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RESOLUCIÓN 1730 DE 2024

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se realiza una delegación especial para la suscripción del Otrosí Nro. 1 al Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá D.C., Nro. 944 de 2023, en el Director del Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que "(...) los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece los siguientes requisitos para la delegación: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 dispone que "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). PARÁGRAFO. -En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

Que en el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el 30 de noviembre de 2023, entre la Cámara de Comercio de Bogotá, Corferias, ATENEA y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, suscribieron el Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Campus De Ciencia, Tecnología e Innovación De Bogotá D.C., No. 944 de 2023, el cual tiene por objeto "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre las Partes, para gestionar y aportar los recursos necesarios y adelantar las actividades requeridas para el desarrollo y puesta en funcionamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá, con el cual se promoverá el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas, de innovación y de emprendimiento de Bogotá-Región y del país."

Que el Director Regional Distrito Capital del SENA, ha determinado la necesidad y viabilidad de aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, para gestionar y aportar los recursos necesarios y adelantar las actividades requeridas para el desarrollo y puesta en funcionamiento del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá, con el cual se promoverá el fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas, de innovación y de emprendimiento de Bogotá-Región y del país, toda vez que ATENEA, la SDDE, la Cámara de Comercio de Bogotá y Corferias S.A. han venido enfocando sus esfuerzos en promover la materialización del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación, al ser un proyecto que incide de forma positiva en la economía, la competitividad de Bogotá y su región, y las condiciones de desarrollo urbano y social.

Que la forma de vinculación del SENA al Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá D.C., Nro. 944 de 2023, es mediante la suscripción de un otrosí, de conformidad con lo establecido en la cláusula 28 que expresamente determina: "Las Partes acuerdan y aceptan que con posterioridad a la suscripción del presente Convenio se podrá contar con la participación de aliados o socios adicionales de naturaleza pública y/o privada, los cuales se podrán adherir al presente Convenio previo análisis y valoración de sus aportes."

Que para la suscripción del citado Otrosí de adición al convenio marco antes citado, se considera necesario delegar funciones al Director Regional Distrito Capital a través del presente acto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director Regional Distrito Capital del SENA, la ordenación del gasto y la competencia para suscribir el Otrosí de adhesión al Convenio Especial de Cooperación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Campus de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá D.C., Nro. 944 de 2023, todas las actuaciones contractuales y convencionales necesarias para su celebración, suscripción, ejecución, liquidación y cierre, independiente de su naturaleza y cuantía.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. El alcance de la presente delegación específica comprende, respecto de los convenios y contratos derivados del Convenio Marco, lo siguiente:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su liquidación y cierre, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio marco.

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios.

c) La celebración de los contratos y convenios derivados del convenio marco, y todo tipo de modificaciones o aclaraciones a estos, hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica.

d) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con esta delegación.

PARÁGRAFO 1: Lo dispuesto en el presente artículo se interpretará de manera concordante con el artículo 3 de la Resolución 2406 de 2023, o la que la modifique o subrogue, y en lo no previsto expresamente, se aplicarán sus demás disposiciones.

ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comunicar esta Resolución al Director Regional Distrito Capital del SENA, a través del Grupo de Administración de Documentos. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web de la Entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director Genereal

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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