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RESOLUCIÓN 3368 DE 2024

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024, “por la cual se establece el calendario y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 13 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establecen las funciones de la Dirección General, entre ellas, las siguientes: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (....) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (...) 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones deformación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional."

Que, en ejercicio de tales funciones, se expidió la Resolución Nro. 1-3000 del 14 de noviembre de 2024, "por la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, y se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones".

Que es necesario establecer las fechas de inicio y terminación de los períodos de formación para cada anualidad, para definir los períodos de formación profesional integral en la Entidad y los días hábiles de cada vigencia académica, que permitan la planeación y el uso de los recursos disponibles en el SENA.

Que como resultado de la planeación institucional la fecha de inicio de la formación se fijará a partir de 10 de febrero de 2025 y no del 20 de enero de 2025, y que la semana de la confraternidad se reprogramará para el mes de julio en la semana comprendida entre el 14 y el 19 de julio de 2025, por tanto, es necesario modificar las actividades y fechas contenidas en el artículo 1 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024 y adoptar un nuevo cronograma.

Que por efecto de la modificación del cronograma, es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024, para ajustar el número de días por trimestre y aclarar el rango de fechas en que están distribuidos los doscientos dos (202) días hábiles, para efectos del cálculo potencial de horas instructor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LABORES. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Nro. 1-3000 del 14 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

"CALENDARIO ACADÉMICO Y DE LABORES: Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta deformación correspondiente al año 2025, así:

ActividadFechas (incluye sábados)
Alistamiento de procesos y programas para la vigencia 2025.Del 03 al 08 de febrero de 2025.
Primer trimestreDesde el 10 de febrero hasta el 25 de abril del 2025
Alistamiento para el segundo trimestreDel 26 al 28 de abril de 2025
Segundo trimestreDesde el 29 de abril hasta el 12dejulio de 2025
Semana de confraternidadDel 14 al 19 de julio del 2025
Alistamiento para el tercer trimestreDel 21 al 24 de julio de 2025
Tercer trimestreDesde el 25 de julio hasta el 06 de octubre de 2025
Alistamiento para el cuarto trimestreDel 07 al 08 de octubre de 2025
Cuarto trimestreDesde el 09 de octubre hasta el 23 de diciembre de 2025
Balance a la ejecución de los programas de formación de la vigenciaDel 24 al 26 de diciembre de 2025"

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE DÍAS DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Nro. 1-3000 del 14 de noviembre de 2024, el cual quedará así:

"DÍAS DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL: El número de días dedicados a las actividades directas de formación en la vigencia 2025, con jornada laboral de lunes a sábado, será de doscientos cuarenta y cuatro (244) días, distribuidos así:

Distribución de trimestresDías Hábiles
Primer TrimestreSesenta y un (61) días
Segundo TrimestreSesenta y un(61) días
Tercer TrimestreSesenta y un(61) días
Cuarto TrimestreSesenta y un(61) días

PARÁGRAFO. El cálculo del potencial de horas instructor de planta se realizará con base en doscientos dos (202) días hábiles, contados a partir del 10 de febrero hasta el 23 de diciembre de 2025, acorde con el calendario legal colombiano. La Dirección de Formación profesional emitirá los lineamientos para las actividades a desarrollar durante el periodo comprendido entre el 15 de enero al 01 de febrero del 2025."

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y DIVULGACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. 1-3000 de 2024. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Para los efectos de dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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