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RESOLUCIÓN 2420 DE 2004

(10 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022>

Por la cual se redefine la jurisdicción de las regionales de Boyacá y Caldas y el radio de acción geográfico del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá y del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 4 numeral 6 y artículo 4, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 00550 del 07 de julio de 1994, determinó que, entre otras, las siguientes Unidades Administrativas del SENA se denominarán Centros de Formación Profesional: Centro de Atención al Sector Agropecuario perteneciente a la Regional Boyacá y Centro Multisectorial de la Dorada perteneciente a la Regional Caldas.

Que mediante la Resolución 2191 del 05 de diciembre de 1991, "Por la cual se determinan unas sedes de trabajo” se establecieron las siguientes sedes de trabajo en la Regional Boyacá: Tunja, Sogamoso y Puerto Boyacá.

Que el Centro de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá con sede principal en Sogamoso, tiene una subsede en el Municipio de Puerto Boyacá,

Que el numeral 6o. del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" asigna al Director General del SENA, entre otras la función de determinar la jurisdicción de los Centros de Formación Profesional.

Que por razones prácticas y funcionales, desde el Centro Multisectorial de la Dorada es más fácil la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA en el municipio de Puerto Boyacá, especialmente por la cercanía geográfica entre este municipio de la Dorada, dónde se encuentra ubicado el Centro Multisectorial de la Dorada.

Que en consecuencia, es conveniente que el Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas atienda la demanda de servicios en el Municipio de Puerto Boyará, para lo cual deberá: 1) Atender las demandas de los pobladores del Municipio de Puerto Boyacá en materia de formación profesional integral y de los demás servicios del SENA 2) Administrar los recursos de todo tipo requeridos para la atención de dichas demandas y 3) Desempeñar las demás funciones que implica para el Centro la prestación de los servicios del SENA

Que por lo anterior es necesario y conveniente redefinir la Jurisdicción de las Regionales de Boyacá y Caldas, y de los Centros de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá y Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022>  Adicionar a la jurisdicción de la Regional Caldas el Municipio de Puerto Boyacá.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> Incluir el municipio de Puerto Boyacá en la cobertura geográfica del Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> El Centro Multisectorial de la Dorada de la Regional Caldas asumirá los procesos, actividades, tareas y la administración de los recursos de todo tipo que se requieran para la atención de las demandas de formación profesional y demás servicios del SENA del Municipio de Puerto Boyacá.

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> El Director de la Regional Boyacá y el Subdirector del Centro de Atención al Sector Agropecuario de Boyacá, a mas tardar en los treinta días siguientes al la expedición de la presente Resolución, procederán a trasladar y entregar formalmente al Director de la Regional Caldas y al Subdirector del Centro Multisectorial de la Dorada la sede y la infraestructura con que cuenta el SENA en Puerto Boyacá, así como la información institucional y los demás recursos destinados para la atención de dicho municipio.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> A partir del 01 de enero de 2005, el Centro Multisectorial de la Dorada asumirá la atención de las necesidades de Formación Profesional y demás servicios institucionales a ser prestados por el SENA al municipio de Puerto Boyacá y, por lo tanto, deberá incluirlo en el Plan Operativo de la vigencia 2005, para la correspondiente asignación presupuestal.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> Comunicar la presente decisión a los Directores de Área, a la Secretaría General, a los Directores del SENA Regional Boyacá y Regional Caldas, y a los subdirectores de los Centros Multisectorial de la Dorada y de Atención al Sector Agropecuario de la Regional Boyacá.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2088 de 2022> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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