RESOLUCION 1-01041 DE 2026
(marzo 30)
Diario Oficial No. 53.453 de 9 de abril de 2026
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio de la cual se adiciona y se modifica parcialmente la Resolución número 1-02206 del 17 de julio de 2025.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 13 numeral 5 de la Ley 119 de 1994, y el artículo 4o numerales 4 y 12 del Decreto número 249 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, señala que los programas académicos, de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente, al cual deberá anteponerse la denominación "Técnico Profesional en(...)".
Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 establece que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de educación superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) continuarán adscritos a las entidades respectivas y funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica, ajustando su régimen académico conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece como funciones del SENA, entre otras: "3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas".
Que la Ley 749 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, establece en su artículo 1o que la formación técnica profesional tiene como finalidad el desarrollo de competencias y destrezas relacionadas con actividades técnicas específicas, orientadas al desempeño laboral calificado y a la respuesta efectiva a las necesidades del sector productivo del país.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o, 3o y 6o de la Ley 749 de 2002, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) puede ofrecer programas de formación técnica profesional los cuales deben responder a criterios de pertinencia, calidad y flexibilidad, en concordancia con las demandas del mercado laboral, el desarrollo regional y nacional, y las políticas públicas en materia de educación superior.
Que la Ley 749 de 2002 reconoce la importancia de articular la formación técnica profesional con los programas de educación superior técnica profesional y tecnológica, ocupacional y complementaria, permitiendo la continuidad en los procesos formativos y el fortalecimiento del talento humano, lo cual constituye un elemento esencial para la definición y planeación de la oferta académica de estos programas en el territorio nacional.
Que el artículo 39 de la Ley 789 de 2002 dispone: "La duración de la formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral (...)".
Que el artículo 2.5.3.2.3.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 (sustituido por el artículo 1o del Decreto número 1330 de 2019) establece la denominación de los programas de educación superior, indicando que estos deben corresponder al nivel de formación, a los contenidos curriculares y al perfil del egresado, garantizando una clara distinción entre ocupaciones, disciplinas y profesiones.
Que el artículo 2.2.6.2.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 establece los requisitos de ingreso a la educación superior para los egresados del SENA, permitiendo su ingreso directo o mediante convenios con instituciones de educación superior, sin perjuicio de la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables.
Que el artículo 2.5.3.2.2.4 del Decreto número 1330 de 2019 define el Registro Calificado Único, indicando que podrá ser solicitado cuando un programa pretenda implementarse en diversas modalidades y/o en diferentes municipios, siempre que se garanticen las condiciones de calidad para cada modalidad.
Que el artículo 2.5.3.2.2.5 del Decreto número 1330 de 2019 define la modalidad en los programas de educación superior como el modo que integra opciones organizativas o curriculares para atender requerimientos específicos y facilitar el acceso en condiciones diversas de tiempo y espacio.).
Que el Acuerdo número 08 de 1997 -Estatuto de Formación Profesional del SENA-establece que la formación profesional impartida por la entidad constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, actitudes y valores para la convivencia social, permitiendo al individuo actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.
Que mediante Resolución número 2206 de 2025 expedida por el General del SENA se determinó la clasificación y modalidades de los programas de formación profesional integral y se derogó la Resolución número 2198 de 2019.
Que teniendo en cuenta lo previsto en las Leyes 30 de 1992 y 119 de 1994, el SENA puede ofrecer programas de educación superior técnica profesional y tecnológica, razón por la cual se hace necesario adicionar en el artículo primero de la Resolución número 1-02206 de 2025 la formación técnica profesional dentro de los programas de formación profesional integral y su respectiva duración.
Que igualmente se hace necesario adicionar en el artículo tercero de la Resolución 1-02206 de 2025 la duración de los programas técnico-profesionales, expresada en horas y créditos, conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1330 de 2019.
