RESOLUCIÓN 539 DE 2024
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se crea un grupo de trabajo y se establecen las funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de la función señalada en el artículo 1 de la Resolución del SENA No. 1-0497 de 2024, y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209, consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 489 de 1998, en el artículo 115, establece: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que mediante el Decreto 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023, el Gobierno Nacional adoptó y modificó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que, en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, se establecen las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las cuales son: “1. Proponer la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes. 2. Dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las dependencias de la entidad. 3. Proponer el portafolio de servicios institucional y formular estrategias de promoción, comunicaciones, mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes. 4. Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos. 5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios. 6. Realizar evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA, siguiendo las metodologías establecidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. 7. Coordinar con la Secretaría General, la realización de programas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos del SENA, con el propósito de mejorar el servicio a los usuarios, trabajadores, alumnos, empresarios y la sociedad en general. 8. Proponer a las demás áreas la adecuación los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector productivo en general. 9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje. 10. Dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen. 11 Dirigir y controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente. 12. Garantizar efectividad en la comunicación con los empleadores, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, canalizando las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al SENA y realizar seguimiento y control a la atención de las mismas. 13. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de ofrecer una respuesta oportuna y efectiva. 14. Estructurar proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director General, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. 15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto. 16. Dirigir y coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la promoción y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento en doble vía con países o entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como el diseño, implementación y actualización del sistema de información de cooperación. 17. Asesorar a las dependencias en los procesos propios de su área. 18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia. 19. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.”.
Que el Decreto 2489 de 2006, establece en el artículo 8: “Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente"
Que el Decreto 287 de 2024, en su artículo 6 establece: “Prima de Coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que la Resolución 01-02747 de 2023, establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución 01-02790 de 2023, se modificó el parágrafo 1o del artículo 10 de la Resolución 01-02747 del 26 de diciembre de 2023, mediante la cual, se estableció la “conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA”.
Que en los numerales 14, 15 y 16, del artículo 2 de la Resolución 1-00264 de 2024, “Por la cual se crean y se asignan funciones a los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA, y se dictan otras disposiciones”, se atribuyó, al grupo Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios, entre otras funciones, la de asesorar los procedimientos administrativos por incumplimientos contractuales y las reclamaciones frente a entidades aseguradoras, asesorar en el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento en materia contractual y liderar las gestiones tendientes a efectuar la audiencia definida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Que las funciones asignadas al Grupo de Gestión de Convenios en los numerales 9 y 10 del artículo 9 de la Resolución 01-02747 de 2023, deben ser suprimidas, en razón a que se asumieron por la Dirección Jurídica, conforme se mencionó en el párrafo que precede.
Que, se hace necesario actualizar las funciones de los cinco (5) grupos permanentes de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, unificando las resoluciones expedidas.
Que, con el fin de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, se hace necesaria la creación y definición de funciones de un nuevo grupo de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de WorldSillks”, de conformidad con las facultades legales y reglamentarias asignadas al Director General del SENA.
Que el artículo 1o de la Resolución 1-0497 de 2024, delegó en el (a) Secretario (a) General: “lafunción de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO. Crear el Grupo de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de WorldSkills”, adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 2o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- ejercerá las funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y sus normas modificatorias, y las asignadas mediante actos administrativos internos, y estará conformada por los siguientes grupos internos de trabajo:
1. Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje.
2. Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía.
3. Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales.
4. Coordinación Nacional de Convenios.
5. Coordinación Nacional de WorldSkills
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO EMPRESARIAL Y CONTRATO DE APRENDIZAJE. El grupo interno de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje” tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el relacionamiento Institucional en el ámbito nacional con el sector empresarial y los clientes externos, así como coordinar la interlocución directa entre el sector productivo y las dependencias de la Entidad.
2. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.
3. Dirigir la regulación, seguimiento y control de la cuota de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la normativa vigente y diseñar en articulación con las áreas misionales del SENA mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.
4. Coordinar la implementación y actualización del registro de aprendices y cuotas de aprendizaje mediante las acciones que deban adoptarse para el cumplimiento de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos, de acuerdo con el plan estratégico de la Entidad.
5. Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera el seguimiento y control del recaudo y fiscalización del contrato de aprendizaje a nivel nacional.
