RESOLUCIÓN 078 DE 2025
(abril 7)
Diario Oficial No. 53.102 de 28 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de abril de 2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
Por medio de la cual se actualiza la reglamentación del trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, a partir del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) y de su Programa Organizaciones y Redes.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,
en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le otorgan el numeral 11 del artículo 30 y el artículo 63, de la Ley 454 de 1998, el artículo 67 de la Ley 489 de 1998 y numeral 3 del artículo 7o del Decreto número 4122 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto número 4122 de 2011, el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, fue transformado en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
2. Que, según lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 4o del Decreto número 4122 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene, entre otras, las funciones de: "divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria" y "organizar procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la economía solidaria...", respectivamente.
3. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012, la presentación del certificado de acreditación en educación solidaria es condición previa para el registro del acto de constitución de las organizaciones de Economía Solidaria ante la cámara de comercio de su domicilio, salvo para las Cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2069 de 2020, que modificó el inciso 4 del artículo 14 de la Ley 79 de 1988, Constitución de Cooperativas: "(...) Para su inscripción en el registro público solo se requerirá la solicitud firmada por el representante legal, acompañada del acta de constitución y copia de los estatutos…".
4. Que el artículo 9o de la Ley 2143 de 2021, señala sobre la constitución de las mutuales: "Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto Ley 019 de 2012…" y en consecuencia deberán presentar el certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
5. Que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto número 4588 del 2006, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado: "Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la Ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas".
6. Que el artículo 69 del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por el artículo 10 de la Ley 1391 de 2010, determina para los fondos de empleados: "artículo 69. Las materias y situaciones no reguladas en la presente ley ni en sus decretos reglamentarios, se resolverán aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades de la economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados, ni su carácter de no lucrativos", en ese sentido deberán presentar el certificado de acreditación sobre educación solidaria, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para su registro ante las Cámaras de Comercio.
7. Que, corresponde al sector solidario realizar de modo permanente actividades de educación cooperativa que fomente una cultura asociativa solidaria en el país.
8. Que, para dar cumplimiento a la función de organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ha definido un procedimiento.
9. Que el artículo 85 de la Ley 2294 de 2023, modificó el numeral 10 y adicionó el numeral 11 al artículo 4o del Decreto Ley 4122 de 2011: por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, así:
"Artículo 4o. Funciones. (...)
10. Diseñar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz.
11. Las demás que le asigne la ley".
10. Que, en virtud de la nueva función asignada a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se amplió el espectro a la economía solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz.
11. Que, por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias junto con las comunidades, el sector solidario y el sector educativo ha estructurado el Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS), que constituye el modelo de educación para las organizaciones del sector solidario.
12. Que el Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) comprende programas y estrategias orientadas a la formación en asociatividad solidaria, con el propósito de fomentar el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones y redes dentro de la economía solidaria, social, popular y comunitaria. Dicho sistema responde al enfoque educativo para las organizaciones del sector solidario, las instituciones de educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, así como con expertas y expertos en el conocimiento del sector solidario, sus fundamentos epistemológicos y su desarrollo.
13. Que el acto de acreditación otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias para impartir programas de educación en economía solidaria está actualmente regulado en la Resolución número 152 de 2022. No obstante, en virtud de la evolución del enfoque educativo en asociatividad solidaria y la implementación del SEAS, resulta imperativo actualizar y reglamentar dicho procedimiento con el fin de garantizar su coherencia con los principios de calidad, pertinencia, accesibilidad y articulación territorial. Esta actualización permitirá optimizar la formación de las organizaciones del sector solidario, fortalecer su impacto en los territorios y asegurar el cumplimiento de los fines misionales de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias en materia de educación y fomento del sector".
14. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, actualizar la reglamentación del trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, a partir del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS) y de su Programa Organizaciones y Redes.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución entiéndase por:
2.1 Economía social y solidaria: Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por fuerzas sociales organizadas en formas asociativas sin ánimo de lucro, con prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, que contribuye a un crecimiento económico más inclusivo y sostenible al buscar un nuevo equilibrio entre la eficiencia económica y la resiliencia social y ambiental que fomenta el dinamismo económico y favorece una transición digital justa y sostenible, la protección social y ambiental y el empoderamiento sociopolítico de las personas en relación con los procesos de toma de decisiones y los recursos.
2.2 Economía popular y comunitaria: "La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico..." (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026).
2.3 Sector solidario: Conjunto de organizaciones autogestionadas y sin ánimo de lucro que a través de sus acciones buscan el bien común y satisfacer las necesidades humanas, y que fundamentan su quehacer en la solidaridad y el trabajo colectivo, tales como: precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, organismos de acción comunal, asociaciones, fundaciones, corporaciones, cabildos indígenas y consejos comunitarios; federaciones y confederaciones del sector. El sector solidario busca impactar en las dimensiones económica, social, política, cultural y ambiental de los territorios.
2.4. Educación solidaria: Proceso permanente orientado a promover y fortalecer los conocimientos, los saberes y las prácticas de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar aptitudes y actitudes que permitan consolidar un compromiso social y empresarial frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con lo previsto en la Ley 454 de 1998.
2.5. Actividad pedagógica: Seminario, taller, curso, diplomado y cualquier otra forma a través de la cual se desarrolla un programa.
2.6. Acreditación: Trámite mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias autoriza a las organizaciones y entidades que cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución, para impartir programas de educación en teoría y práctica solidaria, y expedir los respectivos certificados.
SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA (SEAS).
ARTÍCULO 3o. SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA (SEAS). Entiéndase como el conjunto de programas y estrategias de educación en asociatividad solidaria, orientadas al fomento de organizaciones y redes de la economía solidaria, social, popular y comunitaria; basado en enfoques pedagógicos críticos y populares, diferenciales, territoriales, de género y poblacionales.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DEL SEAS. Promocionar, fortalecer y desarrollar la educación solidaria, a través de la implementación de programas y estrategias en los niveles de educación formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano y en la educación informal.
ARTÍCULO 5o. ENFOQUES DEL SEAS. Los programas y estrategias educativas del SEAS se estructuran y desarrollan a partir de los siguientes enfoques:
5.1. Diferencial: Establece contenidos, metodologías y estrategias acordes a las necesidades de las poblaciones con alguna discapacidad. También integra sus experiencias, saberes y conocimientos en los análisis y temáticas de los programas.
5.2. Género: Promueve la equidad no solo entre hombres y mujeres, sino también reconoce y valora las diversidades de género y orientaciones sexuales, tanto en el sector solidario como en las lógicas territoriales.
5.3. Poblacional: Aborda las desigualdades sociales, culturales, políticas, económicas y educativas que enfrentan grupos poblacionales racializados y propone estrategias para superar las desigualdades.
5.4. Territorial: Concibe el territorio como un espacio dinámico de interacciones colectivas, saberes y experiencias que particularizan y completan los procesos pedagógicos.
ARTÍCULO 6o. PILARES DEL SEAS. Entiéndase por los pilares del SEAS los ejes fundamentales sobre los cuales se estructuran los contenidos formativos, diseñados en coherencia con el fomento del sector solidario. Estos son:
6.1. Territorio asociativo solidario: Este pilar explora el territorio como una construcción colectiva y dinámica, resultado de la interacción entre las personas, las comunidades y su entorno. Se concibe el territorio asociativo y solidario como un espacio de cooperación, donde las relaciones sociales se basan en la ayuda mutua y la búsqueda de fines comunes. A través de este pilar, se analiza cómo las dinámicas comunitarias fortalecen la identidad territorial, promueven el desarrollo local y potencian la autogestión, asegurando que las decisiones y acciones respondan a las necesidades colectivas y a la sostenibilidad social y ambiental.
