RESOLUCIÓN 01-01500 DE 2025
(mayo 26)
Diario Oficial No. 53.130 de 27 de mayo de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se fijan las tarifas de los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2025.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran"; a su vez, los artículos 70 y 71 señalan que el Estado fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica.
Que la Ley 119 de 1994 define en el artículo 2o la misión del SENA, conforme a la cual cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.
Que el artículo 30 de la misma ley, señala que el patrimonio del SENA está conformado por: "1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título. // 2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico. // 3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos. // 4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así: a) El aporte mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes; b) El aporte del dos por ciento (2%) que dentro de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúen como retribución por concepto de salarios. // 5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA. // Los aportes de que trata el numeral 4 de estos artículos <sic*> son contribuciones parafiscales."
Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, el SENA destinará un 20% de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.
Que de acuerdo con los artículos 1o y 2o del Decreto número 393 y los artículos 2o y 17 del Decreto número 591 de 1991 para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, y que dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.
Que por su parte, el Decreto número 585 de 1991 en su artículo 28 numeral 3, facultó al SENA para adelantar actividades de formación profesional dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos y para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 007 de 2021, por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones (…), en el que se establecieron las directrices y criterios generales para la orientación de los recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada como una oferta institucional por medio de la cual las empresas, entidades o gremios aportantes de parafiscales al SENA, presentan y ejecutan proyectos de formación continua diseñados a la medida de sus necesidades, para ser cofinanciados por la Entidad mediante convenios especiales de cooperación, con el fin de fomentar la formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, de sus trabajadores o trabajadores de las empresas afiliadas a los gremios, de todos los niveles ocupacionales y trabajadores de empresas que hagan parte de su sector o cadena productiva.
Que el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 establece los rubros financiables con recursos de cofinanciación SENA y de contrapartida del conviniente, para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, y en su parágrafo 3 dispone que "El SENA establecerá los rubros financiables y las tarifas para cada uno de ellos, a través de la expedición anual de la Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializada, que se ajustará según el IPC de la vigencia anterior y en forma consecutiva hasta por un periodo de tres (3) años, después del cual se deberá realizar un nuevo estudio de mercado para su actualización".
Que la Dirección General del SENA para los años 2022, 2023 y 2024 expidió las Resoluciones números 1-00148, 1-0040 y 1-00020, respectivamente, por medio de las cuales establecieron los valores de los rubros financiables para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada en sus respectivas vigencias.
Que de acuerdo con lo anterior y como quiera que los rubros financiables y las tarifas para cada uno de ellos, se han ajustado según el IPC en forma consecutiva por un periodo de tres (3) años, es procedente expedir una Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializada para la vigencia 2025, con base en un nuevo estudio de mercado para la correspondiente actualización.
Que para dar cumplimiento a las directrices y lineamientos del Consejo Directivo Nacional, se procedió a realizar el correspondiente estudio de mercado, mediante la solicitud de cotizaciones a diferentes proveedores de los servicios requeridos para la elaboración del presupuesto y posterior ejecución de los proyectos para el año 2025, en donde se verificaron los precios por unidad de cada uno de los rubros disponibles en el mercado, y posteriormente se procedió a utilizar herramientas estadísticas para determinar los valores de los respectivos rubros financiables.
Que, en este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Acuerdo número 007 de 2021, así como en el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 que le atribuye a la Dirección General las funciones de: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (…)" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (…) dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes", se procede a fijar las tarifas de los rubros financiables para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada en la vigencia 2025, teniendo en cuenta su actualización acorde con el estudio de mercado realizado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto fijar las tarifas de los rubros financiables consagrados en el artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 para el programa de Formación Continua Especializada de la vigencia 2025.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para las convocatorias del programa de Formación Continua Especializada FCE en la vigencia 2025.
ARTÍCULO 3o. TARIFAS POR RUBROS. Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos de formación continua especializada, se establecen los siguientes rubros y tarifas financiables con recursos del SENA y de contrapartida del conviniente (dinero o especie) para el año 2025, de la siguiente manera:
1. Rubro R01: Honorarios Capacitadores: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Capacitadores Nacionales | R01.1.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: a) Haber terminado materias de la formación de Técnico y/o tecnólogo y 1 año de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b) Aprobación de 2 años de educación superior, y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o c) Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y 1 año de experiencia relacionada adicional a la exigida | $278.175 |
R01.1.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $361.721 | |
R01.1.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. | $453.553 | |
R01.1.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. | $550.584 | |
R01.1.5 | Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $675.775 | |
Honorarios Capacitadores Internacionales | R01.2.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de Técnico y/o tecnólogo por: Un (1) año de experiencia relacionada adicional a la solicitada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. | $432.465 |
R01.2.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. | $742.676 | |
R01.2.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de especialización por: Dos (2) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir, siempre y cuando se acredite el título profesional. | $872.702 | |
R01.2.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. Se acepta la equivalencia del título de maestría por: Título Profesional + título de especialización y tres (3) años de experiencia profesional adicional a la exigida, relacionada con la formación a impartir. | $1.074.005 | |
R01.2.5 | Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación. | $1.556.974 |
Nota 1: Se entiende por:
Capacitador: Persona que brinda orientación de una ciencia, un arte, una técnica u oficio, cuyo objetivo es transmitir conocimientos y tratar de generar una buena interacción entre los integrantes del grupo, con el fin de conseguir los objetivos de formación propuestos.
