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RESOLUCIÓN 2292 DE 2012

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución No. 1356 del mismo año proferidas por el Ministerio del Trabajo y los artículos 4o (numeral 23) y 32 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que el 23 de enero de 2006 se expidió la Ley 1010 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo''.

Que el 17 de julio de 2008 el entonces Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución Número 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de nesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional".

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.

Que el 30 de abril de 2012 el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 652, “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 1o estableció como objeto de la misma definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008.

Que mediante la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo modificó parcialmente la Resolución 652 de 2012.

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 estableció como función de la Dirección General: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

Que mediante la Resolución 1471 del 26 de julio de 2007, el SENA estableció medidas para la prevención de conductas de acoso laboral y se crearon en la entidad los Comités de Convivencia y Conciliación Laboral.

Que con fundamento en los lineamientos dados por las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo es procedente regular la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en el SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El principal objetivo de la presente reglamentación es prevenir las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado u ofensivo y en general toda clase de ultraje a la dignidad humana que se presente en el marco de las relaciones laborales que tengan lugar en la entidad. De igual manera determinan procedimientos internos que deben adelantarse cuando una de las conductas aludidas se haya cometido.

La presente reglamentación no es aplicable a las relaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios que sean celebrados por las entidades, por cuanto de las mismas no puede predicarse condiciones de subordinación y/o jerarquía.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LA LEY 1010 DE 2006. La definición, modalidades, conductas que constituyen y no constituyen acoso laboral, los atenuantes, los agravantes, la graduación de las faltas, son las señaladas en la Ley 1010 de 2006 y las demás disposiciones vigentes que regulan el tema.

CAPITULO II.

MECANISMOS DE PREVENCION DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral constituyen actividades tendientes a generar una conciencia de convivencia entre todos los trabajadores y funcionarios vinculados a la entidad, orientada a garantizar condiciones dignas y justas de trabajo.

ARTÍCULO 4o. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. Sin perjuicio de los mecanismos de prevención que sean ejecutados por los comités de Convivencia Laboral, se implementan al interior de la entidad las siguientes acciones:

1. El SENA divulgará a los servidores públicos de la entidad el contenido de la Ley 1010 de 2006 y de la Resolución 652 de 2012 modificada parcialmente, por la Resolución 1356 de 2012, a través de carteleras, páginas Web de la entidad, Intranet, y realizará campañas preventivas de carácter pedagógico, de capacitación sobre el contenido de la Ley y de la sensibilización sobre las buenas prácticas de convivencia, todo lo cual tendrá por objetivo evitar que se presenten conductas constitutivas de acoso laboral.

2. El SENA adelantará periódicamente actividades tendientes a evaluar el clima laboral en las dependencias de la entidad, con el fin de elaborar un diagnóstico actualizado del mismo y programar y ejecutar las acciones preventivas o correctivas para promover el buen trato al interior de las dependencias y evitar eventuales conductas que puedan constituir acoso laboral.

3. Como resultado de las actividades de evaluación del clima laboral, el SENA adoptará las medidas a que haya lugar para corregir los eventuales comportamientos que estén afectando el buen clima laboral y la armonía en las relaciones laborales e interpersonales, así como para incentivar en las dependencias un buen clima laboral, otorgándoles a estos, reconocimientos públicos y/o premios de carácter no pecuniario.

4. Dentro de las acciones preventivas, se abrirán espacios para que los servidores públicos y trabajadores oficiales puedan exponer sus inquietudes y formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar; podrán además realizarse, entre otras actividades, foros o conversatorios abiertos con la participación de los servidores púbicos, <sic> talleres con expertos sobre el tema para mejorar el clima laboral y organizar intercambios de experiencias con las dependencias en las que se observa un buen clima laboral.

5. Diseñar y realizar actividades con la participación de los servidores públicos, con el fin de:

a. Establecer por consenso principios, valores y hábitos que promuevan una vida laboral armónica.

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar, en relación con situaciones laborales que pudieran afectar dichos principios, valores y hábitos.

c. Identificar conductas que pudieren configurar acoso laboral y otros hostigamientos en el SENA, que afectan la dignidad de las personas y el clima laboral, señalando las recomendaciones correspondientes.

CAPITULO III.

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL.

ARTÍCULO 5o. COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL. En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un Comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera cada uno:

- Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, y

- Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes.

Los representantes del empleador serán designados directamente por el Secretario General del SENA en la Dirección General, y por el Director Regional o el Subdirector de Centro que hace sus veces, en cada Regional, mediante acto administrativo.

Los representantes de los servidores públicos serán elegidos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Resolución.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el respectivo Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias o a los grupos encargados de la gestión del recurso humano y la salud ocupacional en la respectiva Regional o en la Dirección General.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

PARÁGRAFO. Cuando se presente una queja por supuesto acoso laboral contra el Director Regional, la instancia competente para conocer será el Comité de la Dirección General.