6.2. Asociatividad solidaria: Este pilar aborda la organización, formalización y sostenibilidad de organizaciones y redes solidarias como respuesta a las necesidades de las comunidades. A través del reconocimiento de saberes y experiencias, promueve la asociatividad como alternativa para reducir desigualdades y garantizar derechos sociales, fortaleciendo iniciativas económicas, sociales, culturales y políticas en los territorios.
6.3. Modelos solidarios de desarrollo: El pilar incorpora las dimensiones económicas, sociales, culturales y políticas, promoviendo modelos de vida basados en la equidad, la cooperación, la asociatividad, la solidaridad, la ayuda mutua y la sostenibilidad.
6.4. Trabajo asociativo: Este pilar aborda el trabajo como un proceso colectivo basado en la cooperación y la solidaridad, promoviendo la organización y gestión conjunta de la fuerza laboral para satisfacer necesidades comunes y fortalecer la autonomía económica de las comunidades. Este pilar incluye las bases conceptuales requeridas para la formalización de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
6.5. Gobernanza y empoderamiento: Este pilar incluye modelos de gobernanza democrática e inclusiva que promueven la corresponsabilidad y la gestión colectiva de recursos y proyectos. Asimismo, se fomenta el empoderamiento comunitario a través de la incidencia en la toma de decisiones territoriales, con un enfoque de equidad, justicia social y reconocimiento de poblaciones históricamente excluidas.
ARTÍCULO 7o. COMPONENTE TRANSVERSAL - SABERES PROPIOS. Reconoce e incorpora los conocimientos, prácticas y epistemologías construidas por las comunidades a lo largo de su historia y en relación con sus territorios. Su propósito es fomentar el aprendizaje desde la diversidad, promoviendo la autonomía educativa de las comunidades.
PARÁGRAFO. Toda actividad pedagógica a través de la cual se desarrolle el programa, incorporará el componente transversal Saberes Propios.
ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS DEL SEAS. Entiéndase por programa del SEAS a la estructura curricular que permite organizar y detallar los diferentes procesos educativos solidarios, así como establecer contenidos y las orientaciones pedagógicas para su aplicación en los territorios.
El SEAS se desarrolla a partir de los siguientes programas: -Organizaciones y Redes; -SEAS a la Escuela; -SEAS Jóvenes; -Educación financiera y Economía Solidaria en el marco de los procesos de Alfabetización; -Asociatividad Cultural; -SEAS Mujeres y Diversidades y -SEAS para la Paz y las demás que diseñe e implemente la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de acuerdo con las necesidades de las organizaciones, las comunidades y los territorios.
ARTÍCULO 9o. ESTRATEGIAS DEL SEAS. Entiéndase por estrategias del SEAS al conjunto de acciones enfocadas a su posicionamiento y aplicación en el sector solidario y en el sistema educativo del país.
El SEAS se desarrolla a partir de las siguientes estrategias: a) La Formación a Formadores, para todos los programas, b) La Red de Instituciones de Educación Solidaria (RedIES), y las demás que diseñe e implemente la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de acuerdo con las necesidades de las organizaciones, las comunidades y los territorios.
PROGRAMA "ORGANIZACIONES Y REDES" DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA (SEAS).
ARTÍCULO 10. PROGRAMA ORGANIZACIONES Y REDES. Dirigido a las organizaciones que hacen parte del sector solidario, enfoca sus acciones educativas al fomento de estas, para tejer redes que aporten a las trasformaciones territoriales. Este programa articula los cinco (5) pilares del SEAS en cuatro (4) ciclos formativos organizados por unidades, teniendo una duración total de ciento sesenta (160) horas.
ARTÍCULO 11. CICLOS. Los ciclos del programa son:
11.1. Ciclo 1: Desarrolla temáticas que abren el panorama de la cultura asociativa solidaria desde la mirada territorial, los modelos de desarrollo económico, las premisas básicas sobre el trabajo, los conceptos primarios del ejercicio de la gobernanza y la participación comunitaria. Este ciclo incluye las bases conceptuales requeridas para la formalización de organizaciones solidarias.
