RESOLUCION 1944 DE 2019
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2020
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, en el artículo 4o señaló como funciones de la Dirección General al despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 13o “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional".
Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles de la vigencia académica para el año 2020.
Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la Entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 614 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al segundo trimestre y semestre del año 2020.
| Actividad | Fechas |
| Segundo Trimestre | Del 13 de abril al 27 de junio inclusive |
| Formulación de planes de mejora y de nivelación de acciones de formación pendientes del primer semestre. Alistamiento segundo semestre | 30 de junio al 4 de julio |
| Iniciación de las actividades de nivelación de las acciones de formación pendientes del primer semestre | A partir del 6 de julio |
| egundo Semestre | 3 de agosto al 12 de diciembre inclusive |
| Jornada de integración para la comunidad educativa | 23 al 27 de noviembre |
| Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre | 14 al 16 de diciembre |
| Programas de formación complementaria virtual | Hasta el 30 de diciembre |
PARÁGRAFO 1o. La tercera y cuarta convocatoria de ingreso de aprendices no se ejecutará en el calendario que se había previsto en la Resolución 1-1944 de 2019. En su lugar, los Centros de Formación Profesional podrán ofertar los programas de formación dentro de las convocatorias que se establecen en los anexos de la presente Resolución, para el segundo semestre.
PARÁGRAFO 2o Para aquellos programas de formación que, debido a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo obligatorio, no iniciaron en el segundo trimestre de 2020 en las fechas que se habían establecido en la Resolución 1-1944 de 2019, podrán iniciar a partir del 6 de julio de 2020.
PARÁGRAFO 3o Los programas de formación complementaria virtual continuarán su ejecución hasta el 30 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2o. El número de días dedicados a actividades directas de formación durante la vigencia del año 2020, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cuarenta y nueve (249) días
| Primer Trimestre | Sesenta y dos (62) días |
| Segundo Trimestre | Sesenta y dos (62) días |
| Tercer Trimestre | Sesenta y tres (63) días |
| Cuarto Trimestre | Sesenta y dos (62) días |
| Jornada de integración | Cinco (5) días |
PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos seis (206) días hábiles.
ARTÍCULO 3o. Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, suspenderá labores desde el 9 de abril hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 614 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el segundo semestre del año 2020 los Centros de Formación Profesional contarán con un cronograma mensual de ingreso de aprendices que cada Centro ejecutará teniendo en cuenta la disponibilidad de sus recursos y los requerimientos de los sectores productivos y sociales, y la planeación hecha en la programación indicativa. (AnexoNo.1)"
PARÁGRAFO 1o Los Centros de Formación Profesional deberán remitir el acta del Comité Primario de Centro a la Dirección de Formación Profesional, relacionando las modificaciones en su planeación indicativa por niveles de formación y su programación mensual.
PARÁGRAFO 2o Para efectos de calcular la ejecución de las acciones de formación para el segundo semestre de 2020, se adjunta la programación con el inicio de cada una de las convocatorias mensuales. (Anexo No.2)
ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas, preferiblemente en ambientes fuera del Centro, utilizando al máximo la capacidad instalada en éste, para formación titulada.
ARTÍCULO 6o. Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 7o. Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e Ínter centros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTÍCULO 8o. La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema Institucional de Gestión y Autocontrol.
En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de los aprendices y de los instructores.
PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento diseñados por los Centros de Formación Profesional Integral se realizarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido en una resolución específica.
ARTÍCULO 9o. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.
ARTÍCULO 10. Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la Entidad.
ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., 31 OCT 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_1944_2019.pdf>
<Consultar directamente la Resolución 1403 de 9 de noviembre de 2020 que modifica las fases de planeación, promoción y divulgación, inscripción, selección y matricula, de este anexo, según lo dispuesto en el artículo 4 parágrafo 1>