6. Administrar las herramientas y los canales asignados al Grupo o los que hagan sus veces para el adecuado control de la regulación y cumplimiento de la cuota de aprendices por parte del empresario.
7. Proponer procedimientos y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.
8. Participar en el diseño, organización, coordinación y ejecución de procesos de comunicación institucional con el sector empresarial, aprendices, organismos de gobierno y gremios para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con el portafolio de servicios de la Entidad.
9. Realizar acompañamiento, seguimiento y control a la gestión y ejecución de indicadores en matera de contrato de aprendizaje a las regionales y centros de formación.
10. Proponer e implementar la participación del SENA, en diferentes eventos y certámenes nacionales en los que se requiera la promoción de los servicios institucionales con el sector empresarial, en articulación con las demás dependencias de la Entidad.
11. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados al relacionamiento empresarial y el Contrato de Aprendizaje.
12. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.
13. Atender a nivel nacional en el SENA el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente en la Entidad.
14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONAMIENTO CON LA CIUDADANÍA. EL grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía”, tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar las políticas de Relación Estado Ciudadano: (i) Servicio al ciudadano; (ii) Racionalización de trámites; (iii) Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas; y, (iv) Transparencia y acceso a la información Pública.
2. Definir lineamientos, canales de atención, procedimientos y actividades para la transparencia y acceso a la información con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones.
3. Formular estrategias de promoción y de servicio al ciudadano para garantizarla atención integral y con enfoque diferencial a los grupos de valor y de interés, en articulación con las diferentes Direcciones, Oficinas y Regionales del SENA.
4. Caracterizar los grupos de valor y de interés de la Entidad con el fin de formular y ejecutar estrategias de participación y rendición de cuentas, racionalización de trámites, transparencia y servicio al ciudadano de acuerdo con sus características, necesidades y expectativas.
5. Diseñar e implementar los prototipos de puntos de servicio al ciudadano con diseño universal o con ajustes razonables de acuerdo con las asignaciones presupuestales disponibles.
6. Proponer las mejoras que se consideren pertinentes referentes a los canales de comunicación alternativos para empresarios, aprendices y demás grupos de valor y de interés.
7. Realizar la medición e identificar el grado de satisfacción de los grupos de interés de la Entidad.
8. Realizar el seguimiento y control a la atención de las comunicaciones que presentan los diferentes grupos de interés y de valor, para identificar las necesidades relacionadas con los servicios del SENA a través de las peticiones externas que se presentan a la Entidad.
9. Proponer e implementar la participación del SENA, en ferias y certámenes de carácter nacional e internacional en las que se requiera la promoción de los servicios institucionales, en articulación con las demás dependencias de la Entidad.
10. Administrar las herramientas y canales asignados al Grupo para mejorar la accesibilidad a los servicios y trámites que brinda la Entidad dirigido a los grupos de valor y de interés.
11. Definir el perfil para los grupos de trabajo dedicados a la implementación de las políticas de relación Estado- Ciudadano, a nivel nacional.
12. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.
13. Atender el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente para la entidad.
14. Promover y consolidar en coordinación con el área correspondiente, instrumentos para la generación de acuerdos y demás estrategias que contribuyan a la prestación oportuna y eficaz de los servicios ofrecidos por el SENA.
15. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones, orientar a las diferentes direcciones y dependencias de la Entidad para que la información pública sea difundida y publicada en lenguaje claro y su accesibilidad sea acorde con las necesidades de la ciudadanía.
16. Suministrar periódicamente a las dependencias del SENA, los informes de resultado de las necesidades identificadas por los grupos de interés para la mejora y pertinencia de los servicios prestados por la entidad, a través de la medición de la satisfacción de usuarios.
17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales”, tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y acciones para fomentar las relaciones internacionales y la cooperación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- con entidades y organismos del exterior.
2. Proponer proyectos de cooperación internacional y apoyar en la negociación y trámite de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, protocolos y documentos de intención que suscriba la Entidad con organismos internacionales o nacionales, e n desarrollo de su política de cooperación y de alianzas estratégicas internacionales.