11.2. Ciclo 2: Plantea procesos de planeación desde la mirada territorial, entendiendo las lógicas de los contextos y en clave de asociatividad solidaria. Propone, también, el estudio de modelos económicos alternativos. Examina las relaciones laborales a partir de las expresiones de la asociatividad y la participación desde la autonomía comunitaria, los liderazgos colectivos, la prevención de las violencias basadas en género, etnias y discapacidades.
11.3. Ciclo 3: El tema estructurante de este ciclo es la sostenibilidad de las organizaciones del sector solidario. Incluye el estudio del poder, los actores territoriales y las políticas públicas del sector solidario, y el análisis de prácticas asociativas del mundo del trabajo.
11.4. Ciclo 4: Analiza las teorías de redes y la propuesta de Circuitos Asociativos Solidarios como expresiones de la asociatividad solidaria, que convergen en la planeación y el desarrollo de proyectos para la articulación territorial. También incentiva al reconocimiento de las economías del cuidado y su importancia social.
ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA CURRICULAR. El programa se desarrolla a través de los cinco (5) pilares y cuatro (4) ciclos. Cada pilar está compuesto por unidades; el programa cuenta con veinte (20) unidades en total, distribuidas así:
ARTÍCULO 13. FLEXIBILIDAD CURRICULAR. La estructura curricular del programa permite combinar los pilares, los ciclos y las unidades, de acuerdo con las necesidades de los territorios, las entidades y las organizaciones, que forman parte de los procesos educativos. El diseño curricular permite que cada pilar y ciclo puedan abordarse de manera independiente.
PARÁGRAFO 1o. Para el estudio de las unidades no existe correquisitos ni prerrequisitos, se debe estudiar por lo menos una unidad de todos los pilares.
PARÁGRAFO 2o. El programa Organizaciones y Redes podrá desarrollarse a través de cualquier actividad pedagógica y en cualquier modalidad de formación.
ARTÍCULO 14. INTENSIDAD HORARIA. La intensidad horaria para el desarrollo del programa "Organizaciones y Redes", es de mínimo veinte (20) horas y máximo ciento sesenta (160) horas, por lo que las organizaciones podrán elegir la intensidad y las profundizaciones que se requieran.
ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE FORMACIÓN. Las organizaciones podrán hacer uso de las siguientes modalidades para impartir el programa de organizaciones y redes:
15.1. Educación en modalidad presencial: Es la modalidad en la que la comunidad participante asiste regularmente a un espacio físico, en donde desarrollan su proceso de aprendizaje en un contexto grupal y/o individual y en interacción sincrónica con profesores, compañeros y recursos educativos de diversa índole, complementado en tiempo y espacio, con el trabajo autónomo que desarrollan.
Para certificar la modalidad presencial del programa se deberá realizar el 100% de los encuentros y del desarrollo de contenidos de manera presencial.
15.2. Educación en modalidad virtual: Es la modalidad en la que la interacción entre los actores y los recursos educativos (sesiones de clase, materiales de apoyo, actividades, evaluaciones, etc.) se da en el ciberespacio y no en un lugar físico y la temporalidad de la interacción puede ser síncrona o asíncrona. El proceso educativo se desarrolla a través de una plataforma educativa que garantice un Ambiente Virtual de Aprendizaje (AVA), permitiendo el acceso a sesiones de clase, materiales de apoyo, actividades y evaluaciones. Además, deberá incorporar Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVA) que faciliten la adquisición de conocimientos de manera autónoma e interactiva.
Para certificar la modalidad virtual del programa se deberá realizar el 100% de los encuentros y del desarrollo de contenidos de manera virtual a través de una plataforma educativa.
15.3. Educación en modalidad a distancia: Conforme a lo dispuesto en la Resolución número 15177 de 2022 Ministerio de Educación Nacional esta modalidad implica encuentros simultáneos desarrollados en espacios físicos, así como en espacios virtuales mediados por herramientas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además de actividades no simultáneas de carácter autónomo que no necesariamente correspondan a herramientas tecnológicas. (...). Se deberá garantizar el acceso a materiales de estudio y actividades formativas que permitan a los participantes desarrollar su aprendizaje de manera autónoma, con apoyo de herramientas tecnológicas y estrategias de acompañamiento. Esta modalidad deberá ofrecer tutorías periódicas, ya sean presenciales o virtuales, así como mecanismos de seguimiento y evaluación que aseguren el cumplimiento de los objetivos formativos.
Para certificar la modalidad a distancia del programa se deberá realizar el 20% de los encuentros de forma presencial y 80 % a distancia.
15.4. Educación en modalidad híbrida: Es la modalidad que identifica la combinación de diferentes modalidades de enseñanza, tales como la presencial, a distancia o dual, con la modalidad virtual. Este enfoque pedagógico se basa en el uso de tecnologías educativas conectadas a internet, lo que permite una enseñanza mixta que puede ser síncrona (en tiempo real), asíncrona (no simultánea) o no presencial. El proceso educativo combina actividades presenciales con el uso de herramientas digitales. La mediación tecnológica debe incluir plataformas de comunicación, chats, foros, webinars, entre otros, y grupos de discusión, con encuentros sincrónicos y asincrónicos, asegurando la integración efectiva entre los espacios de aprendizaje presencial y virtual.
Para certificar la modalidad híbrida del programa se deberá realizar el 50% de los encuentros de forma presencial y 50% a distancia.
FUNDAMENTOS, PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 16. ACTO DE ACREDITACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, acreditará mediante acto administrativo a las organizaciones y entidades solicitantes, que desarrollen educación solidaria, el cual tendrá como epígrafe el siguiente texto:
"Por medio de la cual se otorga la acreditación para impartir EL PROGRAMA ORGANIZACIONES Y REDES, DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA (SEAS)".
ARTÍCULO 17. CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ACREDITADA. Los certificados que expidan las entidades acreditadas, deberán mencionar la resolución con la cual fueron acreditadas, a partir de la fecha de ejecutoria de esta, con el siguiente texto:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
(NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN), IDENTIFICADA CON NIT (NÚMERO) ACREDITADA PARA IMPARTIR EL PROGRAMA ORGANIZACIONES Y REDES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PARA LA ASOCIATIVIDAD SOLIDARIA (SEAS), AUTORIZADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO
PARÁGRAFO 1o. En el marco de la flexibilidad establecida en el artículo 13 de la presente resolución, el certificado deberá explicitar el programa, la actividad pedagógica, el pilar, el ciclo, las unidades y la intensidad horaria y la modalidad de formación desarrollada en cada caso.
PARÁGRAFO 2o. El aval en trabajo asociado se certifica con el pilar de Trabajo Asociativo, siempre que se cumpla con el mínimo de veinte (20) horas de este pilar.
PARÁGRAFO 3o. Las actividades académicas certificadas en el marco del programa Organizaciones y Redes constituyen el requisito legal para el registro de las organizaciones del sector solidario ante las cámaras de comercio o la entidad que realice el registro.
ARTÍCULO 18. CARACTERÍSTICAS DE LA ACREDITACIÓN. Son características del trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias:
18.1. Se otorga mediante acto administrativo expedido por el director nacional.
18.2. El término por el cual se otorga la acreditación será de cuatro (4) años.
18.3. Se acredita a personas jurídicas.
18.4. La solicitud de acreditación es voluntaria.
18.5. Promueve la teoría y práctica de los principios, valores y doctrina que guían las acciones de las organizaciones del sector solidario.