Que el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en sesión del 26 de diciembre de 2025, mediante acta número 54, recomendó adicionar el nivel Técnico Profesional en el artículo 1o de la Resolución 1-02206 de 17 de julio de 2025, incluir su duración de los programas SENA y continuar con el trámite de expedición del acto administrativo correspondiente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se publicó el proyecto de resolución por un término de cinco (5) días calendario en la página web del SENA, durante el período comprendido entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2026, término durante el cual no se recibieron observaciones, sugerencias y comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar la formación Técnica profesional en el artículo 1o de la Resolución número 1- 02206 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO. CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL: Los programas de formación profesional se clasifican así:
a) Formación complementaria: Dirigida a dar respuesta especifica a necesidades de capacitación que permitan al trabajador conocer, ampliar y/o profundizar conocimientos y que en el Servicio Público Educativo se ofrece como educación informal que comprende algunas acciones no estructuradas de cubrimiento masivo, contempladas por la formación profesional integral.
b) Formación Ocupacional: Es la formación que implica el dominio operacional e instrumental de una ocupación determinada, la apropiación de un saber técnico y tecnológico integrado a ella, y la capacidad de adaptación dinámica a los cambios constantes de la productividad; la persona así formada es capaz de integrar tecnologías, moverse en la estructura ocupacional, además de plantear y solucionar creativamente problemas y de saber hacer en forma eficaz, corresponde a los programas Auxiliares, Operarios, Técnicos, Profundización Técnica, Bloques Formativos Ocupacionales y Certificados de Aptitud Profesional (CAP).
c) Formación Técnica Profesional: Corresponde a uno de los niveles de formación de la educación superior regulados por el Ministerio de Educación Nacional, asociado a los programas de Técnico Profesional. Este nivel ofrece programas orientados a la formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, así como a la especialización en su respectivo campo de acción, sin detrimento de los componentes humanísticos propios de este nivel educativo.
d) Formación Tecnológica: Corresponde a los programas del nivel de educación superior regulados por el Ministerio de Educación Nacional, incluye programas Tecnológicos y Especializaciones Tecnológicas".
ARTÍCULO 2o. Adicionar en el artículo tercero de la Resolución 1-02206 de 2025, la duración en número de horas y créditos del tipo de formación técnico profesional, el cual quedará así:
"ARTICULO TERCERO: DURACIÓN PROGRAMAS DE FORMACIÓN: Los programas de formación profesional integral están estructurados con base en el análisis ocupacional y dirigidos al desarrollo y aprendizaje de las habilidades necesarias para el desempeño de funciones que respondan a las necesidades del sistema productivo y social.
La duración de los programas de formación, técnica profesional, tecnológica, ocupacional y complementaria de conformidad con el procedimiento de diseño curricular será la siguiente:

PARÁGRAFO 1o: La duración máxima de cada programa de formación se establece partiendo de las horas mínimas determinadas en este artículo y el análisis ocupacional. Esta duración no deberá ser igual a la de otro tipo de formación a excepción del auxiliar y operario.
PARÁGRAFO 2o: Entiéndase como Bloque Formativo Ocupacional un módulo del programa de formación: auxiliar, operario, técnico, técnico profesional y tecnológico que responden a una necesidad ocupacional del sector productivo o social, incluyendo las economías populares o comunitarias, acorde a la misión institucional del SENA.
PARÁGRAFO 3o: Para aquellos programas de formación profesional integral, asociados a oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional y que en ellas se establezcan exigencias superiores a las establecidas en este artículo, la duración y denominación deberá acogerse a lo dispuesto en dicha regulación.
PARÁGRAFO 4o: La relación de créditos para los programas que no corresponden a los niveles de educación superior regulados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), tales como los programas técnicos profesionales, tecnológicos y de especialización tecnológica, se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento de aprendizajes previos y la movilidad entre los diferentes tipos de formación.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1-02206 de 2025, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Dirección de Formación Profesional y la Oficina de Sistemas de la Dirección General en un término máximo de doce (12) meses realizarán las modificaciones técnicas en el Sistema AcadémicoAdministrativo Sofía Plus y demás plataformas académicas, a partir de la publicación de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución número 1-02206 de 17 de julio de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2026.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño