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RESOLUCIÓN 2210 DE 2007

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  612 de 2012>

Por la cual se establece el procedimiento interno para la atención de solicitudes de capacitación y/o formación de trabajadores, presentados por los empleadores a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (E) SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 1° y 23 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, el Decreto 3711 del 26 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto número 249 de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y el numeral primero del artículo del Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal";

Que el numeral 3 del artículo de la Resolución 1427 de 2004, determina como una de las funciones del Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, empleo y trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: "Concertar la respuesta institucional con las entidades territoriales, gremios, asociaciones, empresas y comunidades y demás entes que lo requieren coordinar los programas y servicios de acuerdo con la de anda y características específicas";

Que a su turno el numeral 12 del artículo 14° de la Resolución 0025 de 2007 enuncia como funciones del Coordinador del Grupo del Grupo interno de Trabajo Permanente Relaciones Corporativas e Internacionales "Coordinar y gestionar el servicio al cliente con los empresarios, gremios, alumnos, la comunidad, usuarios internos y externos del SENA, con el propósito de lograr un acercamiento y asocio con el medio interno y externo para la ampliación de cobertura de nuestros servicios".

Que de igual manera el numeral 16 del reseñado artículo, designa como función del Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e internacionales de las Direcciones Regionales "Programar y realizar visitas al sector productivo dando respuesta a los requerimientos solicitados p éstos, articulando con los diferentes Centros de Formación".

Que se hace necesario garantizar la adecuada articulación en el trámite implementado al interior de la entidad para dar debida y oportuna r puesta a las necesidades de capacitación y/o formación de los trabajadores;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 612 de 2012> Con el objeto de dar completa y oportuna respuesta a las solicitudes de capacitación y/o formación elevada por los empleadores a favor de sus trabajadores, el Coordinador de Formación Profesional Integral, empleo y trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, dependerá jerárquicamente del Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e internacionales de las Direcciones Regionales.

El Coordinador de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará desarrollando las funciones señaladas en la Resolución 1427 de 2004 y seguirá reportando el resultado de sus acciones a las Direcciones de Formación Profesional, Empleo y trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 612 de 2012> Para los efectos señalados en el artículo de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales de las Direcciones Regionales, será el encargado de dar respuesta en debida y oportuna forma a los empleadores y/o empresarios que eleven solicitudes de capacitación y/o formación para sus trabajadores.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 612 de 2012> La respuesta de la que trata el artículo de ésta Resolución y que imparte el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales de las Direcciones Regionales, deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a. Identificación de los programas de formación y/o capacitación que cumplen a cabalidad con las necesidades enunciadas por el empresario.

b. Identificación de los programas de formación y/o capacitación que si bien no cumplen a cabalidad con los requerimientos del empresario, podrían llegar a suplir sus necesidades.

c. Identificación del Centro de Formación que los imparte, intensidad horaria, requisitos de ingreso y clase de certificación que se expedirá.

d. Fechas de apertura y cierre de inscripciones.

e. En el evento que el programa de formación requerido sea impartido por Centros de Formación Profesional adscritos a otra Regional, el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, deberá dar cuenta de tal hecho en la respuesta que imparta, y tramitar ante su homólogo, que se imparta la respectiva capacitación y/o formación

La enunciada respuesta, deberá darse en un término no superior a quince (15) días contados desde la fecha de radicación de la solicitud en la Dirección Regional o Centros de Formación Profesional.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 612 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 06 27 de 2007

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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