Capacitador interno: Persona natural que imparte formación y tiene vínculo laboral con la empresa, gremio y/o empresa afiliada al gremio.
Capacitador internacional: Persona con nivel de escolaridad (técnico o tecnólogo; profesional; profesional con especialización; profesional con maestría; profesional con doctorado) con conocimiento en un área específica, con experiencia laboral en al menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento respecto a la temática relacionada con el objeto de la formación que va a impartir.
Capacitador nacional: Persona nacida en Colombia, con nivel de escolaridad (técnico o tecnólogo; profesional; profesional con especialización; profesional con maestría; profesional con doctorado), con conocimiento en un área específica y con experiencia relacionada con el objeto de la formación a impartir.
Experiencia en formación: Es la adquirida en el ejercicio de actividades como docente universitario, capacitador, instructor o formador, adelantadas en instituciones educativas o entidades de formación para el trabajo reconocidas oficialmente, o en el mismo puesto de trabajo. Cuando se trate de perfiles en el nivel profesional y superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior en áreas afines a la formación que se va a impartir, y con posterioridad a la obtención del correspondiente título de formación universitaria. Nota: No aplica para instructores que laboran en el SENA.
Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de funciones afines a las de la temática a dictar. La experiencia relacionada hace referencia al conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades que el capacitador ha adquirido en el ejercicio de funciones o actividades relacionadas con las temáticas de la acción de formación que impartirá. Debe ser acreditada mediante certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por el área competente de la respectiva institución pública o privada.
Nota 2: Adicional a la experiencia relacionada, los capacitadores de que trata el presente artículo deberán acreditar experiencia de un (1) año en capacitación, docencia y/o formación para el trabajo o formación pedagógica, salvo los Líderes teniendo en cuenta su reconocida experiencia en el tema.
La experiencia profesional se computará de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 229 del Decreto número 19 de 2012, "para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional." y/o la norma que esté vigente. Cuando se presente experiencia adquirida de manera simultánea en una o varias organizaciones (tiempos traslapados), el tiempo de experiencia se contabiliza por una sola vez.
Nota 3: Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 010687 del 9 de octubre de 2019 y/o la norma que esté vigente al momento de realizar la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.
Nota 4: La tarifa hora capacitador nacional e internacional, incluye la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas.
Nota 5: El número de horas de honorarios del capacitador no debe superar el número de horas de la formación. Únicamente se permitirá la participación en simultánea de dos o más capacitadores en los eventos de formación (foro; bootcamp; maximizando tu proceso) y según lo establecido en el pliego de condiciones de la convocatoria.
Nota 6: Se permitirá la participación de invitados que por su conocimiento, experiencia y reconocimiento en el tema sean acreditados para estar en la formación, sin embargo, su intervención no podrá superar el 20% de las horas de la unidad temática a impartir y no se permitirá el cobro de sus honorarios.
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por evento de formación |
Honorarios Líder Mundial y Nacional | R01.3.1 | R01.3.1.1 Líder Mundial Persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática. Deberán tener un amplio reconocimiento en el sector objeto de la formación y certificar la experiencia laboral en por lo menos cuatro (4) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos la publicación de un libro o cuatro (4) publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor/coautor o mínimo cinco (5) publicaciones en medios de comunicación en las que se hable de la experiencia del Líder mundial, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir. (publicaciones no mayores a dos años). | $25.490.070 |
R01.3.1.2 | Líder Nacional Persona que cuenta con reconocimiento nacional por su influencia nacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática y certificar la experiencia mínima en 6 eventos. Así mismo, deberá verificarse en los medios, publicaciones realizadas que describan la experiencia y vida de estos líderes nacionales, con las temáticas afines con el objeto de la formación que va a impartir. | $10.642.975 |
Nota 7: El Líder Mundial y/o Líder Nacional podrá participar únicamente en los eventos de formación Conferencia y/o Foro, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de la Convocatoria.
