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RESOLUCIÓN 345 DE 2008

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución   3264 de 2008>

Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo, en su capítulo cuarto, artículo 15, como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional;

Que en el mismo sentido el Decreto 3622 de 2005 define aquel Sistema en su artículo 2, a la vez que describe el desarrollo administrativo en el artículo 3, como un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y entodades <sic> de la Administración Pública:

Que el artículo 3 del Decreto 3622 de 2005 atribuye al desarrollo administrativo los siguientes propósitos: a. La creación de relaciones de cooperación, acpetación <sic> y reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares investidos para el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en general; b. El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las responsabilidades y compromisos del servidor público; c. El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la Adminsitración <sic> Pública; d. El mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios a cargo del Estado;

Que según el artículo 7 del Decreto 3622 de 2005, son políticas de desarrollo administrativo: a. El desarrollo del talento humano estatal; b. Gestión de la calidad; o La democratización de la administración pública; d. La moralización y transparencia en la adminsitración <sic> pública; e. Los rediseños organizacionales;

Que el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005 estableció los Comités Técnicos Institucionales de Desarrollo Administrativo, y dispuso que en cada una de las Entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo y les asigna sus funciones;

Que el Decreto 249 de 2004 enuncia las funciones del Director General en su artículo 4, entre las cuales menciona en los numerales 1 y 4, las de dirigir, coordinar, vigilar y controlar las funciones o programas de la Entidad y de su personal y la de dictar tos actos administrativos, sin perjuicio de las que para él señala el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; así mismo, el numeral 23 del artículo citado le otorga la función de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transistorios <sic> y definir su composición, su coordinación y funciones;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> Conformar el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje que será integrado por:

1. La Secretaría General, que lo presidirá de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, a través de Nidia Manzanares Lugo.

2. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo a través de María Cristina Álvarez, que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de conformidad con el Decreto 3622 de 2005.

3. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas a través de su Grupo de Servicio al Cliente, que estará representado por Gloria Estela Gómez Cuartas.

4. La Oficina de Control Interno a través de Jorge Alberto Suárez Bayona.

Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

5. La Coordinación del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, representada por Claudia Yasmín Cañas.

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> Son funciones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo:

1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la Entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.

2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.

4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Entidad.

5. Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo cumplirá a su interior las siguientes funciones:

1. Informar sobre las convocatorias a reunión que cite quien lo preside.

2. Elaborar y llevar el archivo de las actas de las reuniones del Comité.

3. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> El Comité se reunirá previa convocatoria de quien lo preside, a través de la Secretaría Técnica y por lo menos una vez cada trimestre.

De cada reunión se levantará un acta suscrita por quien la presida y por quien ejerce la Secretaría Técnica, en la que se consignará al menos la información sobre su realización, los temas desarrollados y las decisiones y recomendaciones adoptadas, así como los responsables de implementarlas.

ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> Una vez convocada, la asistencia a las reuniones del Comité será obligatoria, salvo que la ausencia del integrante esté debidamente justificada. En todo caso, para tomar alguna decisión en desarrollo de la reunión, podrá tomarse con la asistencia y acuerdo de la mayoría de los integrantes.

ARTÍCULO 6o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008>  El contenido de esta resolución será comunicado por la Coordinadora del Grupo de Administración de Documentos de la Dirección General, a los integrantes relacionados en el artículo primero y por intermedio de los respectivos Jefes de Oficina o Directores de Área.

ARTÍCULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3264 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 Feb. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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