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RESOLUCIÓN 1-00238 DE 2025

(enero 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se suprimen y se crean Grupos Internos de Trabajo Permanente en la Oficina de Sistemas y se derogan las Resoluciones 779 de 2018, 1-01994 de 2021 y 1-00300 del 2024.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.// En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalándose en su artículo 4o - numeral 4 que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el citado artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en su numeral 23, y el artículo 32 del mismo decreto, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 8o definió las funciones a cargo de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8o: "Grupos Internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen Grupos Internos de Trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General a través del artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones. ”

Que mediante la Resolución 779 del 17 de mayo de 2018, se crearon y reorganizaron los siguientes Grupos Internos de Trabajo Permanente en la Oficina de Sistemas del SENA:

1. Grupo de Planeación, Gestión Administrativa y Gobierno de los Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

2. Grupo Gestión de Servicios e Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

3. Grupo Gestión de los Sistemas de Información.

Que mediante la Resolución 1-01994 del 10 de noviembre de 2021, se estableció la conformación de los mencionados Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA.

Que mediante la Resolución No. 1-00300 del 14 de febrero de 2024, se creó el Grupo Interno de Trabajo Transitorio e integrado a la Dirección de Formación Profesional denominado “Plataforma de Aprendizaje Virtual Tipo E-Lerning LMS-SENA”, se definió sus funciones, y su coordinación.

Que con el fin de mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Oficina de Sistemas del SENA, se hace necesaria la creación de un nuevo Grupo de Trabajo Permanente denominado “Grupo Gestión Estratégica de Soluciones y Operaciones Digitales”, con el cual culminará el Grupo Interno de Trabajo Transitorio e integrado a la Dirección de Formación Profesional denominado “Plataforma de Aprendizaje Virtual Tipo E- Lerning LMS -SENA”, creado mediante la Resolución No. 1-00300 del 14 de febrero de 2024. Así mismo, se suprimirán los tres (3) Grupos Internos de Trabajo permanente que vienen funcionando en la Oficina de Sistemas, y se crearán otros, con otras funciones.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA DE SISTEMAS. Suprimir los siguientes Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Oficina de Sistemas del SENA, creados mediante la Resolución 779 del 17 de mayo de 2018:

- Grupo de Planeación, Gestión Administrativa y Gobierno de los Servicios e Tecnologías de Información y Comunicaciones

- Grupo Gestión de Servicios e Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y

- Grupo Gestión de los Sistemas de Información

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA DE SISTEMAS. Crear en la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA los siguientes Grupos Internos de Trabajo Permanente, para el ejercicio de sus funciones:

1. Grupo de Gestión Estratégica y Operación de Soluciones Digitales.

2. Grupo de Gobierno de Información y Tecnología

3. Grupo de Gestión Operativa de Servicios Tecnológicos

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DE SOLUCIONES Y OPERACIONES DIGITALES. Son funciones del “Grupo de Gestión Estratégica de Soluciones y Operaciones Digitales” las siguientes:

1. Liderar la definición, implementación y supervisión de la estrategia institucional de datos, asegurando la gobernanza, calidad y seguridad de la información.

2. Apoyar y gestionar la arquitectura tecnológica de la institución, garantizando su alineación con las necesidades estratégicas y normativas.

3. Identificar, analizar y priorizar los procesos institucionales susceptibles de automatización, definiendo los lineamientos técnicos y operativos para su implementación.

4. Supervisar la integración y optimización de plataformas digitales, fomentando la interoperabilidad entre sistemas.

5. Asegurar la continuidad operativa de los procesos digitalizados mediante planes de mantenimiento y actualización tecnológica.

6. Garantizar la formulación de proyectos software bajo un enfoque multidisciplinario, gestionando presupuestos y recursos dentro de los plazos establecidos.

7. Coordinar la estructuración de proyectos software conforme a los lineamientos de planeación institucional, asegurando su registro en los bancos de proyectos correspondientes.

8. Monitorear riesgos asociados al desarrollo de proyectos de software, proponiendo estrategias de mitigación y comunicándolos oportunamente a las áreas responsables.

9. Definir y supervisar las políticas, estándares y normativas para la gobernanza de soluciones digitales, incluyendo los aplicativos institucionales Zajuna, SOFIA y demás sistemas estratégicos, operativos.

10. Garantizar la sostenibilidad, accesibilidad, interoperabilidad y alineación de los aplicativos institucionales con los objetivos misionales y las políticas de la institución.

11. Diseñar estrategias para la gestión del ciclo de vida de los aplicativos, abarcando actualización, mantenimiento, evolución y eventual desuso, conforme a las necesidades institucionales.

12. Proponer y liderar estrategias para garantizar la sostenibilidad y escalabilidad de las soluciones digitales implementadas.

13. Responder peticiones, quejas, tutelas y demás requerimientos relacionados con las funciones del grupo, cumpliendo los términos legales establecidos.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GOBIERNO DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA. Son funciones del “Grupo de Gobierno de Información y Tecnología” las siguientes:

1. Definir la estrategia de TI y su respectivo portafolio de proyectos, alineando el uso de la tecnología con los objetivos organizacionales.

2. Desarrollar y promover políticas, estándares y procedimientos que regulen el uso adecuado de la información y la tecnología.

3. Gestionar los riesgos asociados al uso de la tecnología y la administración de la información.

4. Garantizar el cumplimiento de leyes, regulaciones y estándares aplicables en las prácticas de TI.

5. Desarrollar ejercicios de arquitectura empresarial enfocados en TI para atender necesidades, identificar oportunidades de mejora y promover el fortalecimiento de capacidades tecnológicas.

