RESOLUCIÓN 1994 DE 2021
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025>
Por la cual se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:
“Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 8 se establecieron las funciones de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:
“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que el Artículo 8 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establecen las funciones de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que mediante la Resolución No. 1-0956 del 24 de agosto de 2020, se crearon los siguientes Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Oficina de Sistemas del SENA, denominados: a) Planeación, Gestión Administrativa y Gobierno de los Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones, b) Gestión de Servicios e Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones, c) Gestión de los Sistemas de Información.
Que debido a los movimientos de la planta global de personal, se hace necesario modificar la conformación de los Grupos pertenecientes a la Oficina de Sistemas del SENA, para garantizar el adecuado logro de sus funciones en el marco de los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los relacionados con la eficacia, la economía y la celeridad, encaminados a la innovación en la gestión para el mejoramiento de los procesos y resultados.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> El Grupo Planeación, Gestión Administrativa y Gobierno de los Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones, estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional Grado 04 | 8184 | Cristina Cano Estrada |
Técnico Grado 01 | 104 | John Ricardo Calderon Quiroga |
Técnico Grado 03 | 150 | Yadira Eliana León Chaparro |
Secretaria Grado 03 | 155 | Lizeth López Segura |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> El Grupo Gestión de Servicios e Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico Grado 02 | 258 | María Ofelia Gallo Sisa |
Oficinista Grado 03 | 106 | Hernán Villa Cardona |
Técnico Grado 02 | 7865 | Pablo Fernando Arciniegas Chamorro |
Técnico Grado 01 | 154 | Robinson Alejandro Alfonso Bolívar |
Profesional Grado 7 | 141 | José Manuel Piratoba Lemus |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> El Grupo Gestión de los Sistemas de Información estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional Grado 01 | 148 | Carlos Cesar Jiménez Aponte |
Técnico Grado 03 | 151 | Ana Cecilia León Vargas |
Profesional Grado 03 | 8198 | Loileiman Enrique Quintero Parra |
Profesional Grado 2 | 8213 | Jemny Liney Perez Melon |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> Las funciones de Coordinación de los Grupos de Trabajo continuarán siendo desempeñadas por quienes fueron designados mediante acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> Comunicar la presente resolución al Jefe de la Oficina de Sistemas y a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 238 de 2025> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo 4 de la Resolución 1-0956 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 10 NOV 2021
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1994_2021.pdf>