RESOLUCIÓN 1-02590 DE 2025
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación en algunos ordenadores de gasto del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para contratar el servicio Integral de Aseo y Cafetería de acuerdo con las zonas de distribución establecidas en el Acuerdo Marco de Precios V.
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos en las entidades estatales será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (...)".
Que el artículo 12 ibidem, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en su artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4 que, los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía dentro del área de su jurisdicción, lo anterior, con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que el 08 de agosto de 2025, desde la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se emitió Circular No. 3-2025-000181; "Orientaciones para la contratación del servicio de Aseo y cafetería bajo el Acuerdo Marco de Precios quinta generación No. CCENEG-077-01-2024 - CCE- SNG-AMP-008-2025", para los Directores Regionales - Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo Mixto.
En la citada circular se señaló que, cada regional deberá gestionar la contratación de sus órdenes de compra conforme a la zona de cobertura asignada en el nuevo Acuerdo Marco de Precios versión V, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio integral de aseo y cafetería, mediante un proceso eficaz y expedito caracterizado por la amplia experiencia en el desarrollo de dichas actividades, como lo expresa la Agencia de Contratación Pública de Colombia Eficiente en los procesos desarrollados anteriormente con esta modalidad.
Una vez realizada la verificación por parte de las diferentes Regionales respecto a la cobertura de los municipios que integran las 28 zonas establecidas en el acuerdo marco de precios de aseo y cafetería versión V, se evidenció un cambio de cubrimiento de zona correspondiente a tres (3) sedes, por tal razón, estas deben ser adheridas a la regional que geográficamente tiene jurisdicción y competencia para la prestación del servicio integral de aseo y cafetería, de conformidad con lo estipulado en el mencionado acuerdo.
Que teniendo presente el marco jurídico de la delegación en materia contractual señalado anteriormente, en aras de optimizar los recursos existentes, de fortalecer los procesos administrativos, racionalizar el gasto público y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política como principios rectores de la función administrativa y, en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, se ha considerado necesario delegar en algunos ordenadores del gasto del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la contratación del servicio de Aseo y cafetería a fin de garantizar los fines estatales y misionalidad del SENA, acorde a la siguiente distribución:
1. Los servicios de Aseo y Cafetería del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano perteneciente a la Regional Huila, serán contratados por la Regional Caquetá dentro de la zona de cobertura No. 15, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
2. Los servicios de Aseo y Cafetería del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, perteneciente a la Regional Cundinamarca, serán contratados por la Regional Tolima dentro de la zona de cobertura No. 14, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
3. Los servicios de Aseo y Cafetería sedes: 1. La casona centro y 2. La Samaria, perteneciente a la Regional Cauca, serán contratados por la Regional Valle dentro de la zona de cobertura No. 11, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
Por lo anterior, es pertinente delegar en las Direcciones Regionales de los departamentos de Caquetá, Tolima y Valle, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función para adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio de aseo y cafetería en las condiciones técnicas y especificaciones requeridas, así como la celebración del respectivo contrato incluida su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el/la titular de la Dirección Regional Bolívar, Dirección Regional Caquetá, Dirección Regional Tolima y Dirección Regional Valle respectivamente, el ejercicio de la función para adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio integral de aseo y cafetería en las condiciones técnicas y especificaciones requeridas, así como la celebración del respectivo contrato incluida su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la cual quedará de la siguiente manera:
1. Los servicios de Aseo y Cafetería del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano perteneciente a la Regional Huila, serán contratados por la Regional Caquetá dentro de la zona de cobertura No. 15, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
2. Los servicios de Aseo y Cafetería del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial, perteneciente a la Regional Cundinamarca, serán contratados por la Regional Tolima dentro de la zona de cobertura No. 14, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
3. Los servicios de Aseo y Cafetería sedes: 1. La casona centro y 2. La Samaría, perteneciente a la Regional Cauca, serán contratados por la Regional Valle dentro de la zona de cobertura No. 11, determinada en el Acuerdo Marco de Precios V.
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para adelantar los procesos de contratación que garanticen la prestación del servicio integral de aseo y cafetería en las condiciones técnicas y especificaciones requeridas, así como la celebración del respectivo contrato incluida su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran, razón por la cual no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 3o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Director Regional Caquetá, Director Regional Valle y Director Regional Tolima, a la Directora Administrativa y Financiera, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web del SENA.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 22 AGO 2025
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora General Encargada SENA