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RESOLUCIÓN 3196 DE 2025

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución No. 2529 de 2004 mediante la cual "se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 1o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional", señala en su artículo 9 lo siguiente sobre la delegación de funciones: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el Decreto 249 de 2004, "por el cual se modifica la estructura del SENA", atribuye al Director General, en el numeral 1 del artículo 4o, la facultad de "dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal", y en el numeral 4, la de "dirigir y coordinar las funciones administrativas (...) y dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 8 de su artículo 13, que es función del Director General: "(...) // 8. Nombrar, contratar y remover al personal del SENA, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece las competencias del nominador y de las autoridades administrativas en materia de administración de personal dentro de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y para tal efecto indica lo siguiente:

"Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. (...) Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley".

Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.5.1.5, regula el procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos públicos, disponiendo que: "Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos", disponiendo: "Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: // 1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. // 2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. //(...)".

Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho efectuó delegaciones en materia de gestión del Talento Humano, para ser ejercidas por el (la) Secretario(a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, entre las cuales se encuentra la facultad de efectuar nombramientos provisionales y encargos en sus respectivas plantas de personal.

Que mediante la Resolución No. 1152 de 2024, "por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la gestión del talento humano en el SENA", se adicionaron nuevas funciones al artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, entre ellas las relacionadas con la administración de la planta global de personal. En virtud de lo anterior, resulta procedente armonizar las delegaciones en materia de nombramientos provisionales con las disposiciones vigentes sobre gestión del talento humano contenidas en dicha resolución.

Que, en virtud de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que facultan al Director General para delegar, reasumir y redistribuir las funciones delegadas, y teniendo en cuenta los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, especialmente los de eficacia, economía y celeridad, es procedente modificar las delegaciones otorgadas en la Resolución No. 2529 de 2004 para realizar nombramientos provisionales en la entidad, con el fin de que dicha función sea ejercida por el (la) Secretario(a) General a nivel nacional, manteniendo en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro la función de posesionar a quienes sean nombrados.

La centralización del trámite y la expedición de los nombramientos provisionales en la Secretaría General tiene como objetivo principal coadyuvar la gestión del Talento Humano en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro. Esta medida se implementa como parte de un plan de descongestión orientado a agilizar el proceso de provisión de los empleos que, en la actualidad, se encuentran vacantes y que resultan indispensables para asegurar el normal funcionamiento de todas las áreas de la entidad.

Al concentrar estas funciones en la Secretaría General, se busca optimizar los procedimientos administrativos y brindar un soporte eficiente a las instancias regionales y de los centros de formación, permitiendo que la cobertura de las vacantes se realice de manera oportuna y conforme a los lineamientos establecidos para la administración del Talento Humano.

Que, para tal efecto, resulta necesario adicionar un numeral al artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004 y modificar los numerales 2 del artículo 3o y 2 del artículo 4o de la misma resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADICIÓN DE UN NUMERAL AL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NO. 2529 DE 2004. Adicionar el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, con el siguiente texto:

"Artículo 1o. Delegar en la Secretaria General del SENA, las siguientes funciones:

(...)

61. Gestionar y emitir las Resoluciones de nombramiento provisional, para proveer empleos de carrera administrativa en la planta de personal del SENA a nivel nacional, en cargos asignados a todas las Regionales y Centros de Formación, así como en la Dirección General de la Entidad. Esta delegación incluye la facultad de modificar, aclarar, revocar o derogar estos nombramientos provisionales, cuando se configure alguna de las causales establecidas normativamente.

PARÁGRAFO 1. Alcance de la delegación. Las funciones delegadas incluyen la expedición de los actos administrativos y las comunicaciones de trámite que sean necesarias; la verificación y la certificación del cumplimiento de los requisitos y competencias exigidas para el desempeño del respectivo cargo por la persona a nombrar, de acuerdo con la Constitución, la ley, los reglamentos, y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA, así como la verificación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de cada aspirante, dejando la constancia respectiva, en cumplimiento del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO 2. La posesión de las personas nombradas provisionalmente por el(a) Secretario(a) General en virtud de esta delegación, continuarán siendo realizadas y suscritas por el Director Regional, cuando el cargo esté asignado al despacho de la Regional, en virtud del numeral 3 del artículo 3o de la Resolución 2529 de 2004, o por el Subdirector de Centro, cuando el cargo esté asignado a un Centro de Formación, en virtud del numeral 3 del artículo 4o de la misma Resolución 2529 de 2004".

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NO. 2529 DE 2004. Modificar el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución No. 2529 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 3o. Delegar en los Directores Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:

(...)

2. Gestionar y emitir las Resoluciones de encargo, para proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa en la planta de personal del Despacho de la Dirección Regional y darlos por terminado, cuando se presente una de las causales establecidas; así como, aceptar la renuncia que presenten los funcionarios vinculados en cargos del despacho Regional con nombramiento provisional, encargo o carrera administrativa".

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN NO. 2529 DE 2004. Modificar el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución No. 2529 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 4o. Delegar en los Subdirectores de Centro, las siguientes funciones:

(...)

2. Gestionar y emitir las Resoluciones de encargo, para proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa en la planta de personal del Centro de Formación y darlos por terminado, cuando se presente una de las causales establecidas; así como, aceptar la renuncia que presenten los funcionarios vinculados en cargos del respectivo Centro de Formación con nombramiento provisional, encargo o carrera administrativa.

ARTÍCULO 4. COMUNICACIONES Y PUBLICACIÓN. Una vez publicada en el Diario Oficial, comuníquese el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo, así como al Coordinador del Grupo de Provisión del Talento Humano de esta Secretaría General. Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011 – CPACA publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 5. APLICACIÓN A TRÁMITES EN CURSO. Los procesos de nombramiento provisional que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución serán resueltos por la Secretaría General, en ejercicio de la delegación otorgada mediante el artículo 1o del presente acto administrativo.

En consecuencia, la Secretaría General adelantará íntegramente las actuaciones administrativas y expedirá los actos correspondientes conforme al alcance de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno; a su vez adiciona el artículo 1o de la Resolución No. 2529 de 2004, y modifica el numeral 2 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la misma Resolución No. 2529 de 2004, y deroga las demás disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 17 OCT 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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