2. Rubro R02: Alojamiento, Manutención y Transporte Local
Tipo | Código Rubro | Descripción | Tarifa máxima por día |
Capacitador Nacional | R02.1 | Aplica para todos los capacitadores nacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales. | $485.349 |
Capacitador Internacional y Líder Mundial y Nacional | R02.2 | Aplica para todos los capacitadores internacionales, independiente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos extranjeros. | $687.000 |
Nota 8: El rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores nacionales y líder nacional aplica solo para la formación presencial y su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien hasta antes de las 08:00 horas o finalicen después de las 18:00 horas, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.
Nota 9: Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local de capacitadores internacionales y líder mundial, su reconocimiento comprenderá dos (2) días antes del inicio de la unidad temática a impartir hasta un (1) día después de finalización de la misma, dependiendo de los vuelos del país de origen y los desplazamientos al interior del país.
Si el capacitador requiere desplazarse desde un país que requiera varias conexiones internacionales y estadía adicional en ellas, se reconocerá hasta tres (3) días antes del inicio de la formación de forma justificada.
Nota 10: Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.
3. Rubro R03. Honorarios por traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios.
Tipo | Código Rubro | Descripción | Monto máximo financiable por hora |
Honorarios traducción simultánea y alquiler de | R03 | R03.1 Honorarios para traducción de conferencia simultánea | $488.362 |
equipos necesarios | R03.2 Alquiler de equipos | $401.318 |
4. Rubro R04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial.
Tipo | Código Rubro | Descripción | Observaciones |
Tiquetes Aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial | R04 | Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos, terrestres intermunicipales y/o fluvial, de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los capacitadores internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. | Solo se aceptarán tarifas en clase, turista, económica o su equivalente. A precio de mercado |
5. Rubro R05: Material de Formación.
Tipo | Código Rubro | Rubro | Descripción | Tarifa Máxima | |
Material de Formación | R05 | R05.1 Impreso | R 05.1.1 Cartilla Impresa (Impresión Full color de min 30 hojas tamaño carta, papel Bond de 75 grs.). Aplica para todos los eventos de formación presencial, menos foro y Conferencia | $58.263 c/u | |
R 05.1.2 Folleto Impreso (Impresión Full Color, tamaño Oficio, dos caras, Papel Propalcote) Aplica únicamente para los eventos de formación presencial conferencia y foro | $6.280 c/u | ||||
R05.1.3 Libro impreso con código ISBN (aplica para los eventos de Formación presenciales curso, diplomado, seminario y taller) Debe estar justificado su uso en la formación y debe guardar relación con la temática de la acción de formación. | A precio de mercado sin superar $216.212 | ||||
R05.2 Digital | R05.2.1 Libro electrónico-digital con código ISBN (No aplica para conferencias ni Foros) Debe estar justificado su uso en la formación y debe guardar relación con la temática de la acción de formación. | A precio de mercado sin superar $100.656 | |||
R05.3 Diagramación Aplica para material de | R05.3.1 Diagramación Cartilla Servicio de diagramación para cartilla de 60 páginas. Se pagará solo una vez por acción de formación. | $2.974.725,00 por cartilla | |||
formación Impreso y Digital | R05.3.2 Diagramación Folleto Servicio de diagramación para folleto de 2 páginas. Se pagará solo una vez por acción de formación. | $99.158,00 Por folleto | |||
R05.4 Recursos Didácticos | R05.4.1 Acceso a simuladores online temporales. Debe ser adquirido en Entidades reconocidas nacional o internacionalmente. La temática debe estar relacionada directamente con la acción de formación y debe corresponder a horas prácticas. | Por acción de Formación presencial, 1 acceso por computador con interacción de 5 beneficiarios en cada equipo. | De acuerdo con las tarifas del mercado sin exceder el tope de $209.100 por Acceso | ||
R05.4.2 Aplicaciones Multimedia interactivas | Aplica solo una vez por acción de formación para las modalidades presenciales y PAT. | $57.704 | |||
R05.4.3 Acceso a entornos de realidad virtual o aumentada. | Aplica para los eventos de formación presencial taller, curso y diplomado | A precios de mercado debidamente justificado su valor a través de estudio de más de 3 ofertas | |||
R05.4.4 Alquiler de equipos para realidad virtual o aumentada. | Aplica para los eventos de formación presencial taller, curso y diplomado | A precios de mercado debidamente justificado su valor a través de estudio de más de 3 ofertas |
Nota 11: Teniendo en cuenta que los capacitadores tienen incluido dentro de sus honorarios la elaboración del contenido del material de formación de las distintas unidades temáticas impartidas no se reconocerá valor adicional en la entrega de material cartilla digital a los beneficiarios de la formación.