ARTÍCULO 7o. PERÍODO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El periodo de los integrantes del Comité, la elección de su Presidente y Secretario y las funciones de ellos, así como las reuniones y el quórum, son las establecidas en la Resolución 0652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo, o las que la sustituyan.

ARTÍCULO 8o. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. El Secretario General y cada Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces deberá garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación, además de la capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

El archivo de los documentos de cada Comité se realizará de acuerdo con las tablas de retención documental vigentes en la entidad.

CAPITULO IV.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS EN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL DEL SENA.

ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Secretario General en la Dirección General y los Directores Regionales convocarán a elección de los Comités de Convivencia Laboral.

La convocatoria a las elecciones y el cronograma deben ser publicados ampliamente a través de los medios de divulgación con que cuenta la Dirección General y cada Regional, basados en los lineamientos dados en esta Resolución.

ARTÍCULO 10. CANDIDATOS. Podrán postularse como candidatos a representantes de los servidores públicos, todos los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la Dirección General o de la respectiva Regional del SENA, que esté activo en el ejercicio de sus funciones, con excepción de tos servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité.

Los interesados en formar parte del Comité preferiblemente deberán contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN. La inscripción de los candidatos para estos Comités se hará de manera individual, dentro del término establecido en la respectiva convocatoria, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles; para facilitar este trámite, la Secretaría General divulgará el formato que podrán utilizar los interesados.

La inscripción podrá hacerse en físico, ante el funcionario que señale el Secretario General o el Director Regional, o a través del correo electrónico que se indique en la convocatoria, anexando la fotografía del inscrito.

En caso de que al finalizar esta etapa no se hayan inscrito como mínimo cuatro (4) candidatos, se volverá a abrir el período de inscripciones y se modificará el cronograma de la convocatoria.

ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN DE CANDIDATOS. El día hábil siguiente a la terminación del periodo de inscripciones, la Secretaría General o la respectiva Dirección Regional divulgarán ampliamente por los mismos medios utilizados para publicitar la Convocatoria, la lista final de tos servidores públicos válidamente inscritos que serán candidatos.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE VOTANTES Y JURADOS. Con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones, la Secretaría General o la respectiva Dirección Regional publicarán la lista de votantes y la lista de jurados que estarán presentes en las mesas de votación.

Para cada mesa de votación se deben designar por lo menos dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes.

Los jurados de votación deben cumplir las siguientes funciones:

a. Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalado en la convocatoria.

b. Vigilar y controlar la elección.

c. Llevar el registro de los sufragantes.

d. Elaborar y firmar las actas de los escrutinios.

e. Entregar al Coordinador del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General o al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional respectiva, según el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección.

Este jurado levantará un acta donde consignará los datos de inicio, terminación, observaciones, interrupciones y las conclusiones de la votación al finalizar la jornada. El acta deberá ser firmada por la totalidad de los jurados.

ARTÍCULO 14. MESAS DE VOTACIÓN. El día establecido para las elecciones en el cronograma de la Convocatoria habrá el número de mesas suficientes en proporción al número potencial de votantes de la Dirección General o de cada Regional, conforme al criterio que señale el Secretario General del SENA.

ARTÍCULO 15. VOTACIÓN. El acto de votación tiene las siguientes características:

a. La elección de los representantes de los servidores públicos se efectuará por votación libre y directa, en la cual podrán sufragar todos los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, sea de la Dirección General, Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso.

b. Solamente tendrán validez los votos emitidos por cada candidato que se haya inscrito debidamente.

c. El voto es indelegable.

d. El voto será secreto y se depositará ante el jurado respectivo en la urna sellada en la mesa de votación.

e. Cada mesa controlará la votación, utilizando una lista de sufragantes o votantes que será firmada por cada elector en el momento de votar.

Los servidores públicos del SENA votarán dentro de la jurisdicción de la Dirección General o en la Regional a la que se encuentren adscritos.

Si por necesidades del servicio o cualquiera otra circunstancia plenamente comprobada y aceptada por el SENA, el día de las votaciones un servidor público se encuentra en un lugar diferente a la de su sede habitual de trabajo que está dentro de la jurisdicción que corresponde al Comité de Convivencia Laboral que se está eligiendo, podrá ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde se encuentre. Para tal efecto se le asignará el código a través de la respectiva Coordinación del Grupo Administrativo Mixto o quien haga sus veces. De este hecho quedará constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. Para votar se procederá de la siguiente manera:

a. Presentación en la mesa de votación.

b. Identificación del votante y entrega de la papelería para votación.

c. Diligenciamiento secreto y depósito del voto.

d. Firma de la relación de votantes que estará bajo el control de los jurados de mesa.

ARTÍCULO 17. CONTEO DE VOTOS. El conteo de los votos permite conocer el número de votos depositados en cada urna o mesa y se realizará públicamente tan pronto se cierren las elecciones según la hora establecida en la respectiva convocatoria.

El conteo será realizado exclusivamente por quienes conforman el jurado de votación.

El conteo de votos se realizará así:

a. Apertura de la urna ante los funcionarios que deseen estar presentes,

b. Conteo de la totalidad de votos.

c. Comparación del número de votos depositados con el número de votantes en la relación de cada mesa. Los números deben coincidir.

d. Si la cantidad de votos es superior a la cantidad de votantes que hayan firmado en el registro de votación, todos los votos serán depositados en la urna y se extraerán al azar el número de votos que excedan ese total. Los votos excedentes serán destruidos.

e. De toda actividad y operación en el conteo deberá quedar constancia en el acta.

f. El acta se levantará en original y dos (2) copias, por cada una de las mesas y en ella deberá constar como mínimo:

1. Dirección General / Regional (según el caso), lugar y fecha de votación.

2. Número de votantes en lista y número de votantes que hayan firmado.

3. Número de votos totales.

4. Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números.

5. Registro de toda actividad y operación durante el conteo.

6. Observaciones que consideren necesarias.

7. Nombres y apellidos completos, identificación y firma de cada uno de los jurados.

Las actas serán enviadas el mismo día a la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional respectiva según el caso.

Los candidatos podrán en el acto del escrutinio presentar reclamaciones por escrito las cuales serán resueltas por el Coordinador respectivo indicado anteriormente.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el respectivo Coordinador publicará los resultados de las votaciones, en la fecha que defina la convocatoria.

Copia de todas las actuaciones dentro del proceso de conformación de los Comités de Convivencia Laboral serán archivadas en el Grupo de Administración de Documentos respecto de la conformación del Comité de la Dirección General y en la dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales, de acuerdo con las normas sobre archivo y retención documental.

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo Comité de Convivencia Laboral, los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes del Comité.

Serán elegidos como suplentes los dos candidatos que sigan en el mismo orden descendente de votación; en caso de empate en la votación para determinar el último de los suplentes, la elección se decidirá a la suerte.

ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Comité será integrado mediante Resolución expedida por el Secretario General y cada Director Regional o Subdirector de Centro que hace sus veces, en la cual se designarán directamente los representantes de la entidad en el Comité, y los que hayan sido elegidos de conformidad con los resultados de la votación, con sus suplentes.

ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. La Secretaría General y los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro que hacen sus veces adelantarán los trámites necesarios y adoptarán las medidas a que haya lugar, para conformar el Comité de Convivencia Laboral en la Dirección General y en cada Regional, en la forma establecida en esta Resolución, antes del 31 de diciembre de 2012.

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO.

ARTÍCULO 21. OBJETIVO DE ESTE PROCEDIMIENTO. El procedimiento Conciliatorio Interno, tiene como objeto prevenir o corregir situaciones de acoso laboral que se presenten en la entidad. Este procedimiento está caracterizado por la confidencialidad, reserva y el diálogo, en procura de superar y corregir esta clase de conductas.

ARTÍCULO 22. TRÁMITE. El procedimiento Conciliatorio Interno agotará el siguiente trámite.

1. La queja deberá ser presentada por escrito ante el Comité de Convivencia Laboral, describiendo la(s) situación(es) especifica que pueda constituir acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona o personas que presuntamente incurrió o incurrieron en la misma, la exposición sucinta de los hechos, la fecha en que dicha conducta fue cometida y las pruebas que fundamentan la queja. De igual manera deberá hacer alusión al cargo que desempeña en la entidad, la forma de vinculación y las direcciones y teléfonos de notificación.

2. La Secretaría del Comité verificará que la queja cumpla con los requisitos enunciados en el numeral anterior.

De no cumplirse con dichos requisitos solicitará al quejoso que de alcance pertinente o aporte la documentación faltante, en el término de un (1) mes. De no allegarse lo solicitado, el Secretario del Comité procederá a archivar la queja con la respectiva anotación, sin perjuicio de que la queja vuelva a ser presentada, salvo que antes de vencer el plazo el quejoso solicite prórroga hasta por un término igual.

