RESOLUCIÓN 1-03150 DE 2024
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se delega en los Directores Regionales la función de transferir a la Central de Inversiones SA. - CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles en común y proindiviso de propiedad del SENA no requeridos para el ejercicio de sus funciones.
EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 9o, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 11 y numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"
Que el artículo 211 de la Carta Política, dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".
Que el artículo 11 de la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en concordancia con lo previsto en los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998, mediante la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones, y con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", disponen que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del SENA como establecimiento público, las funciones de dirección y administración están a cargo de un Consejo Directivo y de un Director, último que ejercerá la representación legal de la entidad, expedirá en su nombre los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, para lo cual le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, dispone que "los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal".
Que, en virtud de la disposición anteriormente referida, el artículo 15 de la Ley 119 de 1994, estableció que, para la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.
Que, tanto el artículo 20 ibídem como el artículo 23 del Decreto 249 de 2004 disponen, que los Directores Regionales son los representantes del Director General y tienen la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro del área de su jurisdicción.
Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, al referirse al principio y deber de coordinación, señala: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, respecto de la figura de la delegación, preceptúa: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el artículo 10 de la referida Ley, al pronunciarse sobre los requisitos de la delegación, señala: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que el artículo 12 ibídem, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio, (...)
Que la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, es el área encargada de orientar y dirigir la protección, salvaguarda, recuperación, conservación y sostenimiento de los inmuebles de propiedad del SENA, y en especial la de velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y actualización de los inventarios correspondientes, así como también la de asesorar a las dependencias en los procesos propios de su área, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 6, 16,17, 25, 26, 28 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida"", establece que "(...) A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier titulo para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. // El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. (...)
PARÁGRAFO 4o. Los bienes gestionados y/o comercializados por CISA deberán contar con avalúo comercial, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años, para lo cual se aplicará lo previsto en el parágrafo del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014. (...) Parágrafo 5. Tratándose de entidades públicas que deban transferir activos a CISA, los cuales tengan gravámenes a favor de la nación en el marco de operaciones de crédito público, antes de realizar la transferencia deberán contar con el visto bueno previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Que en aras de fortalecer los procesos administrativos, con el propósito de materializar los principios de economía, eficacia, eficiencia y demás principios de la función administrativa, y con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones antes citadas, se ha considerado necesario delegar en los Directores Regionales, el ejercicio de la función otorgada al Director General para ejercer la representación legal de la entidad, a fin de que los Directores Regionales puedan transferir a título gratuito a la Central de Inversiones SA. -CISA, los bienes inmuebles en común y proindiviso de propiedad del SENA, que se encuentren bajo su jurisdicción y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, entendiendo que la transferencia de la propiedad de un inmueble es entendida como un acto jurídico complejo que debe ser realizado por quien tiene la facultad y la responsabilidad de actuar en nombre y representación de la Entidad.
Que, para efectos de cumplir con lo delegado, los (as) Directores (as) Regionales quedarán facultados (as) para expedir los actos administrativos, suscribir escrituras públicas y para la realización de los demás trámites y actuaciones relacionados con la transferencia de bienes inmuebles que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Que el artículo 2323 del Código Civil, respecto de aquellos bienes que pertenecen a una comunidad, establece que: "El derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, es el mismo que el de los socios en el haber social". En ese sentido, los bienes inmuebles en común y proindiviso, pertenecen a una pluralidad de personas, donde cada una de estas es propietaria una parte del bien inmueble, de manera que cada uno solo posee parcialmente el bien sin determinar qué parte del bien le pertenece, es decir, una propiedad que no ha sido objeto de división, por lo que está en comunidad.
Que, el ejercicio de las funciones antes referidas, son en esencia delegables, en tanto que, no se encuentran inmersas en ninguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN EN DIRECTORES REGIONALES. Delegar en los (as) Directores (as) Regionales del SENA, el ejercicio de la función de transferir a título gratuito a la Central de Inversiones SA. -CISA, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de propiedad del SENA que se encuentren bajo su jurisdicción y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023. Para este efecto, los (as) Directores (as) Regionales quedan facultados (as) para expedir los actos administrativos, suscribir escrituras públicas y para la realización de los demás trámites y actuaciones relacionados con la transferencia de bienes inmuebles que así lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES. Los(as) Directores(as) Regionales a quienes se delega lo mencionado en el artículo 1o de la presente Resolución, deberán atender en todo momento los lineamientos y directrices establecidos por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, para realizar los trámites bajo las exigencias del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023.
ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES. Sin perjuicio de lo establecido en los lineamientos y directrices señalados en el artículo 2o de la presente Resolución, los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral al Director General, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Para dicho informe, se seguirán los lineamientos sobre el contenido y condiciones de la información a reportar emitidos por el Director General y la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a los Directores Regionales, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Oficina de Control Interno de Gestión. Para efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 02 DIC 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General