3. Coordinar, orientar, supervisar y evaluar las acciones e interacciones de los Centros de Formación Profesional del SENA con instituciones y organismos homólogos del orden internacional, a través de actividades que conlleven a la oferta de servicios de asistencia técnica, consultorías especializadas y, la creación de la red de apoyo e intercambio de información y conocimiento.
4. Actualizar la base de datos de la red de organizaciones especializadas, centros de desarrollo tecnológico, proyectos, agencias de cooperación, organismos multilaterales que realizan actividades afines a la formación profesional, el empresarismo, la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada.
5. Coordinar con las dependencias que correspondan, la participación del SENA en eventos y certámenes de carácter internacional, en articulación con la oficina de Comunicaciones de la Dirección General.
6. Proponer políticas, estrategias, acciones y procedimientos para la negociación y transferencia internacional de ciencia, tecnología y conocimiento, que ofrezca o demande la Entidad, en coordinación con las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
7. Coordinar la definición de términos de referencia en los procesos de negociación y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento que establezca la Entidad con organizaciones especializadas a nivel internacional o nacional, en cumplimiento de sus objetivos misionales.
8. Diseñar, implementar, mantener y actualizar el sistema de información de programas y proyectos de transferencia internacional de conocimiento, ciencia y tecnología, en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General, atendiendo la naturaleza del proyecto o programa.
9. Divulgar la información sobre transferencia internacional de conocimiento, ciencia, tecnología y oferta internacional de cursos, becas y de eventos en general, a los que puedan tener acceso los grupos de interés y de valor.
10. Coordinar las acciones requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en la sede de los proyectos de cooperación y transferencia tecnológica que maneje el SENA en el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.
11. Coordinar las acciones y programas especiales de formación de estudiantes extranjeros en el SENA, así como los programas de formación y entrenamiento en el exterior para personal de planta y aprendices de la Entidad, en articulación con la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional.
12. Gestionar oportunidades para la realización de comisiones de estudio para funcionarios de carrera administrativa y de servicio al exterior en articulación con las áreas misionales, secretara general del SENA, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.
13. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y transferencia tecnológica.
14. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.
15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema Integrado de Gestión de calidad de la entidad y velar por la mejora continua de los mismos en el Grupo.
16. Promover la oferta y la demanda exportable por Centro de Formación.
17. Proponer la realización de convenios con Universidades, Centros de Formación para el Trabajo, Instituciones Homólogas al SENA a nivel internacional, Universidades Tecnológicas, Centros de Experticia, Redes de Instituciones de Formación para el Trabajo, Organismo Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales, Organismos Públicos entre otros, para que sus estudiantes desarrollen prácticas o pasantías, mediante convenios de cooperación interinstitucional generales o específicos, de conformidad con el Manual de Convenios y viabilidad técnica de las áreas misionales del SENA, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
18. Establecer los resultados de impacto de los convenios y alianzas estratégicas suscritas por el SENA.
19. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE CONVENIOS. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Coordinación Nacional de Convenios”, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Despacho del Director General y a las demás dependencias de la Dirección General, cuando estas lo requieran, en los procesos de formación, selección, celebración, liquidación y cierre de convenios.
2. Formular y proponer sugerencias y recomendaciones a los instrumentos jurídicos que en materia de convenios deban ser proferidos por los ordenadores del gasto en la Dirección General, cuando así lo ameriten.
3. Analizar el contenido y la consistencia jurídica de los estudios previos y la documentación soporte enviada por la dependencia interesada solicitante y sugerir, si es el caso, las correcciones del caso.
4. Publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP, los documentos del proceso, así como los actos administrativos que se profieran por las áreas de la Dirección General, en la etapa preconvencional, liquidación y cierre de los convenios, dentro de los términos legales.
5. Revisar los documentos soportes presentados por las áreas de la Dirección General para el trámite de los otrosíes, adiciones, prórrogas y modificaciones de los convenios de la Dirección General del SENA, así como de las cesiones que deban realizarse conforme a la ley, y estructurarlos en la plataforma SECOP para las correspondientes aprobaciones.
6. Verificar jurídica y financieramente el proyecto del acta de liquidación realizado por los supervisores de los convenios de la Dirección General del SENA, efectuando la respectiva devolución para su trámite y posterior publicación, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas para tal efecto.
