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RESOLUCIÓN 1526 DE 2023

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del SENA Dirección General para el periodo 2023 - 2025

LA SECRETARIA GENERAL

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 del Ministerio del trabajo y el numeral 10 de la Resolución SENA No 02292 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el 23 de enero de 2006 se expide la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”

Que en el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 estableció como función de la Dirección General “Crear Comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

Que posteriormente en fecha 17 de julio de 2008 el Ministerio de Protección Social profirió la Resolución 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional” cuyo artículo 3 adopta la definición de Acoso Laboral así: “Acoso Laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)."

Que el artículo 14 de la Resolución Número 2646 del 17 de julio del 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.”

Que en fecha 30 de abril de 2012 el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 652, en cuyo artículo 1 estableció como objeto de la misma definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008.

Que en la fecha 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 01356, por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.

Que el 26 de noviembre de 2012, se expide la Resolución SENA No 02292“por la cual establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y funcionamiento de los comités de Convivencia Laboral en la Entidad..."

Por lo anterior siendo un deber de la Entidad, garantizar el voto y la plena participación de todos los funcionarios de carrera administrativa en el proceso de elecciones y una vez se contó con los elementos jurídicos y tecnológicos necesarios para desarrollar de manera adecuada la selección de los jurados de votación, se habilita la posibilidad de adelantar las gestiones respectivas.

Que la Secretaria General, mediante Resolución N1-1094 del 9 de junio de 2023, "Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante Comité de Convivencia de Dirección General del SENA" se inició el proceso de las elecciones para el periodo del 2023 al 2025.

Que una vez inició el proceso y luego de la divulgación de los requisitos resultaron postulados los siguientes funcionarios públicos:

NoNombreCargo de Planta
1Adriana Velaide MartínezSecretaria G02
2Diana Eugenia Sarmiento SotoOficinista G03
3Yaneth Ruth López ChaparroTécnico G03
4Luis Eduardo Rincón RuizProfesional G01
5Julio Cesar CruzTécnico G01

Que, conforme al calendario de actividades, el día 26 de julio de 2023, se realizaron las elecciones en el aplicativo de voto electrónico Alissta de la ARL Positiva, con los siguientes resultados:

REPRESENTANTES POR LOS TRABAJADORES

NoCandidatoCargo de PlantaNo. de Votos
1Yaneth Ruth López ChaparroTécnico G0354
2Diana Eugenia Sarmiento SotoOficinista G0335
3Adriana Velaide MartínezSecretaria G0221
4Julio Cesar CruzTécnico G0118
6Luis Eduardo Rincón RuizProfesional G018
8Votos en Blanco6
10Total, Votos142

Que según el artículo 5 de la Resolución 2292 del 2012 “En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un Comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera cada uno:

- Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, y

- Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.

Los representantes del empleador serán designados directamente por la Secretaría General del SENA en la Dirección General.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección de la Dirección General por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación.

Representantes por los FuncionariosCargo de PlantaComité de Convivencia Laboral
Yaneth Ruth López ChaparroTécnico G03Principal
Diana Eugenia Sarmiento SotoOficinista G03Principal
Adriana Velaide MartínezSecretaria G02Suplente
Julio Cesar CruzTécnico G01Suplente

ARTÍCULO 2. DESIGNAR COMO REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del SENA Dirección General 2023-2025, por un periodo de dos (2) años, a los servidores públicos:

Representantes por la AdministraciónCargo de PlantaComité de Convivencia Laboral
Mariela Diaz TorresProfesional G02Principal
Angela Marcela Gómez BerrioProfesional G02Principal
Yudy Lorena Castillo Torrestécnico G01Suplente
Claudia Milena Barajas CifuentesTécnico G02Suplente

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PARÁGRAFO: El periodo de vigencia de los miembros es de dos (2) años al cabo de los cuales, podrá ser reelegido.

Si al vencimiento del periodo correspondiente, por alguna circunstancia no se ha realizado el proceso de elecciones, los representantes del comité, nombrados en acto administrativo y elegidos por los trabajadores como por la administración, continuaran en interinidad únicamente hasta que se realice el proceso de elección e instalación del nuevo comité de convivencia laboral.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GIGIOLY KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General SENA Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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