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DECISION 183 DE 1983

25 de julio de 1983

Publicada en la Gaceta Numero 1 del 16 de agosto de 1983

Programa de Caracas para la Cooperación en Investigación y Formación Científica y Tecnológica de los Países Miembros

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS:

El Artículo 25 del Acuerdo y la Propuesta 104/Rev. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que el plan de reorientación del proceso andino de integración, adoptado por la Comisión, recoge el propósito de crear progresivamente una capacidad conjunta de respuesta científica y tecnológica a los desafíos que presenta el desarrollo de los países andinos;

Que el fortalecimiento de la cooperación científica y tecnológica entre nuestros países contribuirá a acelerar el proceso de integración;

Que la creación de una comunidad científica andina puede acelerar el desarrollo científico y tecnológico de los Países Miembros;

Que es conveniente coordinar, en el marco del Sistema Andino, los esfuerzos que desarrollan el Acuerdo de Cartagena y el Convenio Andrés Bello en materia científica y tecnológica:

Inspirados en el pensamiento integracionista del Libertador Simón Bolívar, en el marco de la celebración del Bicentenario de su Nacimiento y en homenaje a su ciudad natal;

DECIDE:

CAPITULO I.

DEL PROGRAMA DE CARACAS Y SUS OBJETIVOS.

ARTÍCULO 1. Aprobar el Programa de Caracas para la Cooperación en Investigación y Formación Científica y Tecnológica de los Países Miembros.

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ARTÍCULO 2. El propósito del Programa es fortalecer las actividades de investigación y capacitación científica y tecnológica de los Países Miembros, mediante el establecimiento de interrelaciones permanentes entre los sistemas nacionales de ciencia y tecnología, con el fin de contribuir a la integración subregional y a su desarrollo humano, social, económico y cultural.

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ARTÍCULO 3. Son objetivos específicos del presente Programa:

a) Establecer mecanismos que permitan fortalecer los vínculos y la cooperación de los sistemas científicos y tecnológicos de los Países Miembros;

b) Propiciar la armonización de las políticas de estímulo a la investigación y capacitación científica;

c) Establecer programas conjuntos de investigación y de intercambio de investigadores científicos y tecnológicos, tecnólogos y personal auxiliar;

d) Establecer programas conjuntos de formación, capacitación y actualización de conocimientos para investigadores científicos y tecnológicos, docentes de educación superior, tecnólogos y personal auxiliar;

e) Desarrollar actividades de intercambio y divulgación de resultados de las actividades científicas y tecnológicas subregionales.

CAPITULO II.

DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.

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ARTÍCULO 4. El Programa se ejecutará a través de la realización de las siguientes acciones:

a) La utilización conjunta de la infraestructura científica y tecnológica existente en cada uno de los Países Miembros;

b) La participación de investigadores científicos y tecnológicos de cada País Miembro en los proyectos o instituciones de investigación científica y tecnológica de los otros Países Miembros;

c) La realización de actividades docentes, científicas y tecnológicas, tales como cursos, talleres de trabajo, seminarios, reuniones y conferencias, en las cuales participen instituciones y personas de todos los Países Miembros;

d) El desarrollo de actividades conjuntas de instituciones científicas y tecnológicas, agremiaciones profesionales, sociedades y academias;

e) La realización de reuniones periódicas, abierta a la participación de los investigadores científicos y tecnológicos de los Países Miembros;

f) La organización de una reunión científica anual o bienal, que llevará el nombre de Congreso de Ciencia y Tecnología Simón Bolívar, y cuya sede deberá rotar entre los Países Miembros;

g) El intercambio y divulgación de la información científica y tecnológica generada en la Subregión, dentro de los mecanismos del Sistema Andino de Información Tecnológica, propendiendo a la automatización del Sistema.

CAPITULO III.

DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES Y FINANCIEROS.

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ARTÍCULO 5. El Consejo Andino de Ciencia y Tecnología integrado por las máximas autoridades encargadas en cada país del Sistema Científico y Tecnológico, aprobará las acciones necesarias para la ejecución del presente Programa y evaluará periódicamente el cumplimiento del mismo.

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ARTÍCULO 6. El Programa tendrá un Director designado por la Junta, cuyo cargo será financiado con recursos del Fondo Especial a que se refiere el artículo 8. La Oficina del Director estará ubicada en Caracas. Para el funcionamiento de dicha Oficina, el Gobierno de Venezuela, por intermedio del máximo organismo del Sistema Científico y Tecnológico del país, otorgará las facilidades administrativas necesarias, las cuales serán convenidas con la Junta.

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ARTÍCULO 7. La Secretaría del Programa estará a cargo de la Junta. Actuará cuando corresponda en coordinación con el Convenio Andrés Bello.

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ARTÍCULO 8. Para la financiación de las actividades del Programa se constituirá en la Junta un Fondo Especial, con aportes de los Países Miembros y de recursos de cooperación internacional. La Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobará el Presupuesto correspondiente a las acciones del Programa.

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ARTÍCULO 9. Los Países Miembros facilitarán la circulación de personas y bienes necesarios para la realización de las actividades del Programa.

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ARTÍCULO 10. La presente Decisión será trasmitida a los organismos regionales e internacionales que desarrollan actividades en el área de la Ciencia y Tecnología.

Dada en la ciudad de Caracas, el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y tres.

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