RESOLUCIÓN 2143 DE 2007
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>
Por la cual se modifica el Manual de Operación del Fondo Emprender
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 22 del Acuerdo 0007 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Que el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creo el Fondo Emprender, el cual será administrado por el SENA.
Que el numeral 9 del Artículo 5o del Decreto 934 de 2003, establece como función del Consejo de Administración del Fondo Emprender la adopción de reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión.
Que el Artículo 22 del Acuerdo 0007 de 2005, por el cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender faculta al Director General del SENA para modificar los Manuales de Operación y Financiación del Fondo Emprender.
Que el Artículo 23 del Acuerdo 007 de 2005, enuncia que las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo.
Que para un eficiente cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de Emprendimiento y Empresarismo en el país, se requiere modificar el proceso de evaluación de los planes de negocio para aquellos casos en que la población beneficiaria se encuentre en el rango de población vulnerable, para lo cual deberá tenerse en cuenta la tasa de retorno social al momento de emitir concepto de viabilidad por parte de los evaluadores en la respectiva convocatoria.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el punto 4. Evaluación de Planes de Negocio, del Manual de Operación del Fondo Emprender, que fue adoptado por el Acuerdo 0007 del 2 de junio de 2005, el cual quedará así:
4. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO
Verificación y Acreditación de Calidades de Beneficiario: El Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, deberá verificar la documentación enviada por las unidades de emprendimiento sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficiario. Solo pasaran a la etapa de evaluación aquellos planes de negocio que estén debidamente acreditados.
El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del FONDO EMPRENDER, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente administrador de recursos del Fondo y tiene por objeto, establecer:
Es viable técnica, económica, y jurídicamente. Cuando el plan de negocio posee las características necesarias asociadas al tipo de negocio a desarrollar, que aseguran su adecuado funcionamiento, sostenibilidad y permanencia en el mercado.
La viabilidad técnica estudia las posibilidades materiales, físicas y químicas, condiciones y alternativas de producir el bien o servicio que se desea generar con la iniciativa empresarial, verificando factores diversos como capacidad de producción, facilidad en la consecución de materias primas, impacto ambiental, etc.
La viabilidad económica y financiera, es la que mide la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión, es decir que genere las suficientes utilidades para que la empresa sea autosostenible en el tiempo; para estos efectos se aplicarán indicadores, tales como, Valor presente neto, Tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.
Finalmente la viabilidad jurídica, hace referencia a la legalidad de la empresa, que su objeto social este dirigido hacia actividades lícitas y esté legalmente constituida durante su ejecución.
Genera y mantiene empleo productivo de manera directa. Este punto hace referencia a la vinculación laboral de personal, para la puesta en marcha y ejecución del plan de negocio.
Garantiza la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Los emprendedores deben garantizar dentro del plan de negocio la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el cumplimiento de su misión.
Estructura y Coherencia del plan de negocio. El plan de negocio debe garantizar la coherencia interna entre los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto, así como los indicadores de gestión.
Se integra con mini cadenas, cadenas productivas o clusters(1) de la región donde se desarrollará la actividad empresarial. Es decir, que la iniciativa empresarial forma parte de uno o varios procesos de encadenamiento relacionados entre las empresas presentadas en la convocatoria, para lo cual se demostrará la relación de encadenamiento en los anexos que hacen parte del plan de negocios, lo que permitirá verificar su viabilidad, o así mismo que haya integración, con alguna de las principales actividades económicas de la región y en la medida de lo posible, representa una alternativa de mejoramiento en el desarrollo de las mismas o se integra como un nuevo eslabón de la cadena. Por ejemplo: en la Sabana de Bogotá, una de las principales actividades es el cultivo de flores, cuya cadena de producción está compuesta por diferentes empresas dedicadas a diferentes procesos; en primer lugar están los que cultivan las flores, estos se integran con empresas que suministran abonos y plaguicidas, posteriormente cuando se recogen las flores, requieren implementos para los trabajadores como tijeras, guantes y uniformes para los operarios, después necesitan abastecerse de empaques, para finalmente contratar servicios especializados de transporte que garanticen la entrega oportuna de las flores al consumidor final.
Dentro de esta cadena de producción, podría ingresar una nueva empresa que presente una alternativa de empaques biodegradables y reciclables, que permitan alargar la vida útil de la flor y evitar maltrato de la misma durante su transporte, convirtiéndose en un eslabón de esta cadena o cluster regional.
Demuestra compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, mediante el planteamiento de alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. Los planes de negocio que se presentan ante el FONDO EMPRENDER, deben identificar claramente el impacto que genera la empresa sobre el medio ambiente en el cual opera, en caso tal de que se afecte algún recurso natural, es necesario plantear alternativas que minimicen los efectos nocivos sobre el mismo.
En los casos a que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.
Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del FONDO EMPRENDER, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.
ARTÍCULO 2o. Adicionar al punto 4. Evaluación de Planes de Negocio, del Manual de Operación del Fondo Emprender, que fue adoptado por el Acuerdo 0007 del 2 de junio de 2005, el siguiente numeral:
4.1 CONCEPTO DE VIABILIDAD DE LOS EVALUADORES. El concepto técnico incluido en los informes de evaluación, contendrá los análisis sobre cada uno de los aspectos evaluados y a manera de conclusión el término PLAN DE NEGOCIO VIABLE o PLAN DE NEGOCIO NO VIABLE, sustentado por su respectivo puntaje y argumentación técnica. En las convocatorias regionales o cerradas que se encuentran reglamentadas por el Acuerdo 006 de 2007, y que sean desarrolladas en el marco de los programas sociales como el caso de la población vulnerable, se tendrá en cuenta como factor prevalente en la evaluación, el indicador de retorno y rentabilidad social así:
a.- Número de Individuos que en caso de resultar viable su plan de negocio, cambian su condición de población vulnerable por los ingresos recibidos en su nueva empresa.
b.- Que el plan de negocio al declararse viable, garantice que las personas que conforman el proyecto, ingresen al sector formal de la economía y por ende cuenten con seguridad social e ingresos fijos.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución adiciona y modifica en lo aquí señalado, el Manual de Operación del Fondo Emprender que fue adoptado por el Acuerdo 07 de 2005, y rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 OCT. 2007
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JHON JAIRO DÍAZ LONDOÑO
Director General (E)
NOTA AL FINAL:
1. Un cluster es un grupo de empresas, organizaciones o asociaciones en una misma área geográfica, de un mismo gremio o sector, interconectadas entre sí, por lo que comparten en común y por su sentido de complementariedad.