RESOLUCIÓN 1-3275 DE 2024
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se extiende el periodo de habilitación del trabajo en casa en el SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 4o - numerales 1, 2, 3 y 4 del Decreto 249 de 2004, las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que con base en lo dispuesto por la Ley 2088 de 2021 «Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones" y en el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, este despacho expidió la Resolución No. 01-002832 del 30 de octubre de 2024, mediante la cual se “habilita el trabajo en casa para los servidores públicos del SENA", desde esa fecha y hasta el 28 de noviembre de 2024.
Que de acuerdo con lo indicado en los considerandos de esa Resolución No. 01-002832 del 2024, la situación excepcional que motivó la habilitación de trabajo en casa se sustentó en la información suministrada por la Oficina de Sistemas del SENA en la comunicación No. 01-9-2024-078240 del 24 de octubre de 2024, así como en correo electrónico del 28 de octubre de 2024, según los cuales, la entidad se encuentra adelantando un proceso de transición tecnológica que puede generar intermitencia en los servicios TIC, con posible incidencia en la conectividad y en la disponibilidad de aplicativos institucionales dentro de las instalaciones de la entidad.
Que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2024, dirigido a la Secretaria General del SENA, con el asunto “Ampliación periodo trabajo en casa", el Ingeniero Pablo Fernando Arciniegas Chamorro, Jefe (E) de la Oficina de Sistemas del SENA, expresó que “Teniendo en cuenta la continuidad del plan de contingencia con las limitantes presentadas y hasta no resolver de manera definitiva la llegada, configuración, distribución e instalación de los dispositivos de red y WI-FI en toda la entidad, recomiendo extender el trabajo en casa para el personal administrativo hasta el 15 de diciembre de 2024".
Que por lo anterior, mediante la Resolución No. 1-03135 del 28 de noviembre de 2024, este despacho extendió "(...) el periodo de habilitación del trabajo en casa en el SENA", hasta el 15 de diciembre de 2024.
Que a través de correo electrónico del 13 de diciembre de 2024 con el asunto “Ampliación periodo trabajo en casa”, el Ingeniero Pablo Fernando Arciniegas Chamorro, Jefe (E) de la Oficina de Sistemas del SENA, informa a la Secretaria General del SENA, que “Teniendo en cuenta la continuidad del plan de contingencia con las limitantes presentadas y hasta no resolver de manera definitiva la llegada, configuración, distribución e instalación de los dispositivos de red y WI-FI en toda la entidad, recomiendo extender el trabajo en casa para el personal administrativo hasta el 27 de enero de 2025”.
Que respecto a la duración del trabajo en casa, el artículo 7o de la Ley 2088 de 2021 señala lo siguiente: “La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.
En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación".
Que teniendo en cuenta que el tiempo de duración del trabajo en casa ordenado en las Resoluciones No. 01002832 del 30 de octubre de 2024 y 1-03135 del 28 de noviembre de 2024, ha sido de cuarenta y siete (47) días calendario (del 30 de octubre al 15 de diciembre de 2024), el cual es inferior al término inicial de los tres (3) meses que establece el artículo 7o de la Ley 2088 de 2021, es procedente extender ese término hasta el 27 de enero de 2025, de acuerdo con la solicitud realizada por el Jefe (E) de la Oficina de Sistemas del SENA en su correo del 13 de diciembre de 2024. Este término podrá ser modificado, reduciéndolo o prorrogándolo, mediante acto administrativo, de conformidad con las normas anotadas anteriormente.
Que teniendo en cuenta el estado de avance en el plan de conectividad, la disponibilidad de internet y los servicios TIC con los que se cuenta a la fecha en las instalaciones de la entidad a nivel nacional, y con los que se seguirá avanzando, no es necesario que todos los servidores públicos trabajen en casa, por lo cual, cada Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional, Subdirector de Centro y jefe inmediato, debe determinar quiénes deben laborar en las instalaciones del SENA y quienes en casa, actualizando periódicamente ese listado de acuerdo con las novedades que vayan surgiendo, y enviándolo a la ARL.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EXTENSIÓN DEL TIEMPO DE HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Extender hasta el 27 de enero de 2025 la habilitación del trabajo en casa ordenada para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA mediante las Resoluciones No. 01-002832 del 30 de octubre de 2024 y 1-03135 del 28 de noviembre de 2024, por las razones anotadas en los considerandos de este acto administrativo, para los servidores públicos que requieran laborar desde casa. Durante este tiempo continúan rigiendo las demás disposiciones de la Resolución No. 01-002832 del 2024.
PARÁGRAFO 1o. La duración de la habilitación del trabajo en casa indicada en este artículo podrá ser modificada, reduciéndola o prorrogándola, mediante acto administrativo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias anotadas en los considerados de esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. Teniendo en cuenta el estado de avance actual en el plan de conectividad, la disponibilidad de internet y los servicios TIC con los que cuenta la entidad a nivel nacional, y los avances que continuarán, no es necesario que todos los servidores públicos trabajen en casa, por lo cual, cada Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional, Subdirector de Centro y jefe inmediato, debe determinar quiénes deben laborar en las instalaciones del SENA y quienes en casa, actualizando periódicamente ese listado de acuerdo con las novedades que vayan surgiendo, y lo enviará a la ARL.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. Comuníquese el presente acto administrativo a los servidores públicos del SENA y a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 13 de diciembre 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General