Nota 12: En la formación presencial se podrá entregar a los beneficiarios, material de formación impreso o materia de formación digital.
Nota 13: Para las formaciones virtuales o presenciales asistidas por herramientas tecnológicas – PAT o hibridas, el material de formación se entregará en forma electrónica.
Nota 14: Cuando se trate de libro electrónico/digital se debe realizar la entrega del código o link para su uso y consulta permanente a cada trabajador beneficiario. No se permite realizar una compra temporal de consulta. Aplica para las formaciones Presencial, PAT y Virtual y se debe justificar su inclusión.
Nota 15: Los rubros referentes a Recursos didácticos como (acceso a simuladores, aplicaciones multimedia, alquiler de equipos de realidad virtual y aumentada e insumos se podrán combinar con otro tipo de material de formación siempre y cuando se justifique su uso o inclusión.
6. Rubro R06: Insumos para la formación práctica.
Tipo | Código Rubro | Descripción | Tarifa máxima por hora |
Insumos para la formación práctica | R06 | Insumos: (Bien consumible utilizado en el proceso productivo de otro bien) Se reconocerá únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias. Se reconocerá el valor del gasto de acuerdo con la calidad y materiales utilizados en la formación. | A precios de mercado debidamente justificado su valor a través de estudio de más de 3 ofertas. |
7. Rubro R07: Alquiler de salones, espacios físicos y/o herramientas tecnológicas.
Tipo | Código Rubro | Rubro | Descripción | Tarifa máxima por hora |
Alquiler de salones, espacios físicos y/o | R07 | R07.1 Salones: Aulas, salones y auditorios | R07.1.1 Para formaciones hasta 30 beneficiarios | R07.1.1.1 Aulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones básica y media, salones comunales) $2.450 |
herramientas tecnológicas | (incluye video beam, computador, | R07.1.1.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $192.630 | ||
micrófono y tablero) exclusivo para | R07.1.1.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomía, salones empresariales) $383.335 | |||
Formación Presencial | R06.1.2 Para formaciones entre 31 y 150 beneficiarios. | R07.1.2.1 Aulas básicas (Espacios físicos en fincas y talleres, Instituciones básica y media, salones comunales) $194.475 | ||
R07.1.2.2 Aulas convencionales (Instituciones de educación superior). $397.990 | ||||
R07.1.2.3 Salones Hoteles, laboratorios, aulas gastronomía, salones empresariales) $558.166 | ||||
R07.1.3 Para formaciones de 151 beneficiarios en adelante. | Auditorio $681.646 | |||
R07.2 Aulas digitales para formación presencial asistida por | R07.2.1 Valor alquiler hora plataforma $280 hora | |||
herramientas tecnológicas (incluidos | R07.2.2 Valor alquiler hora computadores o equipos para uso exclusivo de los beneficiarios por las horas de la formación $616 hora/beneficiario | |||
equipos y conectividad) | R07.2.3 Valor hora conectividad por las horas de la formación $632 hora/beneficiario |
8. Rubro R08: Equipos especializados para prácticas en las acciones de formación.
Tipo | Código Rubro | Descripción | Tarifa máxima por hora |
Equipos especializados para prácticas en las acciones de formación | R08 | Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y estos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente. (Se reconoce solo para formación presencial) | Valores del mercado sin que exceda el 2.5% del valor de la acción de formación. |
Nota 16: Para eventos presenciales con duración de hasta 16 horas el SENA reconocerá el valor de alquiler de salones. Para formaciones con una duración superior a 16 horas el monto máximo a financiar con recursos del SENA para el alquiler de salones, no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.
Nota 17: De acuerdo a la capacidad de beneficiarios y al tipo de aula a utilizar, esta debe contar con los espacios establecidos en la norma técnica NTC 4595 del 24 de noviembre de 1999 o aquellas que emita el gobierno nacional, con sillas tipo universitario con brazo y/o mesa por cada beneficiario de la formación presencial. Debe contar con señalización y equipos de seguridad adecuados.
9. Rubro R09: Gastos de Operación del Proyecto
Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será:
- R09.1: Cuando se trate de proyectos por valor mayor de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total de las Acciones de formación del proyecto.
- R09.2: Cuando se trate de proyectos por valor menor o igual de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 16% del valor total de las acciones de formación del proyecto.
Se verificará en la evaluación del proyecto.
