RESOLUCIÓN 1-02666 de 2025
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se efectúa una delegación y se designa un delegado del Director General, en el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9 y 10 de La Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 25 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y el numeral 1 del artículo 118 de la Ley 2220 del 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 115, que las normas sobre Comités de Conciliación allí contenidas son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, dispuso que los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, estableció que los Comités de Conciliación estarán conformados por funcionarios que concurrirán con voz y voto, dentro de los cuales se encuentra: "1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado."
Que en el artículo 4 de la Resolución núm. 1-03446 de 2024, se estableció como integrante del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Director General; asimismo, en el parágrafo 1 del mismo artículo, se dispuso que la participación de los integrantes será indelegable, con excepción de participación del Director General de la Entidad.
Que mediante Resolución núm. 1-03099 de 2024, se designó como delegado del Director General del SENA, ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación de la Entidad, a Jonathan Alexander Blanco Barahona, Asesor Grado 01.
Que, debido a la comisión de estudios aprobada al señor Jonathan Alexander Blanco Barahona, entre el 7 y el 27 de septiembre del 2025, se hace necesario designar, por dicho periodo, un nuevo delegado del Director General ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar y designar, de manera temporal, el ejercicio de las funciones del Director General ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA en la señora Silvia Jimena Cavanzo Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 37.840.682, quien se desempeña como Asesor G05 de la Dirección General.
PARÁGRAFO. La delegada ejercerá dichas funciones únicamente durante el período comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2025, en reemplazo del señor Jonathan Alexander Blanco Barahona, y en tal calidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, así como a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la Resolución núm. 1-03446 de 2024, o en las disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en el artículo 1o del presente acto administrativo comprenden:
a) Integrar el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del SENA, y concurrir a sus sesiones con voz y voto en calidad de integrante, bajo la figura de delegado del Director General.
b) Las demás actuaciones para el cumplimiento de esta delegación.
ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIONES. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la señora SILVIA JIMENA CAVANZO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 37.840.682, quien ocupa el empleo de Asesor G05 de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a los integrantes del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y a su Secretaria Técnica.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 de 2025AGO
Claudia Patricia Forero Londoño
Directora General (E)