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RESOLUCIÓN 1-3172 DE 2024

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se delega el ejercicio de la función para celebrar la orden de compra cuyo objeto es "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETPIIICCE-280-AMP-2021 para los Centros de Formación del SENA" en la Dirección Regional Valle del Cauca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(..) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren

Que el artículo 12, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

El Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".

Que el artículo 8o en su numeral 5 ibidem, consagra la función a cargo de la Oficina de Sistemas en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera de:

"Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento."

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 numerales del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4o, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que, en aras de optimizar los recursos existentes, de fortalecer los procesos administrativos, racionalizar el gasto público y con el propósito de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia y demás principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo señalado en el artículo 23 la Ley 80 de 1993, y por recomendaciones de la Dirección Administrativa y Financiera, conforme sus funciones reglamentarias descritas en el artículo 8o numeral 4 del decreto 249 de 2004, se autoriza a la Dirección Regional del Valle del Cauca, adelantar el proceso contractual mediante orden de compra para el objeto "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP III CCE-280-AMP-2021 para los Centros de Formación del SENA", con el fin de atender las necesidades de equipos de cómputo para la Regional u otras Regionales a nivel nacional.

Por lo anterior, es pertinente delegaren la Dirección Regional Valle del Cauca, la ordenación del gasto y el ejercicio de la función específica para la suscripción de la orden de compra descrita, así como su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá los lineamientos administrativos y presupuéstales tendientes a satisfacer la necesidad para adquirir los computadores mediante Acuerdo Marco de Precios, bajo cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección Regional Valle del Cauca, el ejercicio de la función de adelantar las etapas precontractual, contractual y poscontractual para la suscripción de la orden de compra, cuyo objeto consiste en "Contratar la adquisición de equipos de cómputo a través del Acuerdo Marco de Precios ETP IIICCE-280-AMP-2021 para los Centros de Formación del SENA", para la Regional y Regionales fuera de su jurisdicción que se vean beneficiadas. La delegación especial en materia contractual que trata el presente artículo, continuará en cabeza del titular de la Dirección Regional Valle del Cauca que a futuro cumpla las funciones y competencias de ese empleo.

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación que se realiza mediante el presente acto administrativo es de carácter especial y únicamente para la orden de compra que trata el artículo primero, razón por lo cual no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General impartirá los lineamientos administrativos y presupuéstales tendientes a satisfacer la necesidad para adquirir los computadores mediante Acuerdo Marco de Precios, bajo cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, y sus decretos modificatorios, además de lo dispuesto en el Manual de Contratación Administrativa de la Entidad, los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y los principios de la función administrativa.

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área de la Dirección General, al Director Regional Valle del Cauca, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro con funciones de Directores Regionales y Subdirectores de Centro para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 04 DIC 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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