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RESOLUCION 2450 DE 2017

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se expiden lineamientos para reportar la información en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI- en materia contractual.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Sena, le atribuyó en el numeral 4 de su articulo 4 al Despacho de la Dirección General, la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos"

Que la Resolución No. 7350 de 2013, de la Contraloria General de la República, "Establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI-, que deben utilizarlos sujetos de Control Fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta en Informes a la Contraloría General de la República"

Que la Entidad debe rendir trimestralmente el informe de Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes -SIRECI- sobre la Contratación, a la Contraloria General de la República.

Que mediante Resolución No. 1918 de 2015, artículo 4, numeral 20, fue asignada la función al Grupo Integrado de Gestión Contractual de la Dirección Jurídica, de "Realizar los reportes que en materia de contratación requieran los organismos de control".

Que para la Entidad es prioritario contar con información precisa, completa y a tiempo en materia contractual, por ello el SENA trabaja continuamente para reportar a la Contraloría General de la República y demás entes de Control la información que requieran.

Que el Grupo Integrado de Gestión Contractual desarrolló el aplicativo BlackBox, para garantizar que el reporte en la información contractual que deben realizar los Directores Regionales y la Dirección General, se realice de forma adecuada para garantizar la calidad en el informe al -SIRECI-.

Que en el aplicativo BlackBox se debe reportar la información de los contratos suscritos o adicionados mediante la modalidad de: Licitación Pública, Selección Abreviada (Acuerdo Marco de Precios, Subasta Inversa, Menor Cuantía, y Bolsa de Productos), Concurso de Méritos, Mínima Cuantia (También contratos de grandes superficies), Contratación Directa (Contratos interadministrativos, contratos con proveedor exclusivo, contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas jurídicas).

Que para reportar la información de todos los contratos a nivel nacional de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales. Secretaría General cuenta con el aplicativo denominado “Sistema de Información de Contratistas”, el cual se debe diligenciar por parte de la Secretaría General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro.

Que los Directores Regionales deben reportar al Grupo de Convenios de la Dirección Jurídica, todos los convenios suscritos a nivel nacional, con o sin erogación presupuestal, en el aplicativo denominado “Microsoft CRM".

Que para salvaguardar la totalidad de la información reportada por la Dirección General, Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro, a partir del dos (2) de enero de 2018, el aplicativo BlackBox generará una certificación para los contratos que allí se deben registrar, requisito sin el cual no se podrá expedir el Registro Presupuestal de ninguno de esos contratos, y ambos documentos deberán reposar en el expediente contractual.

Que en virtud de lo ya expuesto, no podrá existir ningún tipo de contrato o convenio con o sin erogación presupuestal, que no se encuentre reportado en alguno de los tres aplicativos, so pena de iniciar las acciones disciplinarias correspondientes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Ordenar a los Grupos de trabajo encargados en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación, que cuando un contrato se suscriba o se adicione mediante la modalidad de: Licitación Pública, Selección Abreviada (Acuerdo Marco de Precios, Subasta Inversa, Menor cuantía y Bolsa de Productos), Concurso de Méritos, Mínima cuantía (También contratos de grandes superficies) y Contratación Directa (Contratos interadministrativos, contratos con proveedor exclusivo, contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas jurídicas) deberán exhibir la certificación que emite el aplicativo BlackBox previo a la solicitud de expedición del Registro Presupuestal (RP). Dicho certificado debe ser verificado y firmado por la persona que tiene a su cargo el ingreso de la información en el aplicativo.

PARÁGRAFO: En el aplicativo BlackBox también se deberán incluir las prórrogas y las liquidaciones de los contratos, que se suscriban en el respectivo trimestre a reportar en el informe -SIRECI-.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina encargada del Registro Presupuestal, en la Dirección General, Direcciones y Regionales y Centros de Formación Profesional, abstenerse de expedir el registro presupuestal de los contratos que se suscriban en virtud de las modalidades descritas en el artículo primero, sin que se allegue la certificación debidamente suscrita que expide el aplicativo BlackBox.

ARTICULO 3o. Los responsables designados para la operación del aplicativo BlackBox por cada ordenador del gasto, una vez se expida el correspondiente Registro Presupuestal y la póliza (si aplica), deberán completar los datos del contrato en el botón Finalizar Registro, en el citado aplicativo.

ARTÍCULO 4o. El supervisor y/o interventor de los contratos que se deben registrar en el aplicativo BlackBox, antes de dar inicio a la ejecución contractual, deberá verificar que el certificado que expide el aplicativo y los demás documentos que sean generados con posterioridad, reposen en el expediente contractual.

ARTICULO 5o. La Secretaria General, a partir de los contratos suscritos o que hayan iniciado en vigencias anteriores y continúen en el año 2018, deberá reportar trimestralmente al Grupo Integrado de Gestión Contractual de la Dirección Jurídica, el informe para -SIRECI- de todos los contratos a nivel nacional de prestación de servicios personales, que se reportan en el aplicativo denominado “Sistema de Información de Contratistas", en el cual son responsables de diligenciar la información, Secretaría General, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 6o. El Grupo de Convenios de la Dirección Jurídica, a partir de los convenios suscritos o que hayan iniciado en vigencias anteriores y continúen en el año 2018, deberá reportar trimestralmente al Grupo Integrado de Gestión Contractual de la misma Dirección, el informe para -SIRECI-, de los convenios suscritos a nivel nacional con o sin erogación presupuestal, que se reportan en el aplicativo "Microsoft CRM” en el cual son responsables de diligenciar la información el Grupo de Convenios y los Directores Regionales.

PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá el 29 DIC 2017

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director (E) General SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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