Se consideran rubros de gastos de operación del proyecto, los siguientes:
R09 Gastos de Operación del | Gastos administrativos incluye: | Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo con las necesidades del proyecto. |
Proyecto | Para la ejecución del proyecto se deberá contar con: | |
a) Un Director de proyecto | ||
b) Para proyectos cuando el número de beneficiarios a capacitar sea entre 60 y 300: debe incluir adicional un apoyo financiero y uno logístico. | ||
c) Para proyectos con número de beneficiarios a capacitar superior a 300: debe incluir adicional profesional financiero, apoyo financiero, logístico y administrativo. | ||
Gastos Operativos Incluye: | a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso. | |
b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado. | ||
c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB). | ||
d) Gastos de almacenamiento en la Nube durante la ejecución del convenio. | ||
e) Gastos para asistencia a actividades programadas por el SENA, 3 desplazamientos nacionales de 2,5 días. | ||
f) Remisión de documentación física de ejecución a la interventoría. |
Nota 18: El director de proyecto debe cumplir con el perfil y responsabilidades establecidas en el pliego de la convocatoria
10. Rubro R010: Formación Virtual
Para la ejecución de formación virtual se tendrán en cuenta las tarifas máximas por beneficiario para cursos de 20 y 40 horas y diplomados de 80 y 120 horas exclusivamente. Las formaciones deben realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio. Experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.
Descripción | Tarifa máxima por beneficiario | ||
R010 Formación virtual | Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición (costos de plataforma, honorarios de capacitadores | R010.1 Curso 20 horas | $616.333 |
nacionales o internacionales, | R010.2 Curso 40 horas | $1.244.071 | |
material de formación y ayudas | R010.3 Diplomado 80 horas | $2.584.679 | |
propias de esta modalidad) | R010.4 Diplomado 120 horas | $3.346.857 |
Nota 19: La plataforma virtual debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de la convocatoria. En ningún caso las videoconferencias forman parte de la formación virtual.
Nota 20: El presupuesto asignado para la formación virtual será en dinero tanto la cofinanciación SENA como la contrapartida. No se acepta contrapartida en especie para este tipo de formación.
11. Rubro: R011 Honorarios Capacitadores internos: Para este rubro se deberá tener en cuenta los perfiles descritos en el artículo 2 de la presente resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales. Se deberá presentar únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: Hora de formación.
Nota 21: Para los capacitadores internos, el Rubro "Alojamiento, manutención y transporte local y/o Intermunicipal", se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente conforme a lo señalado en el parágrafo noveno del artículo 2 de esta resolución.
12. Rubro R012: Promoción y Divulgación de los eventos de formación.
Tipo | Código Rubro | Descripción | Valor Máximo (Se reconocerá hasta) |
Promoción y Divulgación de los eventos de formación | R012 | R012.1 Backing Digital (Aplica para los eventos de formación Seminario, Conferencia y/o Foro presencial) Será digital, se reconoce valor día del Video Beam. | $377.500 c/u Valor día |
R012.2 Edición del Video de 2 minutos | $448.850 | ||
R012.3 Edición del Video de 4 minutos | $897.700 | ||
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13. Rubro R013 Pólizas de Seguro: Garantías requeridas para la ejecución del proyecto con cargo a la contrapartida en dinero del conviniente.
14. Rubro R014: Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 0007 de 2021, en el parágrafo 1 del artículo 19. "Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, podrán incluir el rubro manutención (alimentación) y el rubro transporte local, para los beneficiarios de la capacitación. Estos rubros deben estar a cargo de la contrapartida del conviniente.
15. R015: Transferencia de conocimiento y tecnología. Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.
El porcentaje de transferencia de conocimiento estará a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente y se establecerá sobre el valor total de las acciones de formación del proyecto, conforme lo señala el numeral 15 del artículo 19 del Acuerdo número 007 de 2021 y las condiciones que se fijen en el respectivo pliego de la convocatoria.
Nota 22: En los pliegos de condiciones se establecerá el porcentaje de presupuesto asignado a la transferencia de conocimiento y Tecnología.
Nota 23: La Transferencia de conocimiento y tecnología, podrá contemplar los rubros financiables establecidos en la presente resolución, a cargo únicamente de contrapartida en dinero del conviniente la transferencia de conocimiento y tecnología aplican todos los rubros sin ninguna restricción.
PARÁGRAFO 1o. Los Rubros R04: Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial para capacitador interno, R011: Honorarios Capacitadores internos, R012: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación, R013: Pólizas de Seguro, y R014: Transferencia de conocimiento y tecnología, serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conveniente.
ARTÍCULO 4o. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES. Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA, DEROGATORIA Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para su divulgación para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa