RESOLUCIÓN 1-01634 DE 2025
(junio 5)
Diario Oficial No. 53.189 de 22 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de julio de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se aclara la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2024-2026.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto número 1072 de 2015 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), (…)", indica en su artículo 1o que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo".
Que el artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), establece que son funciones del Director General las siguientes: "2. Ejercer la representación legal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (…), dictar los actos administrativos (…)".
Que el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señala la ley.
Que el Decreto número 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector trabajo, modificado y adicionado por el Decreto número 243 de 2024 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, contiene disposiciones que reglamentan la Ley 411 de 1997, que aprobó el Convenio 151 de la OIT.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1072 de 2015, el 3 de septiembre de 2024 las organizaciones sindicales de empleados públicos presentaron al SENA el pliego único de solicitudes, junto con la designación de la Comisión Negociadora Unificada Sindical, conformada por las siguientes diez (10) organizaciones sindicales: SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB.
Que la instalación de la mesa de negociación del Acuerdo Colectivo, donde participaron los negociadores del SENA y la Comisión Unificada Sindical, se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2024.
Que durante el periodo inicial de veinte (20) días hábiles y el de su prórroga por mutuo acuerdo de otros veinte (20) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.14 del numeral 5 del Decreto número 1072 de 2015, los negociadores del SENA y la Comisión Unificada Sindical avanzaron en la negociación colectiva; dicho período se desarrolló entre el 24 de septiembre y el 6 de diciembre de 2024.
Que las partes negociadoras acordaron suscribir el acta final y el acuerdo colectivo el 6 de diciembre de 2024, como resultado de la mencionada negociación, y en él constan los acuerdos alcanzados, así como los puntos en los que no se logró consenso durante la negociación, tanto de manera presencial como virtual.
Que en cumplimiento de lo acordado, el SENA realizó las gestiones necesarias para que las organizaciones sindicales firmaran el Acta Final y el Acuerdo Colectivo 2024-2026.
Que al momento de realizar el depósito del Acuerdo Colectivo ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10 del artículo 2.2.2.4.16 del Decreto número 1072 de 2015, las organizaciones que firmaron el Acuerdo Colectivo fueron SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.4.17 del Decreto número 1072 de 2015, el SENA expidió la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024, mediante la cual se adoptó Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2024.
Que en dicha resolución se indicó que el Acuerdo Colectivo fue suscrito por los negociadores del SENA y de los sindicatos de la entidad SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, SIIDSENA, COSSENA, SEASENA, SINDETRASENA, SINFUSENA y SENA- USCTRAB, a pesar de que consta en el Acuerdo Colectivo 2024-2025 que fue suscrito por las mismas organizaciones, a excepción de los sindicatos SETRASENA, SIIDSENA Y SINDETRASENA.
Que el SENA presentó una solicitud de concepto ante el Ministerio del Trabajo a través de la comunicación número 01-2-2025-000066 del 13 de febrero de 2025, con el fin de proteger los derechos de las organizaciones sindicales que participaron en el Acuerdo Colectivo, y en la cual se expuso la situación de la negociación colectiva en el SENA para consultar, entre otros temas, sobre las garantías de las organizaciones sindicales que no habían firmado el Acuerdo Colectivo.
Que la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024 afirma que el Acuerdo Colectivo 2024 fue suscrito por las diez (10) organizaciones sindicales que participaron en el proceso de negociación colectiva, cuando solo lo firmaron siete (7). Por lo tanto, es conveniente y necesario aclarar el título y el artículo 1o de la resolución mencionada, con el fin de que refleje la realidad material y jurídica del acuerdo, pues los representantes de las organizaciones sindicales SETRASENA, SINDETRASENA y SIIDSENA no lo suscribieron dentro del término perentorio establecido para el cierre de la negociación, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 243 de 2024.
Que el Ministerio del Trabajo, mediante el Radicado 08SE2025120300000009768 del 5 de marzo de 2025, respondió lo siguiente: "(…)1. Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales (SETRASENA, SINDETRESENA y SIIDSENA), no firmaron el acta final del acuerdo colectivo 2024-2026, ¿Los puntos negociados respecto a las garantías sindicales de estas organizaciones debe ser gestionados y cumplidos? - Los puntos que deberán cumplirse son aquellos consignados en el acuerdo laboral con independencia de quien los propuso. Si el punto fue acordado, pero la organización sindical que lo propuso no firmó el acuerdo, este deberá cumplirse a plenitud. / (…)5. ¿Cuál es el término perentorio para la firma del acta final del acuerdo, por parte de las organizaciones sindicales, una vez finaliza la negociación? - La firma del acta final de acuerdos y desacuerdos deberá hacerse el día en que se cierre la negociación, salvo que las partes convengan una fecha para su suscripción, en todo caso los términos para salvaguardar su eficacia se ciñen a lo establecido en el Decreto número 243 de 2024: Una vez suscrito el acuerdo colectivo, será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración".
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone que "en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que la corrección que se realiza mediante esta resolución se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo citado, dado que se trata de un error de forma que no afecta el contenido sustantivo de la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ACLARACIÓN DEL TÍTULO. Aclarar el título de la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"por la cual se adopta y acoge el Acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB".
ARTÍCULO 2o. ACLARACIÓN DEL ARTÍCULO. Aclarar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 1- 03457 del 31 de diciembre de 2024, únicamente en su parte inicial, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
"Adopción del acuerdo: Adoptar el Acuerdo colectivo 2024-2026 suscrito el 6 de diciembre de 2024, por los negociadores del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB, con el siguiente texto (…)".
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA ACLARACIÓN E INTEGRIDAD DE LA RESOLUCIÓN. El contenido restante del artículo 1o y los demás artículos de la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024, se mantendrán sin modificación alguna.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a las organizaciones sindicales que formaron parte de la Comisión Negociadora Unificada Sindical.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena publicar esta resolución en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá la misma vigencia de la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.