RESOLUCIÓN 3264 DE 2008
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se conforma un Comité para el Programa de Gobierno en Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en art 78 de la Ley 489 de 1.998 y el numeral 4o deI artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo, en su capítulo cuarto artículo 15, como el “conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desarrollo institucional”.
Que el artículo 13 deI Decreto 3622 de 2005 establece los Comités Técnicos Institucionales de Desarrollo Administrativo y dispuso que en cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Institucional y de Desarrollo Administrativo y les asignará funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, el Programa Agenda de Conectividad elaboró el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea”, el cual fue publicado el 28 de mayo de 2008.
Que el artículo 7o del Decreto 1151 de 2008 determina que los lineamientos establecidos en el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea” son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2o de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, y deberán seguirse por los demás organismos y Ramas del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6o de la ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la armonía y articulación en el desarrollo de la Estrategia de Gobierno En Línea.
Que el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea” establece que, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, las entidades públicas deberán adelantar acciones de preparación preliminar, entre las cuales se señala la creación de un Comité de Gobierno En Línea en la entidad.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la conformación de un Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el objeto de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo por parte de la institución,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE COMITÉ. Confórmase el Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ. El objetivo del Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es el de garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea por parte de la Entidad y Desarrollo Administrativo del SENA, de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Desarrollo Administrativo tendrá como propósito la creación de relaciones de cooperación, aceptación y reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares investidos para el ejercicio de las funciones administrativas y la comunidad en general, el cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las responsabilidades y compromisos del servidor público y el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la Administración Pública y el mejoramiento en la calidad y servicios a cargo del Estado.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA estará integrado por:
3.1. La Secretaria General o su delegado.
3.2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado.,
3.3. El Director de Promoción y Relaciones Corporativas o su delegado.
3.4. El jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado
3.5. El jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado,
3.6. El jefe de la Oficina de Sistemas o su delegado.
PARÁGRAFO 1o: El Comité será presidido por la Oficina de Sistemas y la Secretaria General, quienes serán los líderes de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo en la entidad respectivamente. Los miembros asistentes escogerán, dentro de ellos, la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2o: El Director Jurídico o su delegado, será invitado permanente del Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo.
PARÁGRAFO 3o: El Comité podrá invitar a las sesiones a funcionarios de la entidad, de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Serán funciones del Comité de Gobierno En Línea y de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA las siguientes:
4.1. En materia de Gobierno En Línea:
a) Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno En Línea en la entidad y canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno En Línea, con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) y de los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.
b) Definir los mecanismos para implementar la normatividad relacionada con el Gobierno En Línea, como la Ley 962 de 2005, la Ley 1150 de 2007 y los Decretos 2474 y 1151 de 2008, entre otros.
c) Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno En Línea, la elaboración del diagnóstico y la formulación y seguimiento al plan de acción de Gobierno En Línea de la entidad.
d) Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la entidad, relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones que estos grupos adelanten.
e) Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.
f) Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de la entidad), política de uso aceptable de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medio electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros.
g) Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la intranet Gubernamental y cada uno de sus componentes.
h) Definir y generar incentivos y/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno En Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la entidad misma.
i) Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo, que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno En Línea de la entidad.
j) Garantizar la participación de funcionarios de la entidad en procesos de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea.
4.2. En Materia de Desarrollo Administrativo
a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo de la entidad a fin de proponer nuevas orientaciones
b) Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo
c) Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial
d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de desarrollo administrativo dentro de la entidad
e) Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA realizará reuniones mensuales para hacer seguimiento a la implementación de la Estrategia por parte de la entidad, las cuales serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con la anticipación que se estime conveniente, por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. A las convocatorias a reuniones se adjuntará la documentación pertinente de acuerdo con la agenda propuesta. Todo lo tratado en las sesiones del Comité de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo constará en actas.
PARÁGRAFO.- Las reuniones sólo se aplazarán ante la eventualidad de que al menos la mitad de los miembros del Comité notifiquen al líder de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo por escrito y con razones justificadas, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la imposibilidad para asistir a la reunión programada.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Los miembros del Comité deberán, como mínimo:
6.1. Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse.
6.2. Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de Gobierno En Línea establecido.
6.3. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea.
6.4. Apoyar la ejecución de las actividades del Comité definidas en el plan de acción de Gobierno En Línea, de acuerdo con sus competencias.
6.5. Participar, al menos una vez al semestre, en el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal de la entidad.
ARTÍCULO 7o. El Líder de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo El Líder de Gobierno En Línea y Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberá:
7.1. Ser canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces.
7.2. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité.
7.3. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno En Línea en la entidad.
7.4. Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité.
7.5. Convocar, con el apoyo administrativo de la Secretaría Técnica, a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.
7.6. Coordinar, al menos una vez al semestre, el reporte del avance y resultados de la gestión del Comité al Representante Legal de la entidad.
7.7. Velar porque el Representante Legal de la entidad informe, al corte de cada semestre, el resultado de la gestión del Comité al Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces y garantizar la publicación de dicho informe en la sección de Informes de Gestión del sitio Web de la entidad.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN. EL contenido de la presente resolución será comunicado por la Coordinadora del Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General a los integrantes relacionados en el artículo tercero.
ARTÍCULO 9o. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en su totalidad la Resolución 00345 de 2008.
ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 NOV 2008
DARIO MONTOYA MEJIA