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ARTÍCULO 217. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en los numerales 1 al 7 de la Ley 793 de 2002, antes de la expedición de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones.
De igual forma, los procesos en que se haya proferido resolución de inicio con fundamento en las causales que estaban previstas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011, seguirán rigiéndose por dichas disposiciones.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 53 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las notificaciones de los procesos de que trata este artículo se regirán por las reglas del Código de Extinción de Dominio.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 53 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La representación de terceros e indeterminados será ejercida por Defensores Públicos.
ARTÍCULO 218. VIGENCIA. Esta ley entrará a regir seis (6) meses después de la fecha de su promulgación, deroga expresamente las Leyes 793 y 785 de 2002, Ley 1330 de 2009, así como todas las demás leyes que las modifican o adicionan, y también todas las leyes que sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de este Código.
<Inciso modificado por el artículo 54 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 18 de la Ley 793 de 2002, y los artículos 9o y 10 la Ley 785 de 2002, seguirán vigentes, así como los mecanismos de justicia premial regulados en la Ley 1330 de 2009, continuarán vigentes y podrán regir en los procesos de extinción de dominio que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc,
Decreto número 063 de 2014.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.