7. Remitir las actas de liquidación asignadas al Grupo Nacional de Convenios con saldos a favor de la Entidad o que requieran reversión presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera y al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos y Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica.
8. Brindar acompañamiento en la revisión de la respuesta a los recursos que se interpongan en la vía gubernativa dentro del trámite liquidatario de los convenios celebrados en la Dirección General.
9. Impartir las orientaciones y capacitaciones en materia de convenios a las Direcciones Regionales, Centros de Formación y demás dependencias del SENA que lo requieran, utilizando los medios y canales de atención asignados por la entidad.
10. Preparar la información que será presentada para consideración del Comité de Contratación y Convenios.
11. Consolidar los informes mensuales que deben enviar las distintas Direcciones Regionales del SENA sobre la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios que sean de su competencia.
12. Actualizar permanentemente la base de datos que consolide la información de los convenios suscritos en la Dirección General, incluyendo modificaciones, adiciones, prórrogas y suspensiones.
13. Solicitar y requerir a las Direcciones Regionales el diligenciamiento de la plantilla correspondiente al informe SIRECI-CONVENIOS, el cual debe concordar con la información registrada en CRM.
14. Preparar y enviar oportunamente a la Dirección Jurídica la información relacionada con los convenios celebrados por la Entidad y demás solicitados por los órganos de control.
15. Articular, en coordinación con las demás dependencias del SENA, los acuerdos que conlleven a la suscripción de convenios, memorandos de entendimiento y demás instrumentos vinculantes de la Dirección General.
16. Proponer a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, la formulación y aplicación de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.
17. Imple mentar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia.
18. Remitir a la Oficina de Comunicaciones del SENA copia de los convenios suscritos en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales para su publicación en la página web de la Entidad.
19. Adelantar cuando se requiera, la verificación jurídica de las propuestas presentadas en convocatorias soportadas con recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
20. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE WORLDSKILLS. El grupo interno de trabajo denominado “Coordinación Nacional de WorldSkills” tendrá las siguientes funciones:
1. Contribuir en el fortalecimiento de la Formación Profesional Integral del SENA, a través del desarrollo de recomendaciones de habilidades, estándares internacionales y buenas prácticas.
2. Dirigir, planear y ejecutar las actividades estratégicas que garanticen la participación del SENA en las competencias de WorldSkills, en los distintos niveles, nacionales, regionales y mundiales.
3. Coordinar con las Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional y las distintas áreas de la Entidad, las actividades para la preparación, entrenamiento y participación de los aprendices, instructores, y equipo técnico en las competencias nacionales e internacionales WorldSkills.
4. Establecer las alianzas con patrocinadores de WorldSkills y demás actores públicos o privados que puedan cooperar para fortalecer las competencias.
5. Gestionar los contratos o convenios que se requieran para la participación del SENA en las competencias nacionales e internacionales WorldSkills.
6. Realizar seguimiento al presupuesto para el desarrollo de la estrategia WorldSkills.
7. Conformar y articular el equipo que desarrollará la estrategia WorldSkills.
8. Participar y representar al SENA en las conferencias, reuniones, y diferentes instancias de WorldSkills.
9. Diseñar la estrategia de gestión de conocimiento, planeación prospectiva y socialización de buenas prácticas, lecciones aprendidas, entre otras, de las competencias nacionales, regionales, internacionales.
10. Desarrollar, de manera conjunta, con la Oficina de Comunicaciones la estrategia de divulgación de WorldSkills.
11. Proponer la formulación, seguimiento y ajuste de indicadores en los procesos del grupo y responder por los compromisos establecidos en los instrumentos de planeación.
12. Atender a nivel nacional el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol que sean responsabilidad de la dependencia, de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, o el que esté vigente en la Entidad.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 8o. DEPENDENCIA RESPONSABLE DE ARTICULACIÓN. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas continuará siendo la dependencia responsable de la articulación e implementación de las políticas Relación Estado-Ciudadano, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020, teniendo en cuenta los lineamientos previamente establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en coordinación con las dependencias intervinientes y ejecutoras que se requieran.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 01-02747 de 26 de diciembre de 2023, 1-02790 de 29 de diciembre de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR
Secretaria General (E)