No será procedente el archivo cuando la información faltante sean las direcciones de notificación, ni cuando la información o documentación faltante repose en las dependencias de la entidad o pueda ser obtenida en forma directa por el Comité de Convivencia Laboral, ni cuando pueda ser solicitada por el Comité a otras entidades públicas, caso en el cual se procederá en la forma establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3. Si la queja fue interpuesta con el lleno de los requisitos para su trámite, la Secretaria preparará la convocatoria que hará el Presidente y tramitará la misma para citar a sesión al Comité a Audiencia Conciliatoria que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la queja inicial o de la queja ajustada con el lleno de los requisitos. A la citación, la Secretaria deberá adjuntar copia de la queja que se haya interpuesto y señalará la hora, fecha y lugar en donde se llevará a cabo la misma.

Debido a la confidencialidad y la reserva que debe guardarse en el presente procedimiento, la citación no se realizará por el trámite interno de gestión documental, y será entregado en forma directa por la Secretaria a cada uno de los miembros participes del Comité, así como a las partes involucradas en el conflicto.

De igual manera se citará a la enunciada Audiencia a los servidores públicos involucrados en la conducta presuntamente constitutiva de acoso laboral.

4. Llegada la fecha y hora e instalado el Comité de Convivencia Laboral, se dará inicio a la Audiencia Conciliatoria en el siguiente orden.

a. El Presidente orienta la sesión y le da la palabra al (la) Secretario(a) del Comité.

b. El (la) Secretario(a) del Comité realizará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado a dicha Audiencia, de la queja impetrada, de las partes involucradas en el conflicto y de la finalidad de esa actuación.

c. Con posterioridad el Comité procederá a escuchar a las partes involucradas de manera individual, sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

d. Si el Comité considera necesario recepcionar o allegar pruebas, o las partes se lo solicitan y son conducentes, pertinentes y útiles, se decretarán y practicarán en audiencia, o se solicitarán mediante oficio si son documentales.

e. Una vez practicadas o recibidas las pruebas, se continuará la audiencia creando un espacio de dialogo entre las partes involucradas, instándolas para que propongan y acuerden soluciones, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

f. Si con el apoyo del Comité las partes llegan a un acuerdo, el Comité formulará el plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad, el cual constará en Acta que será firmada por los integrantes del Comité y las partes involucradas; el Comité hará además el seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

g. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el respectivo Comité de Convivencia Laboral dejará la correspondiente constancia en Acta, y remitirá la queja a la Procuraduría General de la Nación.

CAPITULO VI.

RESPONSABILIDAD ANTE EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL.

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDAD DEL SENA. El SENA a través la Secretaría General en la Dirección General y los Directores Regionales, con el apoyo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales, deberán desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los servidores públicos de la entidad y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

El incumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo, y por ende, de lo establecido en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto 2150 de 1995, por lo cual, la Secretaría General y los Directores de Área deben adoptar las medidas necesarias en la órbita de su jurisdicción para el cumplimiento adecuado y oportuno de esas disposiciones, de las establecidas en la Ley 1010 de 2006 y de las demás normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Con base en la información disponible en el SENA y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales harán seguimiento al plan de trabajo que se realice con la Administradora de Riesgos Laborales, con el fin de permitir que la misma lleve a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a la entidad, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 25. CADUCIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia dicha ley.

ARTÍCULO 26. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En los siguientes eventos los miembros de los comités deberán declararse impedidos para participar en las Audiencias Conciliatorias:

1. Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta por uno de los miembros del Comité.

2. Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta en contra de alguno de los miembros del Comité.

3. Cuando la queja por acoso laboral sea interpuesta en contra del superior jerárquico del miembro del comité.

Para subsanar las anteriores circunstancias, el miembro del Comité involucrado deberá declararse impedido y será remplazado por el suplente; si sobre él recae una causal de inhabilidad será remplazado por el otro suplente de la respectiva representación; en su defecto, por la persona que designe para el caso el Secretario General o el Director Regional, según el caso.

ARTÍCULO 27. DELEGACIONES. Delegar en el Secretario General, en la Dirección General, y en los Directores Regionales en su jurisdicción, así como en los Subdirectores de Centro que hacen las veces de Director Regional, las siguientes funciones:

a. Designar a los representantes de la administración en el Comité de Convivencia Laboral

b. Convocar y establecer el cronograma para las elecciones de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos en el mencionado Comité.

c. Determinar mediante Acto Administrativo la conformación del respectivo Comité de Convivencia Laboral.

ARTÍCULO 28. DIVULGACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de la notificación y publicación de esta Resolución que debe hacerse en las condiciones señaladas en el artículo siguiente, la Secretaría General y los Directores Regionales implementarán de manera inmediata acciones para la divulgación de esta Resolución entre todos los servidores públicos de la entidad, promoviendo una cultura de buen trato y prevención de conductas de acoso laboral, en la línea de la calidad con calidez que se está implementando institucionalmente.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación al Secretario General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro que hace sus veces, y deroga en su totalidad la Resolución SENA No. 1471 de 2007. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 NOV. 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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