RESOLUCIÓN 3000 DE 2024
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2025, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General, entre ellas, las siguientes: "4. Dirigir, Coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (...) 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del comité de formación profesional".
Que los literales b y d, del artículo 1 la Resolución 2130 de 2013, "Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características", modificada por la Resolución 2198 de 2019, en relación con la oferta abierta prevé que: "(...) b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA. (...) d) Se ofrecen a través de una convocatoria pública a nivel nacional y se dará a conocer a través de los canales de información disponibles, según las fechas establecidas en el calendario académico y de labores establecidos para los Centros de Formación."
Que la Resolución 2198 de 2019, "por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral" estableció la clasificación, los niveles de los programas de formación y duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral en el SENA y sus Centros de formación.
Que, para definir los periodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y los días hábiles de cada vigencia académica que permitan la planeación y el uso de los recursos disponibles en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es necesario establecer las fechas de inicio y terminación de los periodos de formación para cada vigencia.
Que mediante Resolución 1-01581 de 2024, modificada por la Resolución 1-02055 de 2024, se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2024, y se derogó la Resolución 1-507 de 2024.
Que mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución 201 del 2024, "Por la cual se deroga la Resolución 790 de 2009 y se efectúa una delegación en el (la) Director (a) de Formación Profesional y en los (las) Directores (as) Regionales", se resolvió "delegar en el (la) Director (a) de Formación Profesional la facultad de aprobar y modificar programas de formación, en sus contenidos, duración y tipos de certificación" y " delegar en los (las) Directores (as) Regionales la facultad para aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral en el marco de los procedimientos vigentes"; como resultado de esto, en el calendario académico se relacionan los responsables de la aprobación de la oferta de formación y de cada uno de los procedimientos.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)" y "La ley (...) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone respecto de la delegación, que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", que los "representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que en consideración a las dinámicas de la oferta de los programas de formación, para atender a los requerimientos realizados por el sector productivo y prever la eficiencia en la gestión de las actividades relacionadas con las convocatorias y ofertas de formación del SENA, se estima necesario delegar en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, la función de establecer o modificar mediante Resolución, las fechas de inicio de la formación, así como los cronogramas de ingreso y de las actividades para las diferentes convocatorias de la vigencia 2025 en sus distintas modalidades; de igual forma podrá: modificar, disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social, por eventualidades que no se pueden prevenir o cuando esta Dirección lo considere necesario. Así mismo, podrá modificar el cronograma de las convocatorias 1-2025 establecidos en los anexos de la Resolución 1-01581 de 2024, modificada por la Resolución 1-02055 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LABORES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1-2074 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta deformación correspondiente al año 2025, así:
| Actividad | Fechas (incluye sábados) |
| Alistamiento de procesos y programas para la vigencia 2025. | Del 07 al 08 de febrero de 2025. |
| Primer trimestre | Desde el 10 de febrero hasta el 25 de abril del 2025 |
| Alistamiento para el segundo trimestre | Del 26 al 28 de abril de 2025 |
| Segundo trimestre | Desde el 29 de abril hasta el 12dejulio de 2025 |
| Semana de confraternidad | Del 14 al 19 de julio del 2025 |
| Alistamiento para el tercer trimestre | Del 21 al 24 de julio de 2025 |
| Tercer trimestre | Desde el 25 de julio hasta el 06 de octubre de 2025 |
| Alistamiento para el cuarto trimestre | Del 07 al 08 de octubre de 2025 |
| Cuarto trimestre | Desde el 09 de octubre hasta el 17 de diciembre de 2025 |
| Balance a la ejecución de los programas de formación de la vigencia | Del 18 al 19 de diciembre de 2025" |
ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1-2074 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros de formación profesional integral deberán programar las actividades de formación de acuerdo con la jornada laboral y deberán garantizar el cumplimiento de las horas definidas en el diseño curricular de los programas.
ARTÍCULO 3. PLANEACIÓN Y ALISTAMIENTO. Los Centros de Formación Profesional Integral realizarán la planeación y el alistamiento necesario para cumplir con el cronograma de ingreso de las convocatorias u ofertas abiertas de formación para el año 2025. Para los niveles de formación operario, auxiliar, técnico, profundización técnica y tecnología, distribuidas en cuatro (4) convocatorias modalidad presencial y a Distancia y cuatro (4) convocatorias modalidad virtual.
PARÁGRAFO. Los Centros de Formación Profesional Integral deberán enviar el acta con la oferta de formación para aprobación de la Dirección Regional a excepción de los casos en que el subdirector de Centro ejerza funciones de director regional (Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada), caso en el cual, debe ser enviada a la Dirección de Formación Profesional. En ambos casos, se relacionan los programas que se ofertarán en cada una de las convocatorias y las modificaciones que se presenten con respecto a la planeación indicativa anual de cada uno de los Centros de Formación Profesional Integral.
ARTÍCULO 4. El Director General del SENA delega en la Directora de Formación Profesional la función de establecer o modificar mediante Resolución, las fechas de inicio de la formación, así como los cronogramas de ingreso y de las actividades para las diferentes convocatorias de la vigencia 2025 en sus distintas modalidades.
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Formación Profesional del SENA podrá autorizar cambios que puedan surgir en los cronogramas de ingreso para modificar, disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social, por eventualidades que no se pueden prevenir o cuando esta Dirección lo considere necesario. Así mismo, podrá modificar el cronograma de las convocatorias 1-2025 establecidos en los anexos de la Resolución 1-01581 de 2024, modificada por la Resolución 1-02055 de 2024.
PARÁGRAFO 2. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El (la) funcionario (a) delegado (a) deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. METODOLOGÍA PARA LAS JORNADAS DE ALISTAMIENTO. Las jornadas de alistamiento previas a la formación se realizarán según la metodología establecida por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control a la ejecución de la formación y a las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico y las que expida la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 7. ACCIONES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, evaluación institucional o semana de confraternidad, los Centros de Formación Profesional Integral deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria durante ese periodo de tiempo, con el fin de atender las necesidades específicas que le sean demandadas.
ARTÍCULO 8. ORIENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN LA SEMANA DE LA CONFRATERNIDAD. Las actividades que se desarrollen durante la semana de la confraternidad estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e intercentros, y deberán contemplarse en articulación con el Plan de Bienestar Social para los servidores públicos del SENA. Las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional deben realizar oportunamente los procesos de planeación y contratación para que la semana de la confraternidad se realice dentro de la semana establecida en este calendario.
ARTÍCULO 9. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. Durante la Semana Santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, suspenderá labores desde el 17 hasta el 19 de abril de 2025.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y DIVULGACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de esta resolución en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C 14 noviembre 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Dirección General