ARTÍCULO 19. SUJETOS DE ACREDITACIÓN. Serán sujetos de acreditación para impartir el Programa Organizaciones Redes del Sistema de Educación en Asociatividad Solidaria (SEAS):
19.1. Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Fondos de Empleados, Corporaciones, Fundaciones, Asociaciones y Precooperativas, que en su objeto social de manera expresa señale la realización de actividades educativas.
19.2. Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
19.3. Entidades públicas que desarrollen procesos de formación.
19.4. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las demás Entidades e Instituciones públicas de formación profesional integral.
19.5. Instituciones de educación formal acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.
19.6. Organismos de Acción Comunal.
19.7. Cabildos indígenas.
19.8. Consejos Comunitarios.
19.9. Organizaciones que se registren ante el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, certificará el Programa "Organizaciones y Redes" del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS), que directamente imparta.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN. Las entidades interesadas en acreditarse deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar los documentos enunciados a continuación en el aplicativo que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias disponga.
20.1. Carta de solicitud de acreditación firmada por el representante legal.
20.2. Formulario diligenciado en la plataforma dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
20.3. Certificado de existencia y representación legal, vigente o documento equivalente en el que conste su existencia como persona jurídica y su representante legal, junto con la constancia de registro ante la autoridad o ente competente, cuando aplique, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a su presentación.
20.4. Certificados que permitan verificar el requisito de experiencia de la entidad sujeto de acreditación de mínimo tres procesos educativos, expedidos por la organización que recibió el proceso formativo. Estos certificados deben indicar:
Datos de la organización formalizada que certifica la experiencia: | - Nombre. - NIT - Dirección. - Ciudad de domicilio. - Datos de contacto telefónico y electrónico. - Firma del representante legal. |
Datos del proceso formativo | - Fecha de realización. - Intensidad horaria. - Ciudad de realización. - Nombre del programa formativo. - Evaluación (concepto evaluativo de la organización beneficiaria). |
20.5. Compromiso de la entidad sujeto de acreditación a desarrollar el Programa Organizaciones y Redes del SEAS, de conformidad con los lineamientos y contenidos que establezca la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, acorde al anexo técnico que acompaña la presente resolución. El compromiso deberá ser diligenciado a través del aplicativo que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias determine.
20.6. Equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador:
20.6.1. Hoja de vida.
20.6.2. Título de Técnico, Tecnólogo o Profesional.
20.6.3. Certificado que acredite experiencia en actividades formativas, capacitación, como docente, facilitador(a), capacitador(a) o instructor(a), en mínimo tres procesos formativos.
20.6.4. Certificados que acrediten haber recibido capacitación en educación solidaria por mínimo sesenta (60) horas.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN. La renovación de la acreditación se expedirá mediante acto administrativo. Las entidades interesadas en renovar su acreditación deberán cumplir con los siguientes requisitos y aportar los documentos enunciados a continuación en el aplicativo que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias disponga:
21.1. Carta de solicitud de renovación firmada por el representante legal.
21.2. Formulario diligenciado en la plataforma dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
21.3. Certificado de existencia y representación legal, vigente o documento equivalente en el que conste su existencia como persona jurídica y su representante legal, junto con la constancia de registro ante la autoridad o ente competente, cuando aplique, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a su presentación.
21.4. Autoevaluación cualitativa del desarrollo del Programa Organizaciones y Redes, en el aplicativo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
21.5. Actualización de equipo interdisciplinario de mínimo tres facilitadores. La entidad solicitante deberá presentar los siguientes documentos por facilitador(a):
21.5.1. Hoja de vida.
21.5.2. Título de Técnico, Tecnólogo o Profesional.
21.5.3. Certificados que acredite experiencia en procesos de formación o capacitación, como docente, facilitador(a), capacitador(a), instructor(a) en mínimo tres procesos formativos.