6. Analizar y fomentar el aprovechamiento de tecnologías emergentes que generen valor a la entidad.

7. Realizar la gestión financiera, contractual y administrativa asociada al componente tecnológico de la entidad, asegurando su alineación con el modelo financiero y de planeación institucional.

8. Establecer estándares y procedimientos que aseguren la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los servicios de TI.

9. Monitorear y evaluar el componente tecnológico de los proyectos institucionales, asegurando su alineación con la estrategia y los objetivos definidos en el ámbito de TI.

10. Promover iniciativas que impulsen la innovación y el uso eficiente de la tecnología en la entidad.

11. Facilitar la articulación con diferentes áreas y grupos de interés para garantizar que las soluciones tecnológicas respondan a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS. Son funciones del “Grupo de Gestión Operativa de Servicios Tecnológicos”, las siguientes:

1. Gestionar y mantener la infraestructura de TI, incluyendo servidores, redes y sistemas de almacenamiento, para garantizar su óptimo funcionamiento.

2. Monitorear los servicios tecnológicos y proporcionar soporte técnico para resolver incidencias, minimizando los tiempos de inactividad.

3. Planificar la capacidad de los recursos tecnológicos para satisfacer las demandas actuales y futuras de la organización.

4. Aplicar y mantener medidas de seguridad informática que protejan los activos tecnológicos contra amenazas y vulnerabilidades.

5. Coordinar a los proveedores externos que ofrecen servicios tecnológicos, asegurando el cumplimiento de los acuerdos establecidos.

6. Elaborar y actualizar la documentación relacionada con la operación de los servicios tecnológicos, contribuyendo a la continuidad y eficiencia operativa.

7. Programar y gestionar los mantenimientos preventivos, correctivos y evolutivos de los servicios tecnológicos.

8. Controlar las configuraciones de los componentes de TI para facilitar su gestión y correcta operación.

9. Identificar oportunidades de mejora en el uso de los recursos tecnológicos para aumentar la eficiencia en la generación de valor de la operación.

10. Implementar la Estrategia de Uso y Apropiación de servicios tecnológicos que generan valor para la Entidad.

11. Definir y aplicar las arquitecturas tecnológicas de los servicios TIC

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA OFICINA DE SISTEMAS. Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Oficina de Sistemas ejecutarán las siguientes funciones:

1. Diseñar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del grupo interno de trabajo, asegurando el cumplimiento de sus funciones con un enfoque articulado a los lineamientos institucionales.

2. Definir, monitorear y gestionar políticas, estándares y normativas para la gobernanza y operación de servicios tecnológicos, incluyendo aplicativos como Zajuna, SOFIA y otros sistemas críticos de la entidad.

3. Gestionar los recursos asignados al grupo interno de trabajo, maximizando su utilización para alcanzar los objetivos estratégicos definidos.

4. Presentar informes y reportes técnicos y en los tiempos y condiciones establecidos, asegurando la trazabilidad y la calidad de la información.

5. Liderar al equipo de trabajo en la formulación de propuestas, estándares, metodologías y disposiciones administrativas relacionadas con la gestión tecnológica y operativa del grupo, alineadas a las proyecciones de la entidad.

6. Participar activamente en la elaboración del Plan Operativo Anual y presupuestos de inversión tecnológica, dimensionando los recursos de hardware y software necesarios para la implementación de los planes de desarrollo informático institucionales.

7. Coordinar la estructuración, registro y ejecución de proyectos tecnológicos en los bancos de proyectos institucionales, asegurando la correcta implementación de actividades de desarrollo, actualización, soporte y mantenimiento asociadas.

8. Elaborar y gestionar conceptos y documentos técnicos especializados relacionados con las funciones del grupo interno de trabajo, en atención a los requerimientos internos y externos.

9. Representar al grupo en reuniones técnicas y auditorías, colaborando con unidades internas del SENA y entidades externas en la planificación y desarrollo de proyectos estratégicos.

10. Proponer y liderar iniciativas de transformación digital que optimicen los procesos institucionales, generando valor a la entidad y fortaleciendo la eficiencia operativa.

11. Supervisar que el equipo del grupo interno de trabajo atienda de manera eficiente y oportuna los requerimientos tecnológicos de las unidades orgánicas del SENA.

12. Evaluar y priorizar los requerimientos tecnológicos de las unidades usuarias, garantizando una adecuada planeación y ejecución de las soluciones propuestas.

13. Representar al SENA ante organismos competentes cuando así sea delegado, actuando como enlace técnico-administrativo en asuntos de su competencia.

14. Proveer información requerida por el Jefe de la Oficina de Sistemas, asegurando la entrega oportuna y precisa de reportes y documentos.

15. Garantizar el cumplimiento normativo en la elaboración de documentos técnicos, respuestas a derechos de petición, acciones de tutela y demás trámites relacionados con el grupo interno de trabajo.

16. Asegurar la implementación de medidas correctivas recomendadas por los órganos de control interno y externo, promoviendo la transparencia y la mejora continua.

17. Gestionar el desempeño del grupo interno de trabajo, garantizando el cumplimiento efectivo y oportuno de sus funciones y objetivos.

18. Impulsar acciones de mejora continua de los procesos asociados a la Oficina de Sistemas.

19. Asumir y cumplir funciones afines al rol de coordinador de grupo, según lo dispuesto por la normativa vigente y las directrices de la entidad.

20. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del Grupo.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 779 del 17 de mayo de 2018, No. 1-01994 del 10 de noviembre de 2021 y 100300 del 14 de febrero de 2024, así como las demás normas y disposiciones internas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 29 ENE 2025

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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