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RESOLUCIÓN 1-02499 DE 2025

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la conformación del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario" de la Dirección Jurídica, se termina y asigna su coordinación

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115 “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece que es función del Director General del SENA: "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que el Decreto 0599 del 3 de junio del 2025 "Por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", dispuso en su artículo 6o que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que mediante el artículo 1o de la Resolución 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, la función de "crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones." Que la Resolución No. 1-00887 del 21 de marzo del 2025, "Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes en la Dirección Jurídica del SENA y se asigna su coordinación, señaló en su artículo 6 la conformación del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario".

Que la Resolución No. 1-01436 del 19 de mayo del 2025, "Por la cual se terminan y asignan funciones de coordinación en un Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Dirección Jurídica del SENA", designó en su artículo 2 como coordinadora del Grupo de Juzgamiento Disciplinario, a la funcionaria Milbian Yuli Oviedo Sabogal, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.918.848, Técnico Grado 01 (IDP 94) de la Dirección Jurídica, encargada actualmente en el empleo Profesional Grado 02 (IDP 1693) de la misma Área.

Que mediante radicado No. 01-9-2025-067521 del 30 de julio de 2025, el Doctor Julián Ricardo Gómez Ávila, Director de Área Grado 10 de la Dirección Jurídica, manifestó: "Teniendo en cuenta que la funcionaria Milbian Yuli Oviedo, Profesional Grado 02 (encargada) (IDP 1693) se encuentra disfrutando de su período de vacaciones, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución 1-02227 de 2025 del 28 de julio al 15 de agosto de 2025 y que mediante Resolución 1-01436 de 2025 le fueron asignadas las funciones como Coordinadora encargada del Grupo de Juzgamiento; de manera atenta solicito una vez culmine su período de vacaciones, se dé por terminada la asignación de funciones como coordinadora y a la vez se le asignen las funciones de la coordinación de dicho grupo, al funcionario Juan Pablo Espinel Cárdenas Profesional Grado 02 con nombramiento provisional (IDP 8168)".

Que la prima por coordinación que es procedente, será pagada con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO”. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 1-00887 del 21 de marzo del 2025, el cual queda así:

"Artículo 6o. Conformación del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario". El "Grupo de Juzgamiento Disciplinario", adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G08230Vacante Temporal
Profesional G04118Rosalba Rodríguez Aguirre
Profesional G031670Diego Botero Zuluaga
Profesional G021693Milbian Yuli Oviedo Sabogal (E)
Profesional G028168Juan Pablo Espinel Cárdenas (NP)

ARTÍCULO 2o. TERMINACIÓN DE COORDINACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL(A) NUEVO(A) COORDINADOR(A) DEL “GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO”. Dar por terminada a partir del 15 de agosto del 2025 las funciones de coordinadora del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario" de la Dirección Jurídica, que se habían asignado en el artículo 2 de la Resolución No. 1-01436 del 19 de mayo de 2025, a la funcionaria Milbian Yuli Oviedo Sabogal, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.918.848, Técnico Grado 01 (IDP 94) de la Dirección Jurídica, encargada actualmente en el empleo Profesional Grado 02 (IDP 1693) de la misma Área.

Asignar a partir del 15 de agosto del 2025, las funciones de coordinador del "Grupo de Juzgamiento Disciplinario" de la Dirección Jurídica, al funcionario Juan Pablo Espinel Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.480.534, Profesional Grado 02 con nombramiento provisional (IDP 8168).

Parágrafo. Pago de la Prima de Coordinación. El funcionario Juan Pablo Espinel Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.480.534, percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que desempeñe esas funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de la Dirección Jurídica. Una vez expedida, publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 6 de la Resolución 1-00887 de 2025, deroga y deja sin vigencia la Resolución 1-01436 del 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Se expide en Bogotá D.C., el 14 AGO 2025

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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