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RESOLUCIÓN 612 DE 2012

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se establece el procedimiento interno para la atención de solicitudes de capacitación y/o formación de trabajadores, presentados por los empleadores a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 4 artículo 4o numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 de la citada norma, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuye! al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante la Resolución 1427 de 2004 se crearon en las Regionales del SENA los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el trabajo, y los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que a través de la Resolución No. 0025 de 2007 se reorganizaron en las Regionales del SENA los Grupos internos denominados Promoción y Relaciones Corporativas, los cuales pasaron a denominarse Grupos de Relaciones Corporativas e Internacionales.

Que mediante la Resolución No. 2210 de 2007, se estableció el procedimiento interno para la atención de solicitudes de capacitación y/o formación de trabajadores, presentados por los empleadores a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral.

Que es necesario aclarar parcialmente dicho procedimiento interno, con el objeto de dar completa y oportuna respuesta a las solicitudes realizadas por el sector productivo y armonizarle con el Plan Estratégico del SENA 2011-2014 con visión 2020, aprobado por el Consejo Directivo Nacional el 7 de Diciembre de 2011 y que establece las Redes de Conocimiento de Formación Integral en el marco del Sistema Nacional de Conocimiento.

Que para contribuir a un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, así como de las políticas, plan convenios, programas y proyectos institucionales para el logro de los objetivos del SENA, se hace necesario concatenar los objetivos estratégicos dispuestos en las perspectivas de clientes e impacto a la sociedad, identificando y midiendo las propuestas de valor que la entidad entrega a sus principales clientes: la sociedad, el gobierno, las empresas y los trabajadores, aportando a la competitividad y productividad del país, por medio de un efectivo relacionamiento estratégico con empresas, gremios y regiones.

De conformidad con lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con el objeto de dar completa y oportuna respuesta a las solicitudes de capacitación y/o formación de trabajadores, aprendices y certificación de competencia presentadas por los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el coordinador de Formación Profesional Integral, Empleo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el Coordinador del Grupo de Relaciones corporativas e internaciones, los coordinadores Académicos de los Centros de Formación y los Asesores de las diferentes redes de conocimiento de formación integral en el marco del Sistema Nacional de Conocimiento, deberán trabajar de manera coordinada y en equipo para atender dichas solicitudes.

El coordinador de Formación Profesional Integral, Empleo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo continuará desarrollando las funciones señaladas en la Resolución 1427 de 2004, y seguirá reportando el resultado de sus acciones a las Direcciones de Formación Profesional Empleo y Trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos señalados en el artículo 1o de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales de las Direcciones Regionales será el encargado de dar respuesta en debida y oportuna forma a los empleadores y/o empresarios que presenten al SENA solicitudes de capacitación y/o formación de trabajadores, Aprendices y certificación de competencias.

ARTICULO 3o. La respuesta a la que se refiere el artículo anterior de esta Resolución debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Identificación de los programas de formación y/o capacitación que cumplen a cabalidad con las necesidades enunciadas por el empresario, y/o

b. Identificación de los programas de formación y/o capacitación que si bien no cumplen a cabalidad con los requerimientos del empresario, podrían llegar a suplir sus necesidades.

c. Identificación del Centro de Formación que los imparte, intensidad horaria, requisitas de ingreso y clase de certificación que se expedirá.

d. Fechas de apertura y cierre de inscripciones.

e. En el evento que el programa de formación requerido sea impartido por Centros de Formación Profesional adscritos a otra Regional, el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, deberá dar cuenta de tal hecho en la respuesta que imparta, y tramitar ante su homologo, que se imparta la respectiva capacitación y/o formación.

f. En caso de ser procedente, la identificación de los aprendices disponibles de acuerdo con las necesidades específicas de la empresa sujeta a cuota regulada y confirmada por Resolución

La enunciada respuesta, deberá darse en un término no superior a quince (15) días contados desde la fecha de radicación de la solicitud en la Dirección Regional o el respectivo Centro de Formación Profesional.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese esta Resolución para su conocimiento y aplicación inmediata, a la Secretaria General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de los Centros de Formación, Coordinadores de los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Coordinadores de Relaciones Corporativas e Internacionales, Coordinadores Académicos de los Centros de Formación y los Asesores de las diferentes redes de conocimiento de formación integral en el marco del Sistema Nacional de Conocimiento.

ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la Resolución No. 2210 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a 26 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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