21.5.4. Certificados que acrediten haber recibido capacitación en educación solidaria por mínimo sesenta (60) horas.
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA ACREDITACIÓN O LA RENOVACIÓN. Para otorgar la acreditación o la renovación, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. Recibo de la documentación presentada por la entidad interesada en acreditarse o renovarse, a través del aplicativo que sea dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
2. Verificación de la documentación recibida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma.
3. Una vez verificada la documentación, si cumple con los requisitos exigidos se emite concepto favorable y se inicia procedimiento para la expedición de la respectiva resolución de acreditación o renovación. En caso de que cumpla parcialmente con los requisitos, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias comunicará a través del aplicativo, las observaciones pertinentes.
4. La entidad solicitante cuenta con el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, para atender las observaciones y remitir a la Unidad la documentación complementaria por medio del aplicativo que sea dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Vencido este término sin respuesta de la entidad solicitante, se entenderá que desiste del trámite y se archivará la solicitud, haciendo claridad que contra tal decisión no procede recurso alguno.
5. Atendidas las observaciones por parte de la entidad solicitante, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias cuenta con el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la información, para emitir concepto favorable y expedir de la resolución que otorga la acreditación o la renovación.
6. Una vez expedida la resolución que otorga la acreditación o la renovación, se comunicará a través del aplicativo y se notificará al representante legal de la entidad, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. En caso de archivo del expediente, de continuar el interés por parte de la entidad, podrá iniciar el trámite como una nueva solicitud, pasados diez (10) días hábiles de la fecha de archivo.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud de renovación de acreditación debe radicarse con al menos treinta (30) días hábiles de antelación al vencimiento de la acreditación vigente.
PARÁGRAFO 3o. En caso de archivo de la solicitud de renovación y de continuar con el interés en la acreditación la entidad solicitante deberá presentar solicitud como una entidad nueva.
PARÁGRAFO 4o. Para la renovación de acreditación, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias verificará el cumplimiento de obligaciones, prohibiciones, así como el plan de mejoramiento de la entidad en caso de que haya sido objeto de visita de seguimiento y control. Realizada esta verificación y de evidenciarse incumplimiento se negará la solicitud de renovación.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS ACREDITADOS. Las entidades acreditadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias bajo la Resolución número 152 de 2022 mantienen vigentes sus acreditaciones y programas hasta el vencimiento establecido en sus actos administrativos. Sin embargo, podrán presentar solicitud de renovación en cualquier momento anterior a su vencimiento y de acuerdo con los términos establecidos en la presente resolución, para aplicar al programa de Organizaciones y Redes reglamentado.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ofrecerá formación, a todas las organizaciones que estén acreditadas bajo la Resolución número 152 de 2022, que inicien la adopción del nuevo modelo de acreditación del programa Organizaciones y Redes del Sistema de Educación para la Asociatividad Solidaria (SEAS)".
ARTÍCULO 24. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN. La acreditación será otorgada por el término de cuatro (4) años y podrá desarrollarse en todo el territorio nacional.
DERECHOS Y OBLIGACIONES, SEGUIMIENTO Y CONTROL, PROHIBICIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 25. DERECHOS DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS. Las entidades acreditadas tienen los siguientes derechos:
1. Participar en los Consejos Pedagógicos territoriales.
2. Conocer de las investigaciones y denuncias que se presenten en su contra, respecto de su actividad de educación solidaria que se adelante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
3. Conocer el resultado de la evaluación de seguimiento que haga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
4. Asistir a los procesos formativos de actualización que programe la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
5. Ser informadas de las actividades programadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, a través de los correos electrónicos registrados en el aplicativo que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias disponga.
6. Presentar iniciativas y proyectos en pro del mejoramiento de la educación solidaria.
ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS. Las entidades acreditadas tienen las siguientes obligaciones:
1. Mantener actualizados sus datos en el aplicativo que sea dispuesto por Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
2. Suministrar la información necesaria y atender las visitas de seguimiento que desde la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias se programen para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la acreditación.
3. Desarrollar planes de mejoramiento que surjan de las diferentes visitas de seguimiento realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
4. Presentar de manera periódica, según lo establezca la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, el informe de las actividades pedagógicas que desarrollen, en el formato establecido o en el aplicativo que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias designe, con los soportes de registro de las personas beneficiarias del programa educativo.
5. Realizar cada actividad pedagógica, con la participación de por lo menos dos de los facilitadores habilitados en el proceso de acreditación.
6. Actualizar permanentemente la información del equipo de facilitadores autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, complementando su hoja de vida, anexando los documentos que soportan la actualización.
7. Comunicar a los interesados el detalle de los componentes del programa, la actividad pedagógica y la modalidad de formación e intensidad horaria, que se oferta.
PARÁGRAFO 1o. En caso de retiro de algún facilitador, la entidad deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias a través del aplicativo la evaluación y aprobación de uno o más facilitadores, enviando todos los soportes y verificando que este cumpla con los requisitos exigidos dentro del proceso de acreditación.
PARÁGRAFO 2o. La entidad acreditada, podrá realizar la solicitud de actualización o aprobación de nuevos facilitadores en el momento que lo requiera, a través del aplicativo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
ARTÍCULO 27. PROHIBICIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADAS. Les está prohibido a las entidades acreditadas:
1. Subcontratar la realización del programa acreditado por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
2. Expedir los certificados, sin el cumplimiento de los requisitos o sin haberlo impartido.
3. Impartir el programa acreditado en condiciones diferentes a las establecidas en esta resolución.
PARÁGRAFO. En caso de que se compruebe la comisión de alguna de las acciones señaladas en este artículo, se revocará la acreditación a la entidad.
ARTÍCULO 28. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA ENTIDAD ACREDITADA. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejercerá seguimiento y control al cumplimiento de los compromisos, las obligaciones y prohibiciones de las entidades acreditadas. Para el efecto se podrán realizar visitas, verificar la información reportada y emitir recomendaciones. En caso de constatarse incumplimiento de alguna obligación por la entidad acreditada, se formulará e implementará un Plan de Mejoramiento.
ARTÍCULO 29. SANCIONES A LAS ENTIDADES ACREDITADAS. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias podrá derogar el acto administrativo de acreditación en caso de que se viole el régimen de prohibiciones de las entidades acreditadas, previo proceso administrativo.
PARÁGRAFO. De comprobarse que la misma entidad incurre en malas prácticas por dos o más veces, esta no podrá volver a ser acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
ARTÍCULO 30. SOLIDARIDAD EDUCATIVA. Las entidades acreditadas, en ejercicio de su responsabilidad social y del fomento del sector solidario, promoverán la realización en forma gratuita del programa Organizaciones y Redes a comunidades en condiciones de fragilidad social, interesadas en la creación o fortalecimiento de organizaciones solidarias.
La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias otorgará un reconocimiento anual y público a la entidad acreditada que se destaque por su aporte en los procesos pedagógicos y educativos del sector solidario, en el cual se tendrán en cuenta las actividades realizadas en ejercicio de la solidaridad educativa.
Las entidades acreditadas podrán incluir dentro de su balance social la referencia a los impactos positivos trabajados con las comunidades a las cuales hayan brindado por solidaridad educativa programas de educación solidaria acreditados con la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTÍCULO 31. ESTRATEGIA DE FORMACIÓN A FORMADORES PARA EL PROGRAMA ORGANIZACIONES Y REDES. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias realizará por lo menos una vez al año actividades pedagógicas de actualización, tendientes a fortalecer la actividad educativa de las entidades acreditadas.
ARTÍCULO 32. ANEXO TÉCNICO. El anexo técnico "Contenidos y marcos referenciales", forma parte integral de este acto administrativo, el cual puede ser objeto de actualización por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, publicado en el portal web de la entidad, en el link del trámite de acreditación unidadsolidaria.gov.co/Trámites-y-servicios/ acreditación, como documento.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 152 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2025.
El Director Nacional,
Mauricio Rodríguez Amaya,
Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.