RESOLUCIÓN 1-01338 DE 2026
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se aprueba e implementa la Ficha de Caracterización de Grupos de Valor y de Interés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la cual incorpora las categorías y campos de autoidentificación de género y orientación sexual, dirigidos a las personas que se identifiquen como población LGBTIQ+.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y los numerales 2 y el 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 1 establece que, "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Que la misma disposición superior en su artículo 13 señala que, "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que el Decreto 762 de 2018, por medio del cual se adopta la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que pertenecen a la población LGBTI, así como aquellas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, establece en su artículo 2.4.4.2.1.4.: "Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales. Este eje estratégico se refiere al alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual modo, contempla la adecuación institucional de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la atención de las necesidades específicas y condiciones diferenciales, que garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas."
Que el precitado acto administrativo expresa en su artículo 2.4.4.2.1.6.: "Reconocimiento, garantía y acceso a derechos. Este eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminación. Para lo cual se trazan las siguientes metas: 1. Adoptar medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual o identidad de género."
Que el CONPES 4147 de la Política Nacional para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ tiene por objetivo: "Disminuir las barreras económicas, sociales, culturales, institucionales, políticas y violencias asociadas a estructuras de discriminación y prejuicios por identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas que limitan los de derechos de la población LGBTIQ+ y se materializan de manera diferenciada a nivel territorial e interseccional, para en un horizonte de once años (2025-2035), garantizar el goce efectivo de todos los derechos y el acceso a una ciudadanía plena de todas las personas de la población LGBTIQ+ en el país"
Que el Acto Legislativo 01 de 2023, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, en su artículo 1 que modifica el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 64. "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.
PARÁGRAFO 1. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
PARÁGRAFO 2. Se creará el trazador presupuestal del campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa."
Que la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-025 de 2004 y sus correspondientes autos de seguimiento, ha ratificado la necesidad del diseño y aplicación de programas, proyectos y políticas públicas con enfoque diferencial, que den cuenta de que diversos sectores de la población tienen particularidades y características propias.
Que el Auto 218 de 2006 proferido por la Corte Constitucional, señala que los sujetos de especial protección constitucional: "se diferencian del resto de la población desplazada en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección, atención y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna".
Que el Auto 092 de 2008 proferido por la Corte Constitucional, expone que se han identificado diferentes factores de afectación a los derechos fundamentales de las mujeres en el contexto del desplazamiento forzado, situación que configura un "Estado de cosas inconstitucionales". En ese sentido, se determina a la comunidad de mujeres afectadas por el desplazamiento forzado, objeto del conflicto armado, como un grupo vulnerable cuyos derechos fundamentales sufren múltiples afectaciones y, en consecuencia, es categorizado como un grupo de protección especial.
Que el Auto 251 de 2008 proferido por la Corte Constitucional, describe a las Niñas, Niños y adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, en especial a aquellos que pertenecen a una comunidad Indígena, Negra, Afrocolombiana, Palenquera y/o Raizal. Así las cosas, el interés superior del menor, como elemento total del diseño constitucional, debe ser determinante para el análisis, protección y desarrollo de políticas públicas que afecten directa o indirectamente a estas comunidades.
Que los Autos 004 y 005 de 2009 expedidos por la Corte Constitucional, promueven la salvaguarda de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los indígenas (desde el punto de vista étnico) y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, como sujetos de especial protección constitucional, preservando su identidad y cultura.
Que el Auto 006 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, señala a las personas con discapacidad como sujetos de especial protección Constitucional, dado que su condición acentúa los riesgos de que sus derechos fundamentales sean amenazados, afectados o vulnerados en escenarios del contexto social.
Que la Ley 1448 de 2011 define en el artículo 13 el principio de enfoque diferencial, según el cual se: "(..preconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización.
En la aplicación de este principio, se deberá valorar todos los ejes de desigualdad e incluir los enfoques diferenciales de manera integral. Esto implica tener en cuenta aspectos como la edad, la condición migratoria, el género, la diversidad étnica y cultural, así como la orientación sexual.
El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas campesinas, líderes y lideresas sociales defensores y defensoras de DDHH, líderes religiosos, líderes y lideresas ambientales, integrantes de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos, víctimas del confinamiento, miembros de grupos étnicos (indígenas, afro, raizales, palenqueros, Rom) y víctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional."
Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece en su artículo 2 que: "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo."
Que el literal C: "Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida" de la estrategia No 2: "Seguridad Humana y Justicia Social" al interior de las referidas Bases del Plan Nacional, señala que: "A través de la estrategia CampeSENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos. Se reconocerán y certificarán los conocimientos, aprendizajes, habilidades y destrezas adquiridos a lo largo de la vida campesina, y se ofrecerá formación pertinente y flexible. Se estimularán emprendimientos productivos y se adoptará una línea de formación continua y especializada para el fomento de la economía campesina y las organizaciones que la integran. En este proceso de inclusión se le dará prioridad a las zonas aledañas a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación".
Que en el numeral 2 del artículo 4 del Plan Nacional de Desarrollo, se establece que la población LGBTIQ+ hace parte de los actores diferenciales para el cambio. Así mismo, que el artículo 116 insta a que se elabore un mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a la población.
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 le atribuyó al despacho de la Dirección General del SENA, la facultad de: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que, en el mismo sentido, el numeral 4 del artículo 13 del precitado Decreto, establece como función de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, entre otras, “Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos".
Que el Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", establece en su capítulo 2 el artículo 2.2.22.2.1., el cual señala las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, dentro de las que se destaca la Política de Servicio al Ciudadano.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, publicó la Guía para la Inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional, la cual establece que: "La producción de estadísticas con Enfoque Diferencial e Interseccional consiste en reconocer que los grupos de personas no son homogéneos, lo que implica considerar las variables que den cuenta de las diferencias en todas las fases del proceso estadístico; es decir, las características de las personas y las situaciones de vida particulares que permitan dar cuenta de los diversos grupos poblacionales de acuerdo con el género - incluyendo sexo, orientación sexual e identidad de género -, el ciclo vital, la discapacidad, la pertenencia étnica y campesina, así como las intersecciones entre ellos y con otras variables como situación de migrante o víctima del conflicto armado (relevante en el caso particular de Colombia), localización geográfica, nivel educativo, acceso a servicios de salud y morbilidad, situación socioeconómica, parentesco dentro del hogar, orientación sexual e identidad de género y demás características que permitan analizar situaciones de vida particulares, brechas entre los grupos poblacionales y situaciones de vulnerabilidad".
Que la Resolución 3101 de 2025: "Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA, se establecen sus funciones y se deroga la Resolución No. 1-00539 del 13 de marzo del 2024", señala en el numeral 4 del artículo 3o como funciones de la Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía, entre otras, "(...) Caracterizar los grupos de valor y de interés de la Entidad con el fin de formular y ejecutar estrategias de participación y rendición de cuentas, racionalización de trámites, transparencia y servicio al ciudadano de acuerdo con sus características, necesidades y expectativas".
Que el Acuerdo No 003 de 2023 del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones".
Que la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas tiene como meta, en el marco de su estrategia, adelantar la caracterización de la población campesina y de la población LGBTIQ+, la cual será implementada por medio de la Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía, mediante la aplicación participativa de instrumentos de consulta y análisis.
Que, por todo lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBAR. La Ficha de Caracterización de Grupos de Valor y de Interés del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en la versión que se adjunta a la presente resolución como anexo único, la cual incorpora las categorías y campos identidad de género y orientación sexual, los cuales permitirán garantizar un enfoque diferencial, interseccional y de protección de derechos para las personas que se reconocen como población LGBTIQ+.
ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTAR. La Ficha de Caracterización en las herramientas tecnológicas misionales y administrativas del SENA a nivel nacional.
ARTÍCULO 3o. COMUNICAR. La presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMÚNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, el 29 de abril 2026
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General