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RESOLUCION 1732 DE 1989

(agosto 25)

Por la cual se aprueba el Manual Específico de Funciones

y Requisitos Mínimos para los empleados públicos del

SENA y se dictan disposiciones complementarias

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de facultades legales, en especial de las que le

confiere el Artículo 5o. del Acuerdo 32 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que se necesita fijar las funciones específicas y los requisitos mínimos para los cargos que conforman la planta de personal de empleados públicos del SENA; Que el Consejo Directivo Nacional, en el Artículo 5o. del Acuerdo 32 de 1988, facultó al Director General del SENA, para establecer el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos que corresponda a los diferentes trabajos específicos que desempeñan los empleados públicos de la Entidad; Que es necesario fijar una herramienta que agilice la gestión y administración de los recursos humanos de la Institución,

RESUELVE:

CAPITULO I.

ADOPCION, APLICACION Y DEFINICIONES

ARTICULO 1o. ADOPCION DEL MANUAL ESPECIFICO. Adoptar el "Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos", para los diferentes trabajos específicos que conforman la planta de cargos que desempeñan los empleados públicos del SENA, en desarrollo del Manual General de Funciones y Requerimientos Mínimos aprobado por el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo 32 de 1988.

ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION DEL MANUAL. Las funciones y requisitos específicos mínimos que se fijan en el Manual, que se aprueba mediante la presente Resolución, se aplicarán a los cargos cuya nomenclatura establece para la Entidad el Decreto Ley No. 114 de 1988 y serán la base para los procesos de promoción interna de los empleados públicos, selección externa de personal, evaluación del desempeño y capacitación de los funcionarios en el SENA.

ARTICULO 3o. EXIGENCIA DE FUNCIONES ADICIONALES COMPLEMENTARIAS. El Secretario General y los Subdirectores en la Dirección General y los Directores y Subdirectores de las Regionales podrán exigir por escrito a los empleados públicos que dependan jerárquica y organizacionalmente de éstos, el desempeño de funciones, actividades, tareas, labores y responsabilidades específicas adicionales a las fijadas en el presente Manual, siempre y cuando éstas sean de la misma naturaleza o correspondan y complementen las funciones propias del trabajo específico.

ARTICULO 4o. DEFINICIONES PARA LA APLICACION DEL MANUAL. Para efectos exclusivos de la presente Resolución y de aplicación estricta del Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Cargo

Es el conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que deben ser atendidas por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración pública.

2. Empleado Público

Es la persona que se nombra por autoridad competente para ejercer un cargo, toma posesión del mismo y ejerce un conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o los Reglamentos y se vincula a la Entidad mediante una relación de carácter legal y reglamentaria, regulada por normas de derecho público.

3. Planta de Personal

En la agrupación de los cargos de la planta de personal asignados por el Gobierno Nacional o por el Director General a una Regional o Dependencia, bien sea que se encuentren provistos o vacantes.

4. Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos

Es la relación o descripción detallada de las funciones y requisitos de estudios, capacitación y experiencia que corresponde a los diferentes cargos o puestos de trabajo que desempeñan los empleados públicos del SENA, de acuerdo con la planta de personal de la Entidad.

5. Trabajo Específico

Es la identificación, denominación o nombre que se da a la relación o descripción de las funciones, actividades, tareas, labores y responsabilidades que cumple un empleado público en el desempeño de un cargo.

CAPITULO II.

REQUISITOS Y FUNCIONES ESPECIFICAS PARA LOS CARGOS

ARTICULO 5o. REQUISITOS MINIMOS ESPECIFICOS. Los requisitos mínimos para los diferentes trabajos específicos, que corresponde desempeñar a los empleados públicos del SENA, serán los que se determinan y definen en los siguientes factores:

1. Estudios

Son los niveles aprobados de escolaridad, profesiones, títulos, matrículas y tarjetas que se exigen para desempeñar un cargo o trabajo específico.

2. Capacitación

Son las acciones, eventos, programas o actividades específicas, teóricas y/o prácticas, no sujetas a programas académicos regulados por la educación formal, que se exigen para desempeñar un cargo o trabajo específico.

3. Experiencia

Son las habilidades y destrezas específicas adquiridas en el ejercicio de una profesión, actividad u oficio, que se exigen para desempeñar un cargo o trabajo específico.

ARTICULO 6o. REQUISITOS PARA CARRERAS O PROFESIONES REGLAMENTADAS. Cuando en los requisitos de estudios, fijados en el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, se contemple acreditar la aprobación de carreras o profesiones debidamente reglamentadas, sin excepción, se deberá exigir el título, la licencia, la matrícula o la tarjeta profesional respectiva y no se compensarán, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan en forma expresa.

ARTICULO 7o. PRECISION DE LOS ESTUDIOS, CAPACITACION Y EXPERIENCIA EN LOS CONCURSOS PARA INSTRUCTORES. En los concursos para la selección de Instructores del SENA, antes de la elaboración de la convocatoria a concurso, los Jefes de Centro o Programa, con el visto bueno del Subdirector Regional respectivo precisarán por escrito, ante el Jefe de Relaciones industriales o quien haga sus veces, los estudios, capacitación y experiencia que se requieran para cada especialidad en particular, en un todo de acuerdo con la naturaleza y características propias del cargo Instructor y en estricta concordancia con lo que se determina en el Acuerdo 32 de 1988.

ARTICULO 8o. PRECISION DE LAS FUNCIONES EN LOS CONCURSOS PARA PERSONAL DIFERENTE A INSTRUCTORES. El Secretario General y los Subdirectores en la Dirección General, los Subdirectores o el Jefe del Departamento Administrativo en las Regionales, podrán precisar o complementar por escrito alguna o algunas funciones específicas de un cargo, antes de la elaboración de la convocatoria a concurso, al Jefe de la División de Relaciones Industriales o al Director Regional, según el caso, siempre y cuando las mismas tengan relación directa y concreta con la naturaleza y características del cargo que se vaya a proveer.

CAPITULO III.

EQIVALENCIAS PARA LOS REQUISITOS ESPECIFICOS

ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DEL TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO POR ESPECIALIZACION. El título profesional universitario, que se exija en el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos; que se aprueba mediante la presente Resolución, se compensará con un título a nivel de especialización o post - grado, siempre y cuando el programa académico de estos tenga relación directa con las funciones propias del cargo y trabajo específico que se vaya a proveer.

ARTICULO 10. EQUIVALENCIAS DE TITULOS, ESTUDIOS Y CAPACITACION POR EXPERIENCIA. Los requisitos específicos de estudios y capacitación, fijados en el Manual que se aprueba mediante la presente Resolución, no se disminuirán por ningún motivo; únicamente se compensarán con experiencia de acuerdo con las siguientes equivalencias:

1. Título de educación superior por experiencia

1.1. Título de educación superior por experiencia

El título de educación superior (técnico, tecnológico o universitario) se compensará con doce (12) meses de experiencia adicionales a la exigida para el cargo, siempre y cuando se acredite la terminación, totalmente aprobada, de la educación superior requerida para la obtención del título que se va a compensar.

1.2 Título de educación superior en  la carrera profesional diferente a la exigida

El título de educación superior (técnico, tecnológico o universitario), en carreras o especialidades diferentes a las fijadas en la convocatoria a concurso se aceptará, siempre y cuando se acredite la terminación, totalmente aprobada, de la educación superior requerida para la obtención del título que se vaya a compensar más dieciocho (18) meses de experiencia adicionales a los exigidos para el cargo.

2. Educación por experiencia

Un (1) año aprobado de educación secundaria, técnica, tecnológica o universitaria se compensará con doce (12) meses de experiencia adicionales a los exigidos para el cargo.

ARTICULO 11. LIMITE MAXIMO PARA COMPENSAR EDUCACION POR EXPERIENCIA. Para los efectos señalados en el Artículo anterior, únicamente se compensará hasta un máximo de dos (2) años de educación por experiencia.

ARTICULO 12. EQUIVALENCIAS DE EXPERIENCIA POR ESTUDIOS Y CURSOS. Los requisitos específicos de experiencia, fijados en el Manual que se aprueba mediante la presente Resolución, no se disminuirán por ningún motivo; únicamente se compensarán con estudios y cursos mediante la aplicación de las siguientes equivalencias:

1. Experiencia por especialización

Doce (12) meses de experiencia se compensarán con un (1) año de estudios de especialización o post grado, siempre y cuando se acredite por lo menos la mitad (1/2) de la experiencia exigida para el cargo.

2. Experiencia por estudios

Seis (6) meses de experiencia se compensarán con un (1) año de estudios secundarios, técnicos, tecnológicos o universitarios, según el caso, siempre y cuando se acredite por lo menos la mitad (1/2) de la experiencia exigida para el cargo.

3. Experiencia por cursos

Un (1) mes de experiencia se compensará con un curso cuya intensidad no sea inferior a veinte (20) horas, siempre y cuando el contenido del curso esté relacionado con el trabajo específico, la especialidad o funciones específicas del cargo.

ARTICULO 13. LIMITE MAXIMO PARA COMPENSAR EXPERIENCIA POR ESTUDIOS. Para los efectos señalados en el Artículo anterior, únicamente se compensará hasta la mitad (1/2) de la experiencia por estudios.

ARTICULO 14. INTENSIDAD Y APLICABILIDAD DE LA CAPACITACION. Cuando la intensidad de la capacitación no esté expresamente fijada en el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, en ningún caso se aceptará que sea inferior a veinte (20) horas.

PARAGRAFO. Además de los cursos o acciones de capacitación determinados en el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, también se aceptarán los que tengan una similitud en la denominación con aquellos, o que por sus contenidos tengan aplicabilidad directa con las funciones del trabajo específico que se vaya a proveer.

ARTICULO 15. EQUIVALENCIAS POR CAP-SENA. Los certificados de Aptitud Profesional (CAP) que expide el SENA tendrán las siguientes equivalencias, siempre y cuando sus contenidos estén directamente relacionados con la naturaleza de las funciones del cargo o trabajo específico que se vaya a desempeñar, así:

1. Aprendizaje

El CAP en el modo de formación APRENDIZAJE será equivalente a tres (3) años de educación media o a dieciocho (18) meses de experiencia.

2. Complementación

El CAP en el modo de formación COMPLEMENTACION será equivalente a dos (2) años de educación media o a doce (12) meses de experiencia.

3. Técnico

El CAP en el modo de formación TECNICO será equivalente a tres (3) años de estudios superiores o a dieciocho (18) meses de experiencia.

PARAGRAFO. La experiencia por sí sola no se podrá tomar como equivalencia del Certificado de Aptitud Profesional del SENA o Certificación equivalente que sustituya el CAP.

CAPITULO IV.

ACTUALIZACION, ASESORIA Y CONTROL

ARTICULO 16. ACTUALIZACION DEL MANUAL. El Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, que se aprueba mediante la presente Resolución, se actualizará, modificará o adicionará mediante el siguiente procedimiento:

1. Comunicación debidamente sustentada del Jefe de la División u Oficina de la Dirección General o del Director de la Regional dirigida a la División de Relaciones Industriales de la Dirección General, mediante la cual se solicita la actualización, modificación o adición de las funciones o de los requisitos.

2. Realización del análisis ocupacional, si es del caso, por parte de la División de Relaciones Industriales de la Dirección General.

3. Expedición de la Resolución por parte del Director General del SENA, mediante la cual actualiza, modifica o adiciona el correspondiente Manual.

ARTICULO 17. ASESORIA Y CONTROL. La asesoría y asistencia sobre la utilización adecuada del Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, será responsabilidad de la División de Relaciones Industriales. El control sobre la exigencia de su adecuado cumplimiento corresponderá a la Oficina de Control Interno.

ARTICULO 18. NORMA TRANSITORIA SOBRE FUNCIONES Y REQUISITOS. Las convocatorias a concurso de personal, que a la fecha de expedición de la presente Resolución hayan sido divulgadas, continuarán su trámite conforme las normas legales mediante las cuales fueron ordenadas, en cuanto a funciones y requisitos de los cargos objeto del concurso.

ARTICULO 19. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga o modifica las disposiciones o normas que le sean contrarias.

ARTICULO 20. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1608 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionar el Manual Específico de Funciones y Requisitos  Mínimos del SENA, aprobado mediante la Resolución No 1732 de 1989 con las descripciones de las funciones y requisitos mínimos de los siguientes cargos correspondientes a los Servicios de Empleo:

Grupo Ocupacional            Nombre del Cargo                  Grado

Directivo                              Jefe                                            08

Directivo                              Subdirector                               07

Directivo                              Jefe                                            06

Directivo                              Jefe                                            02

Asesor Profesional            Profesional                               05

Asesor Profesional            Profesional                               03

Técnico Técnico                Especialista                              08

Técnico Técnico                Especialista                              05

Asistencial                          Secretaria                                 09

Asistencial                          Secretaria                                 06

Asistencial                          Oficinista                                  06

Asistencial                          Auxiliar                                     01

PARAGRAFO. Las funciones y requisitos de los cargos forman parte integrante de la presente Resolución.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D,E,. a 24 de Agosto de 1989

CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL

Directora General

PEDRO IGNACIO CAMACHO R. ,

Subdirector Administrativo (E).

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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