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RESOLUCIÓN 1-02074 DE 2025

(julio 7)

Diario Oficial No. 53.198 de 31 de julio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 1 de agosto de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican parcialmente los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-03368 de 2024, por la cual se estableció el calendario y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 establecen las funciones de la Dirección General, entre ellas, las siguientes: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (…) 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional".

Que, en ejercicio de esas funciones, se expidió la Resolución número 1-3000 del 14 de noviembre de 2024, por la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, y se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución número 1-3368 del 19 de diciembre de 2024 modificó los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-3000 de 2024, concernientes al calendario académico y de labores y a los días dedicados a las actividades de formación y jornada laboral.

Que la Resolución número 642 de 2024, por la cual se determina la jornada laboral semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo primero que, "de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 de Decreto número 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral".

Que el artículo 25 del Decreto número 249 de 2004 establece que "los centros de formación profesional integral son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional" y que, a su vez, el numeral 1 del artículo 27 del mismo decreto, dice que las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional, tienen la función de "planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de formación profesional integral"

Que, por lo anterior y para el cumplimiento del calendario académico y de labores, el Centro de Formación deberá garantizar la programación de la formación académica de los instructores conforme a las disposiciones relativas a la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de instructor y la Resolución número 642 de 2024, siendo procedente y conveniente modificar el artículo 2o de la Resolución número 1-03368 de 2024, que modificó el artículo 1o de la Resolución número 1-3000 de 2024.

Que como resultado de la planeación institucional, el comportamiento de la plataforma académico administrativa y con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos, se hace necesario modificar parcialmente las fechas del calendario académico y de labores, específicamente las correspondientes al cuarto trimestre contenidas en el artículo 1o de la Resolución número 1-03368 de 2024, que modificó el artículo 1o de la Resolución número 1-3000 de 2024, y establecer un nuevo cronograma para dicho periodo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LABORES. Modifíquese parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 1-03368 del 19 de diciembre de 2024, únicamente en relación con las fechas de alistamiento y oferta del cuarto trimestre, y las fechas de balance a la ejecución de los programas de formación de la vigencia, que quedarán así:

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE DÍAS DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 1-03368 del 19 de diciembre del 2024, el cual quedará así:

"Actividades de formación y jornada laboral. Los centros de formación profesional integral deberán programar las actividades de formación de acuerdo con la jornada laboral y deberán garantizar el cumplimiento de las horas definidas en el diseño curricular de los programas".

ARTÍCULO 3o. CUARTO TRIMESTRE. Por efecto de la modificación ordenada mediante esta resolución, la distribución de días para el cuarto trimestre será desde el 9 de octubre al 17 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente resolución a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA y a los Directores Regionales que tengan funciones de Subdirector de Centro.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-03368 de 2024.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2025.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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