecto a la conectividad y clave será atendida por la mesa de ayuda a través de los canales dispuestos por la Entidad.

ARTÍCULO 15. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1021 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La instalación del proceso electoral se realizará mediante la suscripción del acta de la comisión de garantías electorales a las 7:30 de la mañana el 08 de mayo de 2024. El cierre de elecciones, escrutinio general y declaración de elección se llevará a cabo el día 30 de abril de 2024 a las 4:00 de la tarde.

ARTÍCULO 16. ESCRUTINIO REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1021 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se realice el cierre en el aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, el día 8 de mayo de 2024 a las 4:00 de la tarde, la Comisión de Garantías Electorales declarará finalizada la jornada electoral y efectuará el escrutinio regional, según el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual, certificado por el delegado de la Oficina de Sistemas y para posterior validación de la Comisión de Garantías Electorales y jurados de votación; para tal efecto, se realizará la suscripción de acta virtual de cierre por la Comisión de Garantías Electorales y los jurados designados, dejando constancia de cualquier situación que se considere necesaria.

El escrutinio y declaración de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional del Personal del SENA, se realizará en tiempo real, con presencia de la Comisión de Garantías Electorales, el acompañamiento de los jurados designados, candidatos y el delegado por la Oficina de Sistemas.

PARÁGRAFO 1. Serán elegidos representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales.

Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un empleado público designado por la Dirección General del SENA extraerá de la urna, una de las papeletas que será transmitido en tiempo real. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

PARÁGRAFO 2: En el evento que se acredite debidamente la falta temporal o absoluta de los elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del SENA en las presentes elecciones, los candidatos que obtengan la tercera y cuarta votación, serán designados como suplentes de la Comisión Nacional de Personal del SENA, que se conforma.

ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio, presentar reclamaciones, las cuales serán resueltas por la Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaria General.

ARTÍCULO 18. Resueltas las reclamaciones o solicitudes por la Coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano, comunicará los resultados oficiales y se procederá a conformar la Comisión Nacional de Personal del SENA, mediante resolución, la cual será comunicada a los representantes electos.

ARTÍCULO 19. PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de dos (2) años de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, se contará a partir de la comunicación de la resolución de conformación.

ARTÍCULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